REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 06 de Junio de 2023.
Años: 213º y 164º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio por Desafecto, fundamentada en las sentencias Nro. RC.000136, de fecha 30-03-2017, emanada de la Sala de Casación Civil y Sentencia Nro. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, presentada por la ciudadana MARIELI EMILETH MICHELENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.849.723, domiciliada en la intercomunal Barinas-Barinitas, Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle principal con calle 84, casa Nro. 84, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, correo electrónico marimichelena86@gmail.com, número telefónico 0412-9355497, debidamente asistida por la abogada ANDREA CONSTANZA GARBIRAS CASTELLANOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.797, teléfono 0424-5826650, correo electrónico andreagarbiras78@gmail.com, con domiciliado procesal en la Calle Camejo entre Avenidas Olmedilla y Escobar, oficina Nro. 2-42, de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.597.866, domiciliado en el Sector Alberto Arvelo Torrealba, Avenida Arismendi, Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi del estado Barinas, correo electrónico miguelangelhernansez708@gmail.com, teléfono: 0412-1441973. En fecha 31 de Marzo de 2023, se recibió por distribución escrito de Solicitud de Divorcio por Desafecto y sus respectivos anexos, presentada por la ciudadana MARIELI EMILETH MICHELENA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.849.723, domiciliada en la intercomunal Barinas-Barinitas, Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle principal con calle 84, casa Nro. 84, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistida por la abogada ANDREA CONSTANZA GARBIRAS CASTELLANOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.797, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.597.866, domiciliado en el Sector Alberto Arvelo Torrealba, Avenida Arismendi, Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi del estado Barinas, cursante a los folios del uno al folio nueve (f. 01 al f. 09). En fecha 03 de Marzo de 2023, el Tribunal dicta auto en el que se le da entrada a la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto fundamentada en la Sentencia 1070, cursante al folio diez (f. 10). En fecha 11 de Abril de 2023, el Tribunal dicta auto donde se admite la solicitud, se ordena la publicación del Edicto al cual hace referencia al artículo 507 en su parte In - Fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nro. 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050 (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional; ordenándose exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi del estado Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que se sirva practicar la Citación al cónyuge demandado ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SALAS, antes identificado, domiciliado en el Sector Alberto Arvelo Torrealba, Avenida Arismendi, Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi del estado Barinas, se designa correo especial a la ciudadana MARIELI EMILETH MICHELENA FLORES, anteriormente identificada y la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios once al folio dieciséis (f. 11 al f. 16). En fecha 13 de Abril de 2023, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARIELI EMILETH MICHELENA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.849.723, domiciliada en la intercomunal Barinas-Barinitas, Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle principal con calle 84, casa Nro. 84, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistida por la abogada ANDREA CONSTANZA GARBIRAS CASTELLANOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.797, en la que solicita se realice la citación del demandado por medio de video llamada, de conformidad con el Artículo Nro. 6 de la Resolución 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de darle celeridad procesal y motivado a que el cónyuge, ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SALAS, anteriormente identificado, cursante al folio diecisiete (f.17). En fecha 14 de Abril de 2023, el Tribunal dictó auto en el que acuerda lo solicitado y se ordena la citación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SALAS, antes identificado, a través de video llamada, de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Resolución Nro. 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y se fija el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, a las nueve y media de la mañana (09:30 a. m.), para practicar la citación antes mencionada, cursante al folio dieciocho (f. 18). En fecha 20 de Abril de 2023, vista la diligencia del secretario, donde hace constar que se realizó la citación del demandado por video llamada y se remitió la misma vía correo electrónica, haciendo constar que el demandado ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SALAS, quedó debidamente citado, y en esta misma fecha se recibe diligencia de la ciudadana MARIELI EMILETH MICHELENA FLORES debidamente asistida por la abogada ANDREA CONSTANZA GARBIRAS CASTELLANOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.797, en el que solicita se le haga entrega del Edicto para su debida publicación, cursante a los folios diecinueve y folio veinte (f. 19 y f. 20). En fecha 21 de Abril de 2023, el Tribunal dicta auto en el que se deja sin efecto el exhorto y oficio dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi del estado Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, motivado a que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SALAS, anteriormente identificado, quedó debidamente citado, por video llamada, cursante al folio veintiuno (f. 21). En fecha 10 de Mayo de 2023, el Tribunal recibe diligencia de la ciudadana MARIELI EMILETH MICHELENA FLORES debidamente asistida por la abogada ANDREA CONSTANZA GARBIRAS CASTELLANOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.797, donde consigna Edicto debidamente publicado en el diario “La Noticia de Barinas” en fecha 02 de mayo de 2023 y en esta misma fecha, el Tribunal dicta auto ordenando agregar el Edicto a los fines que surtan efectos legales consiguientes, cursante a los folios veintidós al folio veinticinco (f. 22 al f. 25). En fecha 15 de Mayo de 2023, el Tribunal recibe diligencia del Econ. Cesar Hernández, alguacil titular de este Tribunal y boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios veintiséis y veintisiete (f. 26 y f. 27). En fecha 02 de Junio de 2023, el Tribunal dictó auto en que deja constancia que no compareció persona alguna, ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial hacer oposición a la presente solicitud, cursante al folio veintiocho (f. 28). Alega la solicitante