REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Junio de 2023.
212° y 164°
Conoce del presente expediente en vista de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de abril de 2023, en la Solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente, interpuesta por los ciudadanos Isaac Jesús Adames Carrero y Damaso José Adames Carrero, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.246.812 y V-7.436.216, en su orden, asistidos por el abogado José Manuel Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-15.329.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.084, sobre los predios “Los Corozos” y “El Trapiche”, ubicados en el sector Corocito Sabana de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas.
En fecha 16-05-2023, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Folio 27.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la decisión de fecha 17 de abril de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que cursa a los folios veinte (20) al veinticuatro (24), ambos inclusive, del presente expediente en la que el Tribunal a-quo se declaró incompetente indicando que:
“…PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, y en consecuencia se declina la competencia en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se ordena la remisión de presente expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.”
(Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el presente asunto trata de una solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente, en el cual señalaron los recurrentes en su escrito que el Instituto Nacional de Tierras, ha repartido Doscientas (200) hectáreas del predio denominado “La Corralera”, que colinda con el terraplén y con el fundo “El Trapiche”, el cual posee una extensión de sesenta y cuatro (64) hectáreas en plano. Continúan señalando, es por ello nos sentimos amenazados tanto por la administración del INTI, como del colectivo, porque si ya de facto intervinieron sobre un fundo productivo, los hechos como mandar a lo bravo a rodar los linderos, o colocar la línea sobre el terraplén que nosotros fomentamos, causa perturbación en la posesión y en la producción agraria como tal. Asimismo fundamentó su solicitud en lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente, en tal sentido, observa lo siguiente:
Así las cosas, observa este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que se trata de un asunto en el que se dirime un conflicto en el cual se encuentra involucrado un Ente Agrario, específicamente el Instituto Nacional de Tierras, en una presunta perturbación a la producción que alega la parte actora, en la cual el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación entre otras cosas, como principal obligación de la jurisdicción Agraria.
En este sentido, por ser el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley. Omissis…”. (Cursivas de este Tribunal).
De igual forma los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Omissis...”. (Cursivas de este Tribunal).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte la Segunda Disposición Final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, nos indica lo siguiente:
…Omissis…
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursivas de este Tribunal).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14-12-2004, Exp. Nº 04-1483, estableció lo siguiente:
“Omissis… Consta en autos que el supuesto agraviante, La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), es una empresa del Estado con adscripción al Ministerio de Agricultura y Tierras. Por tanto, no existe duda de que la parte demandada es un ente agrario cuya conducta debe, conforme al criterio orgánico, ser juzgada por un tribunal de la jurisdicción agraria.
Junto con lo precedente, en cuanto al criterio de afinidad, se encuentra que las denuncias guardan relación o se produjeron en el marco de la actividad agrícola que desempeña la demandante, por lo que el asunto escapa de la jurisdicción contencioso-administrativa general y se ubica en el Contencioso Administrativo especial Agrario.”(Cursivas de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del asunto contencioso administrativo. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los Dos (02) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario
Abg. Lenin Andara.
En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;
El Secretario
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2023-1877.
MD/LA/zagl.
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