INSPECCIÓN JUDICIAL POR SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
(ACTA)

En el día de hoy Lunes veintiséis (26) de Junio del año dos mil veintitrés (26/06/2023), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 20/06/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano LUIS DOMINGO OCHOA COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.574.563, asistido por los abogados en ejercicio CARLOS ARGENIS TORREALBA y MARIA VIRGINIA NIETO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nrsº V-17.169.633 y V-15.271.115, , debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nrsº 266.253 y 250.050; respectivamente, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y el secretario ad hoc abogado ELIZ JIMENEZ en el predio denominado “EL REGRESO”, constante de DIECISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (16has con 5.900mts2) aproximadamente, ubicado en el sector Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Domingo García y Natalio Contreras; SUR: Vía Aceituno y Vía Mijaguas; ESTE: María Contreras; y OESTE: Marina Contreras. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte solicitante ciudadano LUIS DOMINGO OCHOA COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.574.563, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARGENIS TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nrsº V-17.169.633, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrsº 266.253 a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión, En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido, a el Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo, seguidamente el juez procede a la juramentación respectiva del practico designado y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con un GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, siendo asi el mismo establece que son las siguientes E:325553 y N: 915644, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:

1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre la unidad de producción en el predio denominado “EL REGRESO”, constante de DIECISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (16has con 5.900mts2), ubicado en el sector Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Domingo García y Natalio Contreras; SUR: Vía Aceituno y Vía Mijaguas; ESTE: María Contreras; y OESTE: Marina Contreras
2) El tribunal deja constancia que durante el recorrido se observó una vivienda principal con dimensiones de 16 metros por 10 metros levantado en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloques de concreto parcialmente frisado y pintada, piso de concreto en acabado pulido y cubierta en láminas de acerolit, sobre estructura metálica, cuenta con 3 habitaciones, sala comedor, área de depósito de herramienta y equipo, sala de baño con su piezas sanitarias, un estacionamiento con piso de tierra y cerramiento con baranda de guafa, 5 puertas, 6 ventanas metálicas con protectores metálicos, cuenta con los servicio básicos.
3) El tribunal deja constancia que observo un caney con dimensiones de 11 metros por 5 metros levantada en madera aserrada cerramiento parciales en paredes de guafas piso de tierra, y cubierta en hoja de palma nervada y zinc sobre estructura de madera dividido en cocina con un fogón y área de servicio con lavadero levantado en columna de concreto armado donde se observó un tanque construido en concreto armado con capacidad para 1200 litros, seguidamente se observo un anexo a este con una sala de baño con cerramiento de lámina zinc sobre estructura de hierro.
4) El tribunal deja constancia del sistema de aprovisionamiento y almacenamiento de agua constituido por una perforación con profundidad desconocida en tubería pvc de 2 pulgadas con equipo de succión conformada por una electrobomba sin marcas de 2 HP y una manual marca Andina 90 para llenado de tanque Siguiendo con el recorrido.
5) El Tribunal deja constancia que observo un patio de secado de granos (cacao y café) construido de concreto rustico con techo corredizo de zinc sobre estructura metálica.
6) El tribunal deja constancia que al predio El regreso se accesa por una servidumbre de paso manifestado por el solicitante con una data que supera los 25 años conformado por una vía con calzada de 6 metros parcialmente engranzonada y dentro de una callejuela cercada convencionalmente que tiene como linderos El predio de Domingo García y María Contreras con una longitud de 56 metros que parte de una vía secundaria que va desde Mijagua Al Banquito dentro de las siguiente coordenada E-325684 N-915476, hasta la coordenada E-325662 N-915699, que el tribunal verifico durante el recorrido
7) El tribunal deja constancia que observo en los puntos de coordenadas E 325452 N913671, E 325392 N913685, E325373 N913656, E325359 N813676, E 325363 N913680, E325341 N 913743, E325324 N913751, E325273 N913752, E325256 N913751, E 325239 N913671, E325275 N913671, un cultivo de maíz de aproximadamente de 8 has y media con data que no supera los 60 días, en proceso de espigas, el cual se observó en buen estado de conservación y desarrollo.
8) El Tribunal deja constancia que pudo censar 3 semovientes bovinos 1 vaca, 1 novilla y 1 becerra marcado con los siguientes hierros quemadores:






