REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de marzo de 2023
212º y 164º

Visto el escrito de fecha nueve (09) de marzo de 2023, que riela en el folio ciento sesenta y seis (166) al folio ciento sesenta y siete (167), presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual expone lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, que no estoy de acuerdo con la decisión proferida en fecha 06 de marzo de 2023, ya que la misma en contraria al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva conculcando con ello derechos Constitucionales que le asisten a mi patrocinado, decisión que riela a los folios 63 y 64 del expediente, mediante la cual ese digno Tribunal niega la reposición de la causa al estado de nuevo abocamiento a las partes ya que con el debido respeto ciudadano Juez, la parte actora no se encuentra a derecho”(..)
Conforme a la cita antes efectuada, quien aquí decide, considera oportuno establecer en qué etapa del proceso se encuentra la causa, con la finalidad de precisar si se han agotado o no los recursos ordinarios, a saber:
En fecha 19/07/2022, el otrora Juzgador dictó sentencia definitiva, y por cuanto se publicó fuera del lapso dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó librar Boletas de Notificación a la parte actora y parte demandada. (Folios 136 al 142 y vto).
En fecha 25/07/2022, el suscrito alguacil de este Tribunal presentó diligencia consignando boleta de notificación de la sentencia definitiva, debidamente recibida por la ciudadana Margarita del Valle Angarita de Mnlla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.991.720, parte demandante. (Folio 143 y vto).
En fecha 21/09/2022, el abogado Luis Ernesto Díaz, tomo posesión del Tribunal como Juez natural, por ser designado por la Comisión Judicial en fecha 05/08/2022. Conforme a ello el alguacil del Tribunal devolvió al boleta de notificación de la sentencia librada al ciudadano Pedro Emilio Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.357.
En fecha 27/09/2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Margarita del Valle Angarita de Mnlla, ya identificada, asistida por la abogada Vanessa Angarita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.931, solicitando el abocamiento del nuevo Juez. (Folio 144).
En fecha 28/09/2022, el suscrito alguacil de este Tribunal presento diligencia devolviendo boleta de notificación de la sentencia dirigida al ciudadano Pedro Emilio Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.357, por cuanto fue designado un nuevo juez. (Folio 145 al 146).
En fecha 29/09/2022, se dictó auto de abocamiento y se libró Boleta de Notificación del abocamiento a la parte demandada ciudadano Pedro Emilio Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.357, y no se ordenó la notificación de la parte actora, debido a que se encontraba a derecho. (Folio 147 y vto).
En fecha 17/11/2022, el suscrito alguacil de este Tribunal presento diligencia consignando boleta de notificación del abocamiento, debidamente recibida y firmada por el ciudadano Pedro Emilio Hernández Mendoza, ya identificado (Folio 148 al 149).
De lo antes expuesto se determina que efectivamente el ciudadano Juez que preside el Tribunal desde fecha 21/09/2022 hasta la presente, sí se abocó al conocimiento de la causa, a petición de la parte demandante.
No como lo ha expresado el abogado Franklin Urquijo Gordillo, ya identificado, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Emilio Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.357, parte demandada en el enredado escrito de fecha 02-03-2023, mediante la cual expone:
“Ciudadano Juez que nunca se aboco al conocimiento del expediente, pese a que en fecha 27 de septiembre del 2022, la parte actora presenta escrito que riela al folio 144, mediante el cual solicita el abocamiento del ciudadano Juez de entonces, mas no el actual.” (..)
Con el objeto de garantizar certeza procesal se verifica por secretaria el cómputo de los días de despacho correspondiente al lapso otorgado por el abocamiento efectuado, iniciando en fecha 18/11/2022 hasta el 07/12/2022 ambas fechas inclusive: Viernes 18, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24, Viernes 25, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30 de noviembre, Jueves 01, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07 de diciembre del año 2022, transcurriendo íntegramente dicho lapso para la reanudación de la causa.
En fecha 17/11/2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Emilio Hernández Mendoza, ya identificado, confiriéndole poder general al abogado Franklin Urquijo Gordillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.014. (Folio 150 al 151).
En fecha 23/11/2022, se recibió escrito presentado por el ciudadano Emilio Hernández Mendoza, ya identificado, representado judicialmente por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, mediante el cual apeló de la decisión dictada por el otrora juzgador de fecha 19/07/2022. (Folio 152 y vto).
Observa este Juzgador que por cuanto la parte demandada asistida de abogado, en fecha 23/11/2022, presentó escrito ejerciendo el recurso ordinario de apelación contra la sentencia definitiva dictada en la causa, razón por la cual se considera dicho escrito notificación tacita de la mencionada sentencia, conforme a ello, no se ordenó librar nueva notificación de la mencionada sentencia definitiva.
Posterior al vencimiento del lapso de abocamiento, se dejó trascurrir el lapso dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente al el recurso ordinario de apelación, iniciando en fecha 08/12/2022 hasta el 09/01/2023 ambas fechas inclusive, a saber: Jueves (08), Lunes (19), Martes (20), Miércoles (21) de diciembre de 2022, y Lunes (09) de enero de 2023, en el caso de marras, el demandado apelante ejerció el Recurso de Apelación dentro del lapso correspondiente.
En fecha 10/01/2023, este Tribunal conforme a la decisión 30/05/2013, Exp 10-0133, de la Sala Constitucional inadmitió el referido recurso ