REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Puente hierro, 13 de junio de 2023
213º y 163º
INSPECCIÓN JUDICIAL
(ACTA)
En el día de hoy, martes trece de junio del año dos mil veintitrés (13/06/2023), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 08/06/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275, representado judicialmente por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nrs V-5.226.448 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 62.531; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y el secretario ad hoc abogado ELIZ JIMENEZ en el predio denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente Hierro, vía a la comunidad El Aeropuerto, jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en una extensión de terreno de CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (161 HAS 1796 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con mejoras que son o fueron de Vicente Rincón, SUR: Con mejoras que son o fueron de Fredy Araque, Heriberto Lemus y Eduardo Méndez ESTE: con mejoras que son o fueron de Eduardo Lemus y Emma Moreno OESTE: Con vía del sector Aeropuerto. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte solicitante el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275, representado judicialmente por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nrs V- 5.226.448 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 62.531; a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión, se deja la constancia la presencia del Fiscal del Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de seguridad y orden público del estado Barinas, En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido, al Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo, seguidamente el juez procede a la juramentación respectiva del practico designado y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:320614 y N:885713, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre el predio denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente Hierro, vía a la comunidad El Aeropuerto, jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de FREDDY ARAQUE VIVAS, SUR: Con mejoras de JUVENAL PEREZ ESTE: Carretera vía al Aeropuerto OESTE: Con mejoras de VICTOR ADARME AYALA. Y con una extensión aproximada de CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS M2 (161 hectareas con 1796 metros)
2) El Tribunal pasa a dejar constancia que observó una vivienda principal levantada en estructura de concreto armado, cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto pulido, y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica y de madera, posee un corredor frontal lateral izquierdo y posterior, con cerramiento en media pared de bloque de concreto, pasillo de distribución, 4 habitaciones una de ellas con baño interno, un estacionamiento, cocina, comedor, incluye un deposito, puertas y ventanas de hierro, todas estas instalaciones tienen dimensiones de 30X12 mts,
3) seguidamente se observó un anexo con dimensiones de 4X10 mts construido en columnas de concreto armado, piso de tierras, sin cerramiento que es utilizado para el resguardo de materiales
3) Sistema de provisión y almacenamiento de agua: existe una perforación de profundidad desconocida revestida en tubo hg de 2” acoplada a electrobomba marca WEQ de 5 hp para el llenado de tanque elevado construido en ladrillo y estructura de concreto armado con capacidad para 3500 litros y en primer nivel el área de servicios y baños externos.
4) se deja constancia que las instalaciones antes descritas están resguardadas con cercas de malla de alfajol con brocal de concreto armado y coronamiento simple, con portón de acceso metálico con dimensiones de 28 X40 mts aproximadamente
5) Siguiendo con el recorrido se observó un bebedero de concreto armado con capacidad para 3500 litros, seguidamente se observó una cochinera con dimensiones de 5X10 mts construidas en estructura de concreto armado, cerramiento de media pared de bloque relleno de concreto y piso de concreto rustico, cubierta de zinc sobre estructura de madera, dividido en 6 cubículos con puertas metálicas de cabilla, incluye un tanque PVC de 500 litros donde que al momento de esta inspección no se observaron porcinos.
6) Siguiendo con el recorrido se observó, en el punto de coordenada E-320.831 Y N. 885.68673 un corral vaquera I con dimensiones de 30X20 mts, construido en estructura metálicas, con columnas de tubo hg de 4” de diámetro, cerramientos con parales Ipn 12 y 6 barandas de cabilla lisa de 1”, cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica con 6 portones, 4 puertas y 3 correderas, dividido en 3 apartes, coso tipo reloj, manga, romana y 2 embarcaderos todo cubierto de láminas de acerolit sobre estructura metálica, y piso de concreto rustico, en donde se censaron semovientes bovinos discriminados de la siguiente manera: 2 toros reproductores, 24 vacas de ordeño, 5 novillas, 10 mautas, 2 mautes, 16 becerros, 15 becerras, y 21 vacas de cria para un total de 95 semovientes.
