Vista las anteriores actuaciones, contentivas de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: SELSO ENRRIQUE GUEVARA, civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, venezolano mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nº V-12.902.257, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.829, y en representación de sus hijos: GISELA DEL VALLE GUEVARA, AGUEDA ROSA GUEVARA, LILIA YOLANDA GUEVARA, RAIZA MARITZA GUEVARA, FRANKLIN ALEXIS GUEVARA, NAUREN SORAGNE GUEVARA GUEVARA, PASTORA ISABEL SANCHEZ GUEVARA , YOMNIS JOSE GUEVARA Y CARLOS ALFREDO GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.853.907,V-10.053.707,V-12.552.716, V-11.191.868.,V-11.190.541.,V-13.040.198,V-13.400.959,V-12.839.026,V-15.309.365,V-17.661.862,Y V-17.204.600, respectivamente domiciliados en la Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas y civilmente hábiles, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho de únicos universales herederos de el De-cujus: PASTORA TERESA GUEVARA RIVAS, quien falleció el día 22 de Abril del año 2022, en el Hospital “Dr MANUEL HEREDIA ALAS”, de la Ciudad de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en acta de defunción Nº44, que riela al folio del cuatro (04) al cinco (05) del presente expediente.
En fecha 03-11-2022, dicto auto el tribunal dando ingreso y admitiendo la presente solicitud.
En fecha 03-11-22, se libro cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación regional
En fecha 16 de mayo de 2023 el Abg Asistente Rafael José Avendaño consigno la publicación del cartel de emplazamiento, realizada en el Diario “Los Llanos”en fecha 16 de mayo de 2023
Ahora bien, este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Aduce el solicitante: SELSO ENRRIQUE GUEVARA, civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, venezolano mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nº V-12.902.257, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.829, que la causante: PASTORA TERESA GUEVARA RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, y era el titular de la cédula de identidad Nº V- 2.492.175, quien falleció el día 22 de Abril del año 2022, en el Hospital “Dr MANUEL HEREDIA ALAS”, de la Ciudad de Libertad, según consta en acta de defunción Nº 44, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, que riela al folio cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa; en consecuencia solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la SOLICITANTE y sus hermanos los ciudadanos: GISELA DEL VALLE GUEVARA, AGUEDA ROSA GUEVARA, LILIA YOLANDA GUEVARA, RAIZA MARITZA GUEVARA, FRANKLIN ALEXIS GUEVARA, NAUREN SORAGNE GUEVARA GUEVARA, PASTORA ISABEL SANCHEZ GUEVARA , YOMNIS JOSE GUEVARA Y CARLOS ALFREDO GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.853.907,V-10.053.707,V-12.552.716, V-11.191.868.,V-11.190.541.,V-13.040.198,V-13.400.959,V-12.839.026,V-15.309.365,V-17.661.862,Y V-17.204.600, respectivamente domiciliados en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas;.en condición de hijos del De-cujus: PASTORA TERESA GUEVARA RIVAS
MEDIOS PROBATORIOS

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan como medios probatorios: 1-) Copia certificada del Acta de Defunción: de el De-cujus: PASTORA TERESA GUEVARA RIVAS, inserta bajo el Nro. 44, del año 2022, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado, que cursa al folio cuatro (04) y cinco(05) del presente expediente, 2.-) Copias de las cédulas de identidad: del de De-cujus: PASTORA TERESA GUEVARA RIVAS que cursa al folio nueve (09) y de sus hijos : GISELA DEL VALLE GUEVARA, AGUEDA ROSA GUEVARA, LILIA YOLANDA GUEVARA, RAIZA MARITZA GUEVARA, FRANKLIN ALEXIS GUEVARA, NAUREN SORAGNE GUEVARA GUEVARA, PASTORA ISABEL SANCHEZ GUEVARA , YOMNIS JOSE GUEVARA Y CARLOS ALFREDO GUEVARA , que cursan en los folios diez (10) al veintiuno (21) del presente expediente; 3.) Copia certificada de la partida de Nacimiento: a.) MARLON ADONIS DELGADO CARMONA, Acta Nro. 163, año 1980, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, que cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud; ciudadano: b.) DERBYS NEREIDA DELGADO DE GARRIDO, Acta Nro. 02, año 1982, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, que cursa al folio Seis (06) de la presente solicitud; c.) JOSE ANTONIO DELGADO CARMONA, Acta Nro. 311, año 1984, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, que cursa al folio Siete (07) de la presente solicitud; d:) JOSE DANIEL DELGADO AVILA, Acta Nro. 543, año 1997, expedida por el Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Municipio Barinas., que cursa al folio ocho (08) de la presente solicitud; 4.