REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 06 de Junio de 2023.
Años: 213° y 164°

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 23 de Mayo del 2023, por la ciudadana: GLENDIS INDIRA CONTRERAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nro. V-15.567.738 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.280, actuando en su propio nombre y representación; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.642.024, quien falleció en la que era su casa, ubicada en la Urbanización La Lagunita, casa Nro. 48, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, fallecida ab-intestato, en fecha 18 de Febrero de 2023, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CÁNCER DE RECTO CON METÁSTASIS, según Acta de Defunción Nro. 216, de fecha 19 de Febrero de 2023, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511 de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: YESSICA ALEJANDRA BRICEÑO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-24.555.797, de 28 años de edad, teléfono 0412-0584765, correo electrónico yessicaalejandra13@gmail.com, domiciliada en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Sector 1, Casa Nro. 26, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del estado Barinas y SANDRA LISBETH ROSALES PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.671.577, de 43 años de edad, teléfono 0424-5778156, correo electrónico sandralisbeth@gmail.com, domiciliada en el Barrio el Paraíso, casa S/N, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los causahabientes? CONTESTÓ: “Sí, conozco a los cinco hijos de la señora Luz Marina”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: Si igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la causante LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, hoy fallecida?: CONTESTÓ: Sí, por supuesto conocí a la señora Luz Marina, desde hace más de diez años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: Si por el conocimiento que tienen saben y les consta que la causante LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, al momento de su muerte no dejó ningún otro heredero legítimo distinto a los aquí en la SOLICITUD DE DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS mencionados?: CONTESTÓ: “No dejo, ningún otro heredero los únicos hijos que conozco de la señora Luz Marina, son: William, Jorge, Luzmar, Glendis y Felix”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: den razón fundada de sus dichos? CONTESTÓ: “tengo conocimiento de lo que declare porque somos amigos desde hace muchos años” y el Segundo Testigo contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los causahabientes? CONTESTÓ: “Sí, conozco a los hijos de la señora Luz Marina”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: Si igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la causante LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, hoy fallecida?: CONTESTÓ: Sí, conocí a la señora Luz Marina, desde hace más de seis años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: Si por el conocimiento que tienen saben y les consta que la causante LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, al momento de su muerte no dejó ningún otro heredero legítimo distinto a los aquí en la SOLICITUD DE DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS mencionados?: CONTESTÓ: “No dejo, ningún otro heredero los únicos hijos que conozco de la señora Luz Marina, son el Señor William, el Señor Jorge, la Señora Luzmar, la Señora Glendis y el Señor Félix”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: den razón fundada de sus dichos? CONTESTÓ: “tengo conocimiento de lo que declare porque somos amigos desde hace más de seis años”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus, Nro. 216, de fecha 19 de Febrero de 2023, asentada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas, cursante a los folios seis y siete (f. 06 y f. 07). Copia fotostática de la cédula de identidad de la de-cujus LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, cursante al folio ocho (f. 08). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 1853, expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal estado Táchira y copia de la cédula de identidad de la ciudadana GLENDIS INDIRA CONTRERAS CARDENAS, identificada con el Nro. V-15.567.738, cursante a los folios nueve al folio once (f. 09 al f. 11). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 781, expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas estado Táchira y copia de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM EDISSON CONTRERAS CARDENAS, identificado con el Nro. V-11.558.137, cursante a los folios doce al folio catorce (f. 12 al f. 14). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 2284, expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal estado Táchira y copia de la cédula de identidad del ciudadano JORGE LUÍS CONTRERAS CARDENAS, identificado con el Nro. V-12.703.849, cursante a los folios quince al folio diecisiete (f. 15 al f. 17). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 6356, expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal estado Táchira y copia de la cédula de identidad de la ciudadana LUZMAR ANDREINA CONTRERAS CARDENAS, identificada con el Nro. V-15.567.739, cursante a los folios dieciocho al folio veinte (f. 18 al f. 20). Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 413, expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Catedral, Municipio Barinas estado Barinas y copia de la cédula de identidad del ciudadano FELIX OSWALDO HIGUEREY CARDENAS, identificado con el Nro. V-23.549.415, cursante a los folios veintiuno y folio veintidós (f. 21 y f. 22). Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YESSICA ALEJANDRA BRICEÑO COLMENARES, identificada con el Nro. V- 24.555.797, cursante al folio veintitrés (f. 23). Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA LISBETH ROSALES PERDOMO, identificada con el Nro. V-15.671.577, cursante al folio veinticuatro (f. 24). En fecha 24 de Mayo de 2023, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente solicitud, cursante al folio veinticinco (f. 25). En fecha 24 de Mayo de 2023, el Tribunal dictó auto de admisión, asimismo, fija al tercer día de despacho para recibir la declaración de las testigos: Yessica Alejandra Briceño Colmenares y Sandra Lisbeth Rosales Perdomo, cursante al folio veintiséis (f. 26). En fecha 01 de Junio de 2023, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración de las testigos las ciudadanas: YESSICA ALEJANDRA BRICEÑO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.555.797 y SANDRA LISBETH ROSALES PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.671.577, cursante a los folios veintiocho al folio veintinueve (f. 28 y f. 29). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.642.024, quien falleció en la que era su casa, ubicada en la Urbanización La Lagunita, casa Nro. 48, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas; fallecida ab-intestato, en fecha 18 de Febrero de 2023, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CÁNCER DE RECTO CON METÁSTASIS, según Acta de Defunción Nro. 216, de fecha 19 de Febrero de 2023, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas, a los ciudadanos: GLENDIS INDIRA CONTRERAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.567.738, WILLIAM EDISSON CONTRERAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.558.137, JORGE LUÍS CONTRERAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.703.849, LUZMAR ANDREINA CONTRERAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.567.739 y FELIX OSWALDO HIGUEREY CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.549.415 (en calidad de hijos).- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria dos (02) juego de copia certificada del decreto las cuales fueron peticionadas en el escrito de solicitud. Por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.



NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
PEDRO. J. RONDÓN G.
Secretario temporal



En esta misma fecha siendo las once de la mañana (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
El Secretario



Exp. S-2023-165
NR