REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado

Barinas, a los dieciséis (16) del mes junio de del año dos mil veintitrés (2023)
Años 212º y 164º

ASUNTO: EP21-X-2023-000009

JUEZ INHIBIDO: Juez Titular abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

ASUNTO: INHIBICIÓN.
)

UNICO

En fecha 15 de junio de 2023, este Tribunal Superior dictó sentencia con motivo de la inhibición formulada por el Juez Abogado Miguel Ángel Pérez Fidalgo, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Juez Inhibido y al Juez Sustituto, lo cual se cumplió en la misma fecha remitiendo oficios ordenado librados, según consta de nota de Secretaría que precede, habiéndose dictado dentro del lapso respectivo.

Ahora bien, este Tribunal Superior considera pertinente traer a colación el contenido del artículo, 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”

El único aparte del citado artículo en relación a las correcciones de la sentencia se delimitan en : i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones; constituyendo un medio otorgado por el mencionado artículo otorgado por la ley procesal a las partes en juicio cuyo fin es lograr que el Tribunal aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores manifiestos de copia, de referencia o de cálculo numérico o dicte ampliaciones


Sobre ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de julio de 2013, Nro. 885 en cuanto establece:
En tal sentido, esta Sala, en anteriores oportunidades, ha establecido que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito el de rectificar los errores materiales, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo, pero, con la advertencia, de que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones.
De allí, que la eventual aclaratoria o ampliación de una decisión judicial esté limitada a exponer, con mayor precisión, algún aspecto de la misma que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria), o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia, vale decir: errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos.
En idéntico sentido en sentencia de la referida Sala dictada en fecha en fecha 13/12/2005, expediente Nro. Exp 04-0089 refirió en cuanto a aclarar o ampliar la sentencia, que tiene como propósito rectificar los errores materiales, suda u omisiones: lo siguiente:
En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos).
Se denota del contenido dela sentencia dictada en fecha 15/06/2023, que resuelve la incidencia planteada de la inhibición, que el párrafo que precede al dispositivo del fallo, se estableció lo siguiente:


… Omissis… Quien aquí juzga, considera que ante el hecho denunciado ante la autoridad que corresponde iniciar la averiguación, y si bien no consta hasta la presente resultas de dicho inició, la sola manifestación de voluntad de declaratoria de enemistad con el abogado que patrocina a los demandantes, es suficiente para expresar el estado de ánimo que impide al Juez seguir continuando del asunto, por lo que en consecuencia, la inhibición formulada por el Juez Titular abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial planteada debe ser declarada sin lugar. Y así se decide. … (Sic)

Del contenido del párrafo que precede, se denota siguiendo la sintonía de las motivaciones así como de la dispositiva que la inhibición formulada por el Juez antes identificado fue declarada con lugar, y no como erróneamente se transcribió ut supra, razón por la cual por ser un error material en que se incurrió en la sentencia; de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, que comparte esta Juzgadora, es por lo que téngase para todos los efectos que “la inhibición formulada por el Juez Titular abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial planteada debe ser declarada con lugar. Y así se decide” , tal cual como se encuentra en el pronunciamiento de la dispositiva; Y así se decide.

En consecuencia este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: téngase para todos los efectos que “la inhibición formulada por el Juez Titular abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial planteada debe ser declarada con lugar. Y así se decide.” Particípese mediante oficio remitido a la dirección electrónica del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Provisorio Superior Primero,


Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,


Jenny Quintero Ortiz.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Conste.
La Secretaria,


Jenny Quintero Ortiz.