REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 16 de junio de 2023
213° y 163°

EXPEDIENTE №: A-0.738-23

PARTE DEMANDANTE: HONORIO MOLINA OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.338.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNY DEL CARMEN GARCIA CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.895 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.171.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.439, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 135.891.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoara el ciudadano HONORIO MOLINA OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.338, asistido por la abogada en ejercicio LENNY DEL CARMEN GARCIA CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.895 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra del ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294.



ANTECEDENTES

El 26/04/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano HONORIO MOLINA OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.338, asistido por la abogada en ejercicio LENNY DEL CARMEN GARCIA CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.895 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra del ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294 (Folios 01 al 07).
El 02/05/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.738-23 (folio 08)
El 05/05/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, antes identificado en la presente causa una vez la parte actora consigne los emolumentos necesario para la elaboración de la compulsa (Folio 09).
El 24/05/2023, se recibió ante la secretaria de esta instancia agraria escrito por el ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294 asistido por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.439, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 135.891, reconociendo el contenido y firma de la compra venta que realizo con el ciudadano HONORIO MOLINA OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.338 (Folio 10)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que en fecha veinticinco (25) de abril del 2023, suscribió con el ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294, con domicilio en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; de manera privada un contrato de compra venta que le correspondía sobre lo siguiente. Un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente de sembradíos de pastos, cercas de alambre de púa y estantillos de madera, casa de bloque, tres habitaciones, sala de recibo, baño, lavadero, perforación, tanque aéreo, bomba eléctrica, corral de hierro techado, vaquera con piso de cemento, cochinera un lote de terreno denominado “MAISANTA” ubicado en el sector 20 Miri Abajo, Asentamiento Campesino Sin información Parroquia Niculas Pulido Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de una superficie de TREINTA Y UNA HECTÁREA CON DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,( 31 Has Con 2585 m2), alinderados de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado por Daniel Chávez Sur: Terreno ocupado por Dámaso Carrero Este: Vía de Penetración y Oeste: Caño Piedra Azules. Según consta en Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario (INTI). De igual manera, solicita se cite al ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294 para que reconozca el contenido y firma del instrumento privado suscrito en fecha 25/04/2023.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de documento privado de compra venta, entre los ciudadanos HONORIO MOLINA OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.338 y FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294, (folio 04)
Se observa que se trata de Original de documento privado de compra venta, entre los ciudadanos HONORIO MOLINA OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.338 y FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294, , (folios 05 y 06)
Se observa que se trata de copia del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia del Levantamiento topográfico del predio denominado” MAISANTA” (folio 07)
Se observa que se trata de original del Levantamiento topográfico del predio denominado” NAPOLES” Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294, acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 24/05/2023 expuso:

Omissis…”Yo FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.439, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 135.891, Primero: Por medio del presente escrito me doy por citado en la demanda incoada por el ciudadano HONORIO MOLINA OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.338 civilmente hábil, Segundo: Es cierto ciudadano juez que en fecha veinticinco de abril del año 2023 (25/04/2023), quien aquí narra FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294 de manera privada he firmado un documento de compra venta en Socopo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas ,correspondiente TREINTA Y UNA HECTÁREA CON DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,( 31 Has Con 2585 m2), Tercero: De igual manera por todo lo antes expuesto manifiesto de forma normal y coacción alguna, reconozco en su totalidad el contenido y firma el documento privado mi persona en fecha 25/04/2023. Es justicia en la Cuidad de Socopo Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas. A la fecha de su presentación.

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.581-21 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.294, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano HONORIO MOLINA OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.338, asistido por la abogada en ejercicio LENNY DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.121.895, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra del ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.294.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano FERNANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.294, a favor del ciudadano HONORIO MOLINA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.744.338, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ


EL SECRETARIO,


Abg. Luis Díaz.



Ex. № A-0.738-23
OJCL/LD/gm