REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: EP21-S-2023-000185.-

SOLICITANTE: MARIA ROMELIA SULBARAN SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.142.006, civilmente hábil, con número de teléfono (0426-3763812/0273-5526580), correo electrónico romeliasulbaran34@gmail.com y domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 9, Piso 2, Apartamento 02-09, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas.

DEFENSORA JUDICIAL: BLANCA BEATRIZ ZAMBRANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.134.963, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.876, Defensora Publica Provisorio Primera (1º) con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas número telefónico (0414-3588226) y correo electrónico: dp01civil.blancazam@gmail.com.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Previa distribución y tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) consignado por la ciudadana María Romelia Sulbaran Suescun, debidamente asistida por la defensora judicial abogada Blanca Beatriz Zambrano Zapata. Todos identificados en el preámbulo del presente fallo.

Manifiesta la solicitante María Romelia Sulbaran Suescun, que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), falleció ab-intestato, en el Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús, su esposo el ciudadano MANOLO ARCANGEL MONTILLA RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.793, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRTORIA AGUDA, ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR HEP, tal como consta en el acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, signada con el Nº 222, folio 225, la cual acompañó en copia certificada, marcada con la letra “A”, quien en vida fuera su esposo, tal como se evidencia en acta de matrimonio Nº 70, del año 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas, marcada con la letra “B”, que el prenombrado de-cujus era padre, tal como consta en las actas de nacimiento Nros. 577 y 1433; de los ciudadanos, Laurie Elibett Montilla de Villareal y Javier Enrrique Montilla Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.17.203.222 y 15.828.431, folios (09 al 12) de la presente solicitud. En consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universales herederos del de-cujus MANOLO ARCANGEL MONTILLA RUIZ, supra identificado.

Que por todo lo antes expuesto y a los fines de obtener Declaración de Únicos y Universales Herederos a tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 937, del Código de Procedimiento Civil, solicitan previo cumplimiento de las formalidades de Ley se interroguen a los testigos: Olga María Mercedes Cárdenas de Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 9.234.062, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 9, Planta Baja, Apartamento 00-03, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, teléfono (0424-5585844), correo electrónico mjulio38@gmail.com; Magalys Josefina Berrios Cadenas, titular de la cédula de identidad Nº 14.814082, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 9, Piso 3, Apartamento 03-04, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, teléfono (0424-5290215), correo electrónico magalyi1909@gmail.com; Fanny Sileny Chacón Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 5.800.200, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 9, Piso 1, Apartamento 01-08, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, teléfono (0424-5284609), correo electrónico fannysichacon@gmail.com y Reimis Kari González Rodríguez, , titular de la cédula de identidad Nº 19.429.026, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 9, Piso 1, Apartamento 03-01, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, teléfono (0424-5407279), correo electrónico reimis1010@gmail.com, acompañó copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, folios (13 al 16)
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días de despacho, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, y se fijó para el décimo (10mo) día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada, en este mismo auto el Tribunal insta a la parte solicitante consignar el cuestionario de preguntas para la evacuación de los testigos, a los fines de la declaración propuestos por la parte interesada. Folio (19)

En fecha tres (03) de abril de dos mil veintitrés (2023), se anunció a las puertas del despacho, la oportunidad para la evacuación de las testimoniales, de los ciudadanos Olga María Mercedes Cárdenas de Meléndez y Magalys Josefina Berrios Cadenas, los cuales no comparecieron; en consecuencia se Declaró Desierto el Acto. Folios (20 y 21)


Igualmente, en aquella fecha de aquel mes y año en curso, comparecieron por ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: Fanny Sileny Chacón Pérez y Reimis Kari González Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 5.800.200 y 19.429.026, respectivamente, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Folios (22 y 23)
En fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), la defensora judicial designada ciudadana abogada Blanca Beatriz Zambrano Zapata, asistiendo a la solicitante, pidió nueva oportunidad para la evacuación de los testigos los ciudadanos Olga María Mercedes Cárdenas de Meléndez y Magalys Josefina Berrios Cadenas, supra identificados.
Posteriormente, el día tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la defensora judicial, retiró por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos el Cartel de Emplazamiento, a fin de ser publicado en cualquier diario de esta entidad.
En fecha quince (15) de mayo del año en curso, la defensora judicial abogada ciudadana Blanca Beatriz Zambrano Zapata, suficientemente identificada en autos, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado, en el diario “La Noticia” en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023), pagina Nº (5), inserto a los folios (26 al 28); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Cursa diligencia inserta al folio (30), mediante la cual la parte solicitante, peticionó el pronunciamiento de Ley correspondiente.
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificados, al respecto consignó lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus MANOLO ARCANGEL MONTILLA RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.793, por causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda. Enfermedad Cardiovascular Hip. tal como se evidencia de la referida acta Nº 222, de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 70, de la solicitante María Romelia Sulbaran Suescun y del de-cujus Manolo Arcángel Montilla Ruiz, expedida en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

• Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Manolo Arcángel Montilla Ruiz y de la solicitante María Romelia Sulbaran Suescun, inserta a los folios (siete y ocho (07 y 08), en la presente solicitud, marcada “C” y “D”:

• Actas de Nacimientos, Nros. 577 y 1433, de los ciudadanos Laurie Elibett Montilla de Villareal y Javier Enrique Montilla Sulbaran, expedidas en fechas 12/07/2009 y 08/10/2021, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas Estado Barinas. Marcadas con las letras “E” y “F”.

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR HEP, así como verificar el parentesco existente entre el de-cujus Manolo Arcángel Montilla Ruiz, y los ciudadanos María Romelia Sulbaran Suescun (cónyuge del de-cujus), Laurie Elibett Montilla de Villareal y Javier Enrique Montilla Sulbaran, en su carácter de Hijos sobrevivientes por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Manolo Arcángel Montilla Ruiz (causante), María Romelia Sulbaran Suescun, Laurie Elibett Montilla de Villareal y Javier Enrique Montilla Sulbaran, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante y los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto lo siguiente:
• Fanny Sileny Chacón Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.800.200, domiciliada en el Bloque 9 de la Cuatricentenaria Piso 1 Apartamento 0108, del Municipio Barinas Estado Barinas; a quien impuesto el motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leído los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si muchos años SEGUNDO: si me consta TERCERO: si CUARTO: si tengo conocimiento QUINTO: sí.
• REIMIS KARI GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.429.026, domiciliada en Barinas Bloque de la Cuatricentenaria Municipio Barinas Estado Barinas, a quien impuesto el motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leído los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si casi 20 años SEGUNDO: si me consta TERCERO: si la conozco hace más de 20 años CUARTO: si ; QUINTO: si claro por supuesto.-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos María Romelia Sulbaran Suescun (Cónyuge del De-Cujus), Laurie Elibett Montilla de Villareal y Javier Enrique Montilla Sulbaran, siendo los (hijos) del de-cujus MANOLO ARCÁNGEL MONTILLA RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.793, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. (a) Euhely Jiménez


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. (a) Euhely Jiménez