BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 14 de Junio de 2023
212º y 162º
EXPEDIENTE №: A-0.717-23
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.873.736, debidamente inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 89.522, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: MARTIN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.659.164
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.151.798
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, que incoara la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.873.736, en contra del ciudadano MARTIN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.659.164s.
ANTECEDENTES
El 22/04/2022, fue recibida por ante la secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas la presente acción por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, que incoara la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.873.736, en contra del ciudadano MARTIN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.659.164. (Folios 02 al 16).
El 26/01/2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó sentencia mediante la cual declaro la incompetencia para conocer el presente asunto. (Folios 17 y 18)
El 03/02/2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dicto auto mediante el cual ordeno la remisión del presente asunto a este Juzgado, librando el oficio respectivo. (Folio 19)
El 16/02/2023, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dándosele entrada mediante auto del 23/02/2023. (Folios 19 y 20)
El 28/02/2023, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la parte demandada ciudadano MARTIN PEREZ, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación. (Folio 21).
El 07/03/2023, se recibió diligencia presentada por la parte demandante mediante la cual consigna los emolumentos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citacion. (Folio 22)
El 10/03/2023, este Tribunal mediante auto libra boleta de citación con su compulsa correspondiente. (Folio 23 y 24)
El 25/05/2023, se recibió escrito presentado por la abogado en ejercicio MAYRA VILELA RUIZ actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARTIN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.659.164 mediante el cual da contestación a la demanda y conviene en todo lo expuesto por la parte demandante, reconociendo el contenido, firma y huellas dactilares del documento privado objeto del presente asunto. (Folio 25 al 33)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito manifiesta que en fecha 11/06/2022 adquirio una mejoras y bienhechurías mediante documento privado consistente en una permuta a razón de lo cual solicita sea aceptada la solicitud de homologación y fije hora y fecha para audiencia de reconocimiento de contenido y firma para homologación del documento privado y que una vez evacuadas tales diligencias se le devuelva originales con sus resultado.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1) Copia fotostática simple de cedula de identidad de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-10.873.736 y el ciudadano MARTIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.659.164. (Folios 04 y 05)
Se observa que se trata de copia fotostática simple de cedula de identidad de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-10.873.736 y el ciudadano MARTIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.659.164, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia fotostática simple de Poder General otorgado por el ciudadano Martin Pérez a favor de los abogados en ejercicio JOSE LUIS DUARTE ARAQUE y MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo del estado Barinas, bajo el Nro. 49, Tomo 7, Folios 155 al 157 del 26/04/2021. (Folios 06 al 08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Poder General otorgado por el ciudadano Martin Pérez a favor de los abogados en ejercicio JOSE LUIS DUARTE ARAQUE y MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo del estado Barinas, bajo el Nro. 49, Tomo 7, Folios 155 al 157 del 26/04/2021, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia fotostática simple de documento privado de permuta entre los ciudadanos MARTIN PEREZ PEREZ y la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO del 11/06/2022. (Folio 09 y su Vto)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento privado de permuta entre los ciudadanos MARTIN PEREZ PEREZ y la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO del 11/06/2022, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copia fotostática simple de Permiso Sanitario para la movilización de animales, productos, subproductos de origen animal e insumos de uso animal emitida por el INSAI como vendedor la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ y como comprador el ciudadano MARTIN PEREZ, asimismo Registro de padrón de Hierro, Aval Sanitario, Certificado Nacional de Vacunación, a favor de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ. (Folio 10 al 14)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Permiso Sanitario para la movilización de animales, productos, subproductos de origen animal e insumos de uso animal emitida por el INSAI como vendedor la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ y como comprador el ciudadano MARTIN PEREZ, asimismo Registro de padrón de Hierro, Aval Sanitario, Certificado Nacional de Vacunación, a favor de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos ALBINO PEREZ como vendedor y el ciudadano MARTIN PEREZ como comprador, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas del 05/04/2006 anotado bajo el Nro 49, folio 59. (Folios 09 y 10)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos ALBINO PEREZ como vendedor y el ciudadano MARTIN PEREZ como comprador, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas del 05/04/2006 anotado bajo el Nro 49, folio 59, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano MARTIN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.659.164, para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación a efecto vivendi para su vista y devolución.
La representación judicial de parte demandada Abg. MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.798 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTIN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.659.164, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 25/05/2023 expuso:
Omissis…”PRIMERO: Renuncio al lapso de emplazamiento. SEGUNDO: Reconozco que lo explanado por la demandante para reconocimiento y firma, es totalmente cierto, que suscribi y firme el DOCUMENTO DE PERMUTA por la via privada en fecha 11 de Junio del año 2022 el mismo fue transcrito en computadora, con papel tipo carta, redactado, firmado con huella digital y visado por mi como apoderada judicial, en tal sentido reconozco en que la demandada tiene toda la razón y no hay nada que yo pueda discutir ni contradecir en tal sentido convengo en esta contestación en todo y cada uno de los términos expuestos en el libelo del mismo. TERCERO: En tal sentido promuevo la prueba: el otro documento que quedo en mi, con la letra A para que confrontado con su original, previa certificación en autos ad efectum, vivendi, surta plenos efectos legales, junto con la copia simple de la guía de ganado (…) CUARTO: Solicito una vez homologada, se me expida las copias certificadas de la decisión. Es todo.” (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistidos de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.500-20 y expusieron: si reconocemos dicho documento.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la Apoderada Judicial del ciudadano MARTIN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.659.164, parte demandada en el presente asunto, reconoció en su contenido, firma y huellas dactilares el instrumento privado como emanado de su poderdante, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.873.736, actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.522, en contra del ciudadano MARTIN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.659.164, representado judicialmente por la abogado en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.798.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, suscrito entre los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.873.736 y el ciudadano: MARTIN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.659.164, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023).
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ
Exp. A-0.717-23
OJCL/LD/SM
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