REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de junio de 2023
213º y 164º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 05/06/2023, por los ciudadanos MAXIMO JAVIER GOMEZ Y MARIA EUGENIA SALGUERA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.171.258 y V-17.659.326 en su orden, debidamente asistidos por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.680; en contra de las ciudadanas OMARLIS THAIS GAMEZ VARILLAS Y CARMEN FAUSTINA GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.037.713 y V-2.201.129 en su orden, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…7. “Acciones derivadas de Perturbaciones o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a las ciudadanas OMARLIS THAIS GAMEZ VARILLAS Y CARMEN FAUSTINA GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.037.713 y V-2.201.129 en su orden; a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la última de las citaciones, para que procedan a contestar al fondo la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique las citaciones acordadas, el cual contendrá copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese boleta de citación. En relación a la medida cautelar solicitada se ordena la apertura del cuaderno correspondiente y encabécese con copia fotostática certificada del libelo de demanda.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-

La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las once de la mañana 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número_______, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-



LED/AT/Doymar.-
Exp. Nº JA1B-5877-2023