7) CORRAL II: en el punto de coordenadas E 322023 y N 885759 se observó un corral con dimensiones de 30X34 mts, construido en estructura metálica con parales Ipn 12 y 6 barandas de tubo hg de 1 y ¼”, con 4 apartes, coso, manga con media pared de concreto y embarcadero, con 7 portones, 5 puertas y 3 correderas, donde se censaron tres lotes de semovientes bovinos de ceba discriminados de la siguiente manera: Un primer lote de 66 mautes de levante con peso aproximado de 280 kilos, un segundo lote de 50 mautes de levante con peso aproximado de 350 kilos, un tercer lote de 8 toros de ceba con peso se de 450 a 480 kilos. Y en majada según coordenada E-320.874 Y n. 884.388 se contabilizo 55 semovientes bovinos discriminados de la siguiente manera 1 toro reproductor, 21 vacas de cria, 13 novillas 9 mautas, 1 maute, 4 becerras, 6 becerros y 6 equinos, para un gran total de semovientes bovinos de 274 y 6 equinos, todos marcados con los siguientes hierros quemadores
8) se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y herramientas:
-2 guadañas Shindaiwa
-Un energizador aktron de 120 Kmts.
-Un esmeril Nova
-Una motobomba Gx120
-2 asperjadoras de motor de espalda marca Stihl
-Una motobomba Oleomac SC33
-Una asperjadora de espalda
-Un banco de transformación de 15Kva
-Una zorra de un eje tracción de sangre
-Una planta eléctrica marca Honda GX de 9hp
10) Se deja constancia que se censo en corrales del predio y en majadas una totalidad de 364 semovientes bovinos y 6 equinos para un gran total de 370 semovientes, marcados con los siguientes hierros quemadores:
11) El tribunal deja constancia, que el promedio de producción de leche en el predio EL REGALO mensual está en 2400 litros que es arrimado a un rutero de la zona
12)Durante el recorrido se observó que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales mixtas y energizadas, las convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas, las mixtas de 3 líneas y las energizadas de 2 líneas, todas con estantillos de madera, las cercas internas son convencionales y energizadas dividido en 14 potreros de superficies y medidas irregulares, cubiertos en pastos introducidos de la especie humidicola tanner bermuda en buen estado de mantenimiento y conservación. Durante el recorrido se observaron plantaciones en línea de las especies apamate, teca y melina. Pardillo jobo saquí saquí guayabon vare maría guamo, en el lindero nor este corre una afluente de agua denominado caño amarillo, cubierta de árboles típicos de la zona que vienen a conformar un bosque de galería, bastante denso y protegido, aun asi, la parte solicitante manifestó que el colindante del predio ciudadano JOSE DIAZ se da a la tarea de cortar árboles de esta zona protectora sin autorización alguna, infligiendo asi la conservación del mismo y sin querer entender que este bosque de galería está dentro de los linderos del predio ¨(EL REGALO) propiedad del solicitante, y específicamente en la coordenada E 320392 N884682 lindero oeste de finca el regalo y la finca del Ciudadano Miguel Contreras se observó que la misma se encuentra en muy mal estado e incluso con algunos protillo donde los ganados circulan libremente entre estas dos propiedades ( potrero), aun cuando el solicitante de la medida expuso que existe un acuerdo verbal entre ambos siendo esta una normativa del Llano que estas colindancias deben ser mantenidas por ambas partes, pero siendo asi, manifiesta que el ciudadano Miguel Contreras no cumple con el acuerdo razón por la cual le solicita el tribunal que oficie al mismo para que repare las cercas que le corresponde como colindante con el predio El Regalo.
13) Se deja constancia que cada uno de los particulares solicitados fueron resueltos en el extenso del acta de inspección.
De igual manera el tribunal deja constancia que la ciudadana Maribel Barrientos Pulido, que al momento de la inspección se encontraba en el predio.
