REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: EP11-L-2023-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


PARTE DEMANDANTE: LIVIA YENNY CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.212.548.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIBANIO DE JESÚS UZCATEGUI MONSALVE, CRISTHIAN DANIEL MENDOZA MONTILLA, YESSICA DEL VALLE HERRERA RIVERA Y YURIANNY LISETH BERRIOS GOMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°. 90.610, 310.779, 310.902 y 216.466, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA ROSALIERA C.A.”, en la persona del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TOVAR MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.205.767.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha veinte de enero del año en curso (20/01/2.023), con ocasión de demanda por Salarios Caídos y otros Conceptos Laborales presentada el abogado Elibanio Uzcátegui, en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana Livia Yenny Contreras Zambrano, plenamente identificados, siendo recibida por este Juzgado en fecha veintitrés de enero del año en curso (23/01/2.023).
En fecha veinticinco de enero del año en curso (25/01/2.023), se admitió la presente demanda, ordenando la notificación de la parte demandada mediante Cartel, así como la notificación del Procurador General de la República, por considerar que tiene intereses de forma indirecta el Estado.
Ante la negativa de la Apelación al auto de admisión de la demanda, la parte actora interpuso Recurso de Hecho ante el Juzgado Superior, incidencia que fue declarada Sin Lugar y posteriormente el quince de marzo del presente año (15/03/2023), se recibió diligencia presentada por el abogado Cristhian Daniel Mendoza Montilla, quien expuso:

…“En nombre de mi defendida, desisto formalmente del presente procedimiento, sin que ello represente en modo alguno, la renuncia de los derechos laborales de mi mandante. Por lo precedentemente expuesto, solicito de este Tribunal, ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente”…

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado Alonso Valbuena Cordero establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”.

Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que el demandante expresa su voluntad de que se cierre y archive el expediente, lo cual lleva a concluir quien aquí decide, que la voluntad del trabajador es la de desistir del presente procedimiento, por lo tanto al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad de solicitarle a la Juez el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, esta Juzgadora considera que es procedente en el presente caso Homologar el Desistimiento del Procedimiento, dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Procedimiento, en demanda presentada por la ciudadana LIVIA YENNY CONTRERAS ZAMBRANO, por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA ROSALIERA C.A.”. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2.023). Año 212º y 164º.

La Jueza;

La Secretaria;
Abg. María Forero Silva

Abg. Alexandra Rotundo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-

La Secretaria;


Abg. Alexandra Rotundo