en su escrito de solicitud, que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi del estado Barinas, tal como se evidencia en acta de matrimonio Nro. 32, folio 63, de fecha 13 de Noviembre de 2006, que fijaron su último domicilio conyugal en la intercomunal Barinas-Barinitas, Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle principal con calle 84, casa Nro. 84, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que de la unión conyugal procrear una (01) hija que lleva por nombre Reilis Diliangel Hernández Michelena, de dieciocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-32.092.972, se originó entre ellos una serie de hechos que no expusieron, los cuales produjeron en el transcurso del tiempo que la cónyuge perdiera el afecto a su cónyuge, ya que el mismo fue desapareciendo, hasta convertirse en desafecto, trayendo como consecuencia el desamor y no existiendo la posibilidad de reconciliación alguna entre ellos, puesto que se hizo imposible la vida en común, generando tal situación una ruptura matrimonial de hechos, la cual se terminó el 31 de julio del año 2013, fecha en la cual el cónyuge se apartó por completo del hogar, atado a un vínculo matrimonial que no existe solo en la realidad jurídica, más no en la fáctica; es por lo que acude a solicitar el divorcio fundamentado la presente acción en lo que manifiestan la voluntad de poner fin a la relación matrimonial, por invocaciones expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de las sentencias Nro. RC.000136, de fecha 30-03-2017, emanada de la Sala de Casación Civil y Sentencia Nro. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y solicitaron el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora lo hace previo a las siguientes consideraciones: El artículo 184 del Código Civil Venezolano establece: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”. En relación a las causales de divorció, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece que: “Son causales únicas de divorcio:
1º. El adulterio.
2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º. La condenación a presidio.
6º. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretara el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”. El citado artículo 185, prevé las que en principio fueron consideradas causales únicas de divorcio: sin embargo, la institución del Divorcio en base a los postulados constitucionales en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; se han venido desarrollando, basados y como consecuencia directa de ello deviene el derecho a manifestar o invocar como causal por parte de uno o ambos cónyuges, su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, siendo contrario a su voluntad el continuar unidos en forma obligada a un vínculo matrimonial, ya no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias del matrimonio.- Así, la Sala de Casación Civil al respecto en sentencia Nro. 136/2017, señala: “En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia Nro. 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.” De lo expresado en la jurisprudencia supra transcrita, y en atención a los criterios de ambas Salas, Constitucional y de Casación Civil, se infiere que los cónyuges pueden acudir a los Tribunales con el fin de solicitar el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los une invocando como causal para ello, la incompatibilidad de caracteres o el desafecto, en cuyos supuestos “es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio”, para lo cual, se aplicará el procedimiento que pautó la Sala de Casación Civil en su sentencia Nº 136, antes citada, dictada en concordancia con la Sentencia Nro. 1070, dictada por la Sala Constitucional. Ahora bien, de los alegatos expuesto por la solicitante la ciudadana: MARIELI EMILETH MICHELENA FLORES, quedó demostrado que la relación de pareja entre ellos, surgieron una serie de hechos que con el transcurso del tiempo, la cónyuge perdiera el afecto a su cónyuge, hasta convertirse en desafecto, trayendo como consecuencia el desamor, en fecha 31 de julio del año 2013, el cónyuge se apartó por completo del hogar, de la relación de pareja procrearon una hija que lleva por nombre Reilis Diliangel Hernández Michelena, de dieciocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-32.092.972; quebrantándose así los deberes de convivencia que le atribuye la Ley a la institución del matrimonio, por lo que, resulta forzoso considerar que se encuentra plenamente demostrado que existe una fractura irremediable en la relación matrimonial, no siendo posible la reconciliación, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, quedando demostrado que la relación de pareja entre ellos, sin ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una; no formuló oposición alguna el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ni persona alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que la solicitud de disolución del vínculo matrimonial en la solicitud de Divorcio por Desafecto, fundamentada en la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, de los ciudadanos: MARIELI EMILETH MICHELENA FLORES y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SALAS, debe prosperar. Y Así Se Decide. En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: MARIELI EMILETH MICHELENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.849.723, SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIELI EMILETH MICHELENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.849.723 y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.597.866, cuyo último domicilio conyugal fue en la intercomunal Barinas-Barinitas, Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle principal con calle 84, casa Nro. 84, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, matrimonio el cual se celebró ante el Registro Civil de la Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi del estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 32, folio 63, de fecha 13 de Noviembre de 2006, de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina de Registro Civil. TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, al Registrador (a) Principal del estado Barinas y a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO: Remítase vía correo electrónico, copia fotostática certificada de la presente decisión con el auto que la declara definitivamente firme al ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SALAS. QUINTO cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Barinitas, a los seis (06) días del mes de Junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
PEDRO J. RONDÓN G.
Secretario Temporal
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario Temporal
Pedro J. Rondón G.
EXP. Nro. S- 2023-163
NR
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