En este estado el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nrs V-5.226.448 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 62.531, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: señor Juez en este acto ratifico en toda sus partes la presente solicitud presentada por el señor Manuel Antonio Carrero mi asistido, en ese caso en virtud de esa petición pido al Tribunal que además de su pronunciamiento de protección por las perturbaciones que ha venido ocasionando la ciudadana Maribel Barrientos Pulido quede firme la decisión de ordenarle la cesación de tales perturbaciones que ponen en juego la garantía de la continuidad de la seguridad agroalimentaria, que lleva adelante el peticionario en este predio denominado El Regalo de igual manera pido a este tribunal notifique dicha medida de protección a los ciudadanos Miguel Contreras, colindante por el área oeste del predio y se avoque en lo inmediato a la reparación de las cercas colindante con su propiedad lo cual constituye un acto perturbatorio a la actividad agroproductiva desarrollada en el predio El Regalo, en ese mismo orden sea notificado igualmente de esta misma medida agroalimentaria el señor José Díaz colindante por el área Nor Este y sea de la misma manera notificado e impuesto de su obligación de realizar las reparaciones oportunas e inmediatas de las cercas de alambre que colinda con su propiedad y la del Fundo El Regalo lo cual a simple vista por el Tribunal determina la falta de mantenimiento a esa cercas medianeras cuya reparación le corresponde, todo ello para el efectivo cumplimiento general de la presente medida de protección solicitada, y oficie usted a los organismo que considere necesario si a bien tiene dictar la medida solicitada, para esta manera contribuir con la productividad que desarrolla el señor Manuel Carrero en el predio El Regalo de su propiedad. Es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de medida de protección cautelar autónoma sobre la producción, peticionada MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275, representado judicialmente por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nrs V- 5.226.448 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 62.531; sobre el predio denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente Hierro, vía a la comunidad El Aeropuerto, jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en una extensión de terreno de CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 161 HAS 1796 M2 ) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con mejoras que son o fueron de Vicente Rincón, SUR: Con mejoras que son o fueron de Fredy Araque, Heriberto Lemus y Eduardo Méndez ESTE: con mejoras que son o fueron de Eduardo Lemus y Emma Moreno OESTE: Con vía del sector Aeropuerto. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad ganadera en el sub sistema de cría ordeño levante y ceba, y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos y forestal conformado por plantaciones de teca. Y otros ya descritos en poca proporción
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275
2.- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275 y FLOR MARIA PEREZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.622.0387 un fundo denominado LA PORFIA
3.- Copia fotostática simple del título supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de estabilidad Laboral de la circunscripción Judicial del estado Barinas a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275
4.- Copia fotostática simple de constancia de la Federación Campesina de Venezuela de fecha 30 de Julio de 1991
5.- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275 de un fundo denominado EL REGALO II
6.- Copia fotostática simple del documento de cesión a título gratuito la cantidad de 46 hectáreas a favor de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, .titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.374.590. Inserto en la Notaria de Socopó bajo el número 59, Tomo 14, folios 177 hasta el 179
7.- Copia fotostática simple de plano topográfico del predio denominado FUNDO MI FORTUNA.
8.- Copia fotostática simple del acta de mensura del predio denominado FUNDO MI FORTUNA.
9.- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275 de un fundo denominado LA DECISIÓN
10.- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275 de un fundo denominado EL REGALO 2000
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio “EL REGALO, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre un predio denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente Hierro, vía a la comunidad El Aeropuerto, jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en una extensión de terreno de CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 161 HAS 1796 M2 ) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con mejoras que son o fueron de Vicente Rincón, SUR: Con mejoras que son o fueron de Fredy Araque, Heriberto Lemus y Eduardo Méndez ESTE: con mejoras que son o fueron de Eduardo Lemus y Emma Moreno OESTE: Con vía del sector Aeropuerto en la cual asimismo y con auxilio del practico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con su grupo familiar en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “EL REGALO”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA POR UN LAPSO DE 24 MESES contados a partir de la publicación de la misma, ejercida sobre el predio denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente Hierro, vía a la comunidad El Aeropuerto, jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en una extensión de terreno de CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 161 HAS 1796 M2 ) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con mejoras que son o fueron de Vicente Rincón, SUR: Con mejoras que son o fueron de Fredy Araque, Heriberto Lemus y Eduardo Méndez ESTE: con mejoras que son o fueron de Eduardo Lemus y Emma Moreno OESTE: Con vía del sector Aeropuerto; por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL REGALO” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista las medidas decretadas, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas y a los ciudadanos Maribel Barrientos Pulido, Miguel Contreras, José Díaz, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, ejercida sobre el predio denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente Hierro, vía a la comunidad El Aeropuerto, jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en una extensión de terreno de CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 161 HAS 1796 M2 ) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con mejoras que son o fueron de Vicente Rincón, SUR: Con mejoras que son o fueron de Fredy Araque, Heriberto Lemus y Eduardo Méndez ESTE: con mejoras que son o fueron de Eduardo Lemus y Emma Moreno OESTE: Con vía del sector Aeropuerto; por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275, medida, está las cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL REGALO” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas y a los ciudadanos Maribel Barrientos Pulido, Miguel Contreras y José Díaz, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los trece días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (13/06/2023). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Parte solicitante
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Abogado asistente de la parte solicitante
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El Práctico
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El Fiscal de Llano
El Secretario ad hoc
Abg. Eliz Jiménez
Exp. № A-0.753-23
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