- Copia certificada de la partida de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: ADONIS JOSE DELGADO COLMENARES y ESTELA MARINA CARMONA SOTO Acta Nro. 260, año 2017, expedida por el Registrador Civil, de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, que cursa al folio tres (03) de la presente solicitud 5-COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos: ESTELA MARINA CARMONA SOTO, MARLON ADONIS DELGADO CARMONA, DERBYS NEREIDA DELGADO DE GARRIDO, JOSE ANTONIO DELGADO CARMONA, y JOSE DANIEL DELGADO AVILA, que cursa al folios diez (10)al veintiuno (21) de la presente solicitud.Copias cerificadas de las partidas de nacimiento : a) SELSO ENRRIQUE GUEVARA, acta Nº 71,año 1976, expedida por el Alcalde del Municipio Santa Catalina ,Distrito Sosa del Estado Barinas , que cursa en el folio veintidós (22)de la presente solicitud. b) FRANKLIN ALEXIS GUEVARA, acta Nº 86, año 1967, expedida por el Alcalde del Municipio Santa Catalina, Distrito Sosa del Estado Barinas, que cursa en el folio veintitrés (23) de la presente solicitud. c) GISELA DEL VALLE GUEVARA, acta Nº 25, año 1962, expedida por el Alcalde del Municipio Santa Catalina, Distrito Sosa del Estado Barinas, que cursa en el folio veinticuatro (24) de la presente solicitud. d) AGUEDA ROSA GUEVARA, acta Nº 50 año 1962, expedida por el Alcalde del Municipio Santa Catalina, Distrito Sosa del Estado Barinas, que cursa en el folio veinticinco (25) de la presente solicitud. e) LILIA YOLANDA GUEVARA, acta Nº 56, expedida por el Alcalde del Municipio Santa Catalina, Distrito Sosa del Estado Barinas, bajo el folio veintiséis (26) de la presente solicitud. f) RAIZA MARITZA GUEVARA , acta Nº 85, expedida por el Alcalde del Municipio Santa Catalina, Distrito Sosa del Estado Barinas, cursa en el folio veintisiete (27) de la presente solicitud. g) NAUREN SORAGNE GUEVARA GUEVARA acta Nº 157, expedida por el Alcalde del Municipio Santa Catalina, Distrito Sosa del Estado Barinas, cursa bajo el folio veintiocho (28) de la presente solicitud. h) LUIS ARMANDO SANCHEZ GUEVARA , Acta Nº 129 expedida por el Alcalde del Municipio Santa Catalina, Distrito Sosa del Estado Barinas, que cursa bajo los folios treinta y uno(31) al treinta y dos (32) de la presente solicitud. j) PASTORA ISABEL SANCHEZ GUEVARA, acta Nº 281 año 1978, , expedida por el Alcalde del Municipio Santa Catalina, Distrito Sosa del Estado Barinas, cursa en los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34 ) de la presente solicitud. k) YOMNIS JOSE GUVARA , acta Nº 15 año 1981, expedida por la Alcaldía del Municipio Puerto Nutrias , Distrito Sosa del Estado Barinas , cursa en los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de la presente solicitud. l) CARLOS ALFREDO GUEVARA, acta Nº 24 expedida por la Alcaldía del Municipio Puerto Nutrias, Distrito Sosa del Estado Barinas, cursa en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la presente solicitud. 4.) Copia certificada de la CESION DE INMUEBLE de la comunidad Hereditaria GUEVARA SOSA , EMITIDA POR ELREGISTO PUBLICO DEL distrito Sosa del Estado Barinas en de fecha 15/11/2017

Vista las documentales presentadas por el solicitante, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios del solicitante, y la identidad de de los mismos, así como también documentos privados y públicos que fueron consignados en copias certificadas sin que terceros los hayan desconocidos o impugnado, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.