REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 19 de Junio de 2023
212º y 162º

EXPEDIENTE №: A-0.737-23

PARTE DEMANDANTE: GABRIEL LOPEZ FLORIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.736.072.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.172.946, inscrito en el inpreabogado bajo el № 290.025

PARTE DEMANDADA: ANIVAL ANTONIO ZUANARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-9.365.488.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.143.463

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano GABRIEL LOPEZ FLORIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.736.072, asistido por el abogado MANUEL ANTONIO RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.172.946, inscrito en el inpreabogado bajo el № 290.025, en contra del ciudadano ANIVAL ANTONIO ZUANARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.488.
ANTECEDENTES
El 26/04/2023, fue recibida por ante la secretaria de este Tribunal acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano GABRIEL LOPEZ FLORIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.736.072 en contra del ciudadano ANIVAL ANTONIO ZUANARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.488.
. (Folios 02 al 07).
El 02/05/2023, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto. (Folio 08)
El 05/05/2023, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación. (Folio 69).
El 24/05/2023, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ANIVAL ANTONIO ZUANARES ALVAREZ, WUILMER SUANARES y EDUAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.365.488, V-18.771.783 y V-12.825.681 en su orden, asistidos por la abogado en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.143.463, mediante el cual da contestación a la demanda y conviene en todo lo expuesto por la parte demandante, reconociendo el contenido y firma del documento privado objeto del presente asunto. (Folio 10)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito manifiesta que solicita que se cite a los ciudadanos ANIVAL ANTONIO ZUANARES ALVAREZ, WUILMER SUANARES y EDUAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.365.488, V-18.771.783 y V-12.825.681 en su orden, a los fines de que los mismos reconozcan en su contenido, firma y huellas dactilares un documento privado de compra venta que suscribieron sobre un lote de terreno propio con una extensión de CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (48 HAS CON 5418 MTS2) ubicadas en el sector Sabanas de Carrao, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del estado Barinas, a los fines de demostrar ante las autoridades competentes encargadas de la legalización de los documentos que el inmueble en referencia le pertenece por la venta realizada con el referido ciudadano, asimismo solicita que una vez evacuadas tales diligencias se le devuelva originales con sus resultas y una copia certificada de la misma.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1) Original de documento de compra venta privado entre los ciudadanos ANIVAL ANTONIO ZUANAREZ ALVAREZ como vendedor y el ciudadano GABRIEL LOPEZ FLORIAN como Comprador, con ocasión a un lote de terreno constante de una extensión de CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (48 HAS CON 5418 MTS2), denominada “Fundo Campo Solo”, ubicado en el sector Sabanas de Carrao, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del estado Barinas. (Folio 02 y su Vto)
Se observa que se trata de Original de documento de compra venta privado entre los ciudadanos ANIVAL ANTONIO ZUANAREZ ALVAREZ como vendedor y el ciudadano GABRIEL LOPEZ FLORIAN como Comprador, con ocasión a un lote de terreno constante de una extensión de CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (48 HAS CON 5418 MTS2), denominada “Fundo Campo Solo”, ubicado en el sector Sabanas de Carrao, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del estado Barinas, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano GABRIEL LOPEZ FLORIAN, parte demandante en el presente asunto y asimismo copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano ANIVAL ANTONIO ZUANAREZ, parte demandada en el presente asunto. (Folio 03 y 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano GABRIEL LOPEZ FLORIAN, parte demandante en el presente asunto y asimismo copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano ANIVAL ANTONIO ZUANAREZ, parte demandada en el presente asunto, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ ALVAREZ DE SUANAREZ como VENDEDOR y el ciudadano ANIVAL ANTONIO ZUANAREZ ALVAREZ como comprador, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas del 05/09/2006 anotado bajo el Nro 50, del Protocolo Primero, Tomo once (11), Folio del 135 al 136 Fte, Principal y duplicado, tercer trimestre del año 2006. (Folio 04, 06 y 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ ALVAREZ DE SUANAREZ como VENDEDOR y el ciudadano ANIVAL ANTONIO ZUANAREZ ALVAREZ como comprador, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas del 05/09/2006 anotado bajo el Nro 50, del Protocolo Primero, Tomo once (11), Folio del 135 al 136 Fte, Principal y duplicado, tercer trimestre del año 2006, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano ANIVAL ANTONIO ZUANAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.365.488, para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación a efecto vivendi para su vista y devolución.
La parte demandada ciudadano ANIVAL ANTONIO ZUANAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.365.488, asistido por la abogado en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.143.463 acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 24/05/2023 expuso:
Omissis…”PRIMERO: Quien suscribe el ciudadano ANIVAL ANTONIO ZUANAREZ ALVAREZ, anteriormente identificado, reconozco el contenido y firma de la VENTA que realice con el ciudadano GABRIEL LOPEZ FLORIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.736.072 (…)” (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistidos de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.500-20 y expusieron: si reconocemos dicho documento.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la Apoderada Judicial del ciudadano ANIVAL ANTONIO ZUANAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.365.488, parte demandada en el presente asunto, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de el, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano GABRIEL LOPEZ FLORIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.736.072, en contra del ciudadano ANIVAL ANTONIO ZUANARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.488.

TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, suscrito entre los ciudadanos GABRIEL LOPEZ FLORIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.736.072 y el ciudadano ANIVAL ANTONIO ZUANARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.488, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023).

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ


En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.


EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ


Exp. A-0.737-23
OJCL/LD/SM