REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: EP11-L-2023-000014
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Demandante: Ciudadano Willmedes Alexander Millano Solarte, titular de la cédula de identidad número V.-9.796.982.
Abogados asistentes del demandante: Abogados Linda Daisire de los Ríos Rattia y Ángel Ignacio Duque Garrido, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.710.530 y V.-10.563.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado conlosl números 62.593 y 269.648.
Demandada: Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
Motivo: Jubilación y otros conceptos laborales.
Del iter procesal
El 24 de febrero del corriente año, el ciudadano Willmedes Alexander Millano Solarte, asistido por los abogados Linda Daisire de los Ríos Rattia y Ángel Ignacio Duque Garrido, presentó un libelo demandando por el beneficio de jubilación y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
El día 01 de los corrientes el tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección y la notificación del demandante. El 08 del mes en curso el demandante presenta el libelo pretendidamente corregido.
Debe advertir quien suscribe que si bien el proceso laboral se caracteriza por la ausencia de formalidades pesadas y vetustas, esto no implica que deba prescindirse de ciertas circunstancias y condiciones objetivas mínimas para la adecuada estructuración del libelo, de allí que, en favor de que este cumpla con los requisitos de forma exigidos por la ley, no basta que el demandante presente una narración pormenorizada de la situación fáctica. Un libelo apropiadamente estructurado debe exhibir una ilación metódica y ordenada de los conceptos demandados, cada uno de ellos enunciado a través de una exposición pormenorizada de los fundamentos de hecho que lo motivan, la identificación del marco jurídico que lo arropa de una manera específica, clara y consecuente con los hechos, e igualmente, las operaciones aritméticas realizadas para obtener las cantidades que por cada uno se demandan.
Ahora bien, luego de la revisión del escrito, este Tribunal observa que la subsanación no llenó los extremos expresamente indicados en el auto de fecha 01 de marzo de 2023, en razón de lo siguiente: La parte demandante sustituye la indispensable explicación discriminada de cada concepto laboral reclamado, tanto en los hechos como en el derecho, sean de carácter legal o contractual, los cálculos realizados y los salarios en los que se basan, por la mera mención de una por ella denominada “PLANILLA DE OBLIGACIONES LABORALES PARA LOS EMPLEADOS” presuntamente anexa al libelo. Igualmente, es notoria la ausencia de la cuantificación clara y precisa de las cantidades reclamadas por lo que califica la parte como “salarios que se me han dejado de cancelar, así como mis Prestaciones Sociales provenientes del hecho mismo de la jubilación”. En razón de ello, quien suscribe debe reiterar que un escrito libelar correcto debe contener clara, precisa y particularmente discriminado y cuantificado cada reclamo, de manera que el escrito debe bastarse a sí mismo, en un solo cuerpo, prescindiendo de la adición de cualquier documento que pretenda complementarlo . Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Willmedes Alexander Millano Solarte, titular de la cédula de identidad número V.-9.796.982, contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA, S.A).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintitrés (10/03/2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,
Abg. Alexandra Rotundo
En esta misma fecha, siendo las dos horas y diecinueve minutos de la tarde (02:19 p.m.) se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
TC.-
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