REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: EP11-L-2022-000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN JOSE BLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.976.276
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO VASQUEZ HURTADO y LEONARDO JOSE ESPINOSA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.976.276 y V-10.562.658, en su orden, e inscritos en el IPSA con los Nros. 99.863 y 134.641, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Asociación civil “ZAMORA FUTBOL CLUB”, inscrita por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 13 de julio de 2005, bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo Quinto Principal y Duplicado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ADOLFO E. CEPEDA S. y ADOLFO E. CEPEDA L., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.816.138 y V-18.906.347, respectivamente, e inscritos en el IPSA con los Nros. 29.251 y 153.729, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS ADEUDADOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 02:00p.m., comparecen ante la sede de este Juzgado los abogados Roger Antonio Vásquez Hurtado, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora. Adolfo E Cepeda S y Adolfo Cepeda Lares, en su carácter de apoderado y co- apoderado judicial de la empresa demandada, supra identificados, quienes solicitaron previamente la celebración de la audiencia conciliatoria convocada en el presente juicio, siendo acordado por la Jueza del despacho, en atención a lo establecido en el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza le informa a las partes el motivo por el cual fue convocada la audiencia y estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la misma, concediéndole el derecho de palabra a las partes comparecientes para que expongan los términos en que han convenido en efectuar la TRANSACCIÓN celebrada entre las mismas, quienes manifestaron las condiciones bajo las cuales han celebrado el acuerdo, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La presente Transacción se celebra conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en el cual se contempla El principio protector, llamado también principio tuitivo, proteccionistas o de favor, así como la posibilidad de acuerdos entre trabajadores y patronos (transacciones y convenimientos), como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, como auto composición de ellas, son medios alternativos válidos de solución de conflictos estipulados en la Ley formando la piedra angular de nuestro proceso laboral. En este sentido, como resultado de la presente Transacción, tanto el trabajador demandante como la demandada, debidamente representados en este acto por sus co-apoderados judiciales, están conformes con las condiciones aquí establecidas que permiten poner fin inmediato de la presente controversia judicial. SEGUNDA: En el presente juicio el trabajador demandante en el escrito libelar afirma: Que en fecha 01 de enero de 2019 firmó un contrato como futbolista profesional con la demandada Asociación Civil “Zamora Futbol Club”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con una vigencia de 3 años, desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, y un pago mensual de Tres Mil Bolívares Soberanos (Bs.S. 3000,00), equivalente a Cien Dólares Americanos ($100,00), que fue lo pactado con la demandada. Que a la fecha han incumplido con los pagos acordados. Por tales razones, demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos demandados: Total
Salarios adeudados ( 36 MESES) PAGO MENSUAL
3000,00 Bs
Total demandado 20,664,00 Bs

Así mismo demanda la corrección monetaria (indexación), los intereses de mora y el pago de los honorarios profesionales de los abogados estimados en un treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado, solicitando sea declarada con lugar la demanda. TERCERA: La demandada en su contestación admite como ciertos lo hechos invocados en la demanda, accediendo a conciliar desde el origen del encausamiento judicial. Accediendo a pagar lo peticionado, mas sin embargo, no se había acordado por razones de liquidez por el momento. CUARTA: El trabajador debidamente asistido por su co-apoderado judicial, manifiesta que su representado ha decidido aceptar el monto ofrecido por la demandada, por la cantidad de Tres mil Ochocientos Dólares (3.800$) los cuales son entregados en efectivo en moneda (dólares Americanos), que se corresponde a la totalidad del monto peticionado, dejando constancia que recibe a través del presente acto de conciliación entre partes. Así mismo manifiestan que con el pago convenido y aceptado en las condiciones demandadas se está cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral existente entre las partes. El trabajador, debidamente asistido, libre de apremio y coacción alguna, manifiesta, que con el pago realizado se encuentran plenamente satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio, y que nada más le corresponde reclamar a la demandada en relación a los mismos y a la relación de trabajo que dio origen a la presente demanda. QUINTA: Las partes solicitan a la Jueza que imparta la homologación correspondiente a la transacción aquí suscrita, por cuanto la misma no es contraria a derecho, no vulnera reglas de orden público y en ella se encuentran cumplidos los requisitos de ley. Asimismo, las partes solicitan dos juegos de copias certificadas de la presente acta transaccional.
Ahora bien, examinados los términos de la transacción celebrada, se evidencia que las partes se encuentran debidamente representadas en este acto por sus co-apoderados judiciales, quienes actúan en este acto en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, estando debidamente facultados para ello tal y como se constata de los poderes que corren insertos en los folios 4, vto, 5 y 31, vto y 32 del expediente, y que el acuerdo alcanzado llena los requisitos legales contenidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la conciliación se ha vertido por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos; y han querido extinguir la controversia judicial planteada. En consecuencia, se acuerda impartirle la correspondiente homologación y el pase con autoridad de cosa juzgada. Se declara concluido el presente litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos, y atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano FRANKLIN JOSE BLANCO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.349.245, y la Asociación Civil “ZAMORA FUTBOL CLUB”, supra identificada, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos; dándole el pase con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que sea distribuida en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que continúe su curso legal correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En Barinas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintitres (2023).
La Jueza,

Dra. Enaydy Mayrivic Cordero Colmenares

El demandante y su co-apoderado judicial,

Franklin José Blanco Díaz Abg. Roger Vásquez Hurtado

El co-apoderado judicial de la demandada,

Abg. Adolfo E. Cepeda L. Abg. Adolfo E. Cepeda S.


El Secretario,

Abg. Jean Carlos Fernández

En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario,