REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º


ASUNTO: EP11-L-2023-000013
PARTE ACTORA: ANNEDYS SARAHY LINARES PEROZA, titular de la Cédula de Identidad Personal Numero V-27.442.015
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado: JUAN PEROZA PLANA, titular de la cedula de identidad personal numero V-8.186.109 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 58.058.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PURA GANGA 2021” C.A, en la persona de su Presidente Ciudadano: ATEF TALEB, extranjero, titular de la cedula de identidad E-84.599.482.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILMER JOSE PEREZ CELIS, titular de las Cédula de identidad Personal Número V-6.938.124, e inscrito el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Número: 49.271.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, martes veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés (21/03/2.023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia que se hizo el llamado a las puertas del tribunal para llevar a cabo la misma, de igual manera, se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la demandada abogado WILMER JOSE PEREZ CELIS, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PURA GANGA 2021” C.A ” y, de la incomparecencia de la parte demandante de autos ciudadana: ANNEDYS SARAHY LINARES PEROZA , ni por si ni por medio de su apoderado judicial, abogado: JUAN PEROZA PLANA anteriormente identificado. En consecuencia, ante la ausencia del demandante, aplicando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza;


Abg. María Forero Silva.

El Compareciente;

Apoderado Judicial de la Parte Demandada


Abg. WILMER JOSE PEREZ CELIS



La Secretaria,

Abg. Alexandra Rotundo