9) El Tribunal deja constancia que durante el recorrido observo plantaciones de cacao, café, plátanos, topocho, en una extensión que no supera las 2 hectáreas y otras plantaciones menores de naranjas, greifu, toronjas, guanábana, aguacate y otros, y un huerto familiar con cultivo de cebollín, ajíes, lechosa, eneldo, onoto, asimismo se deja constancia que se observaron aves de corral gallinas, patos y un porcino.
10) El tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cerca convencionales de 4 y 5 líneas de alambre púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 5 potreros en cercas mixtas, potreros estos que se observaron en regular estado de conservación y mantenimiento y cultivado en pastos introducidos de la especie humidicola, tanner, y naturales tales como chiguirera, paja peluda y donde se observaron arboles maderables de la especie samán, masa guaro , apamate, mijao, pardillo, guarataro algunas tecas y otros árboles como murciélago, palma de agua y mora.
11) El tribunal deja constancia que se observaron algunas herramientas y equipos menores tales como una guadaña marca domopower, dos fumigadoras de espalda marca Asur, una fumigadora de motor marca domopower, un transformador Bifásico de 15kva, un impulsor marca Power Fence Energizer para 150 km, pala dragas y otros


En este estado el abogado en ejercicio CARLOS ARGENIS TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nrsº V-17.169.633, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 266.253, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: aquí la situación que se ha presentado una situación latente de invasión, ya que grupo organizados aledaño a la zona han manifestado que la unidad de producción no se encuentra altamente productiva, por ende las personas que manifiestan esta situación se han organizado en grupos para realizar la invasión a esta finca la cual se ha tramitado ante el seniat todo lo correspondiente a la declaración sucesoral de sus padres fallecido tal unidad de producción pasa a ser una herencia recibida de sus padres a sus herederos Domingo Ochoa, Fernando Ochoa y Jesús Ochoa dicha unidad de producción actualmente se encuentra en producción como anteriormente se ha verificado motivo por el cual le solicito a este honorable tribunal decrete la medida protección a la producción agroalimentaria antes la perturbaciones descritas en el escrito de solicitud. Es todo.

MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos:
Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de medida de protección cautelar autónoma sobre la producción, peticionada por el ciudadano LUIS DOMINGO OCHOA COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.574.563, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARGENIS TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrsº V-17.169.633, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrsº 266.253; sobre el predio denominado “EL REGRESO”, constante de DIECISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (16has con 5.900mts2) aproximadamente, ubicado en el sector Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Domingo García y Natalio Contreras; SUR: Vía Aceituno y Vía Mijaguas; ESTE: María Contreras; y OESTE: Marina Contreras. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos y forestal conformador por plantaciones de teca, samán, y siembras de maíz, cacao y musáceas, y en muy baja proporción la cria de semovientes bovinos.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano LUIS DOMINGO OCHOA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.574.563, parte solicitante en el presente asunto.
2.- Copia fotostática simple de Forma DS-99032 contentiva de Declaracion Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones emitida por el SENIAT a favor de la Sucesion Ochoa Luis Alberto.
3.- Copia fotostática simple de Rif Sucesoral Nro. J501136726 a favor de Ochoa Luis Alberto emitido por el SENIAT.
4.-Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano Ochoa Luis Alberto Nro. V-6.694.529
5.- Copia fotostática simple de Levantamiento Topografico del predio “El Regreso”.
6.- Copia fotostática simple de Contrato de Arrendamiento entre la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas y el ciudadano Luis Alberto Ochoa.
7.- Copia fotostática simple de Acta de Defunción del ciudadano Luis Alberto Ochoa emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Luis Razzetti, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas

En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio “EL REGRESO, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre un predio denominado “EL REGRESO”, constante de DIECISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (16has con 5.900mts2) aproximadamente, ubicado en el sector Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Domingo García y Natalio Contreras; SUR: Vía Aceituno y Vía Mijaguas; ESTE: María Contreras; y OESTE: Marina Contreras, en la cual asimismo y con auxilio del practico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con su grupo familiar en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “EL REGRESO”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “EL REGRESO”, constante de DIECISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (16has con 5.900mts2) aproximadamente, ubicado en el sector Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Domingo García y Natalio Contreras; SUR: Vía Aceituno y Vía MIjaguas; ESTE: María Contreras; y OESTE: Marina Contreras; por el ciudadano LUIS DOMINGO OCHOA COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.574.563, asistido por los abogados en ejercicio CARLOS ARGENIS TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrsº V-17.169.633, debidamente inscrito en el Inpreabogados bajo los Nrsº 266.253, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL REGRESO” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista las medidas decretadas, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Pedraza del estado Barinas, a la alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, a la oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “EL REGRESO”, constante de DIECISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (16has con 5.900mts2) aproximadamente, ubicado en el sector Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Domingo García y Natalio Contreras; SUR: Vía Aceituno y Vía Mijaguas; ESTE: María Contreras; y OESTE: Marina Contreras, por el ciudadano LUIS DOMINGO OCHOA COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.574.563, asistido por los abogados en ejercicio CARLOS ARGENIS TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrsº V-17.169.633, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrsº 266.253, medida, está las cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL REGRESO” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Pedraza del estado Barinas, a la alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, a la oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés (26/06/2023). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.


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Parte solicitante


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Abogado asistente de la parte solicitante


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El Práctico


El Secretario ad hoc
Abg. Eliz Jiménez
Exp. № A-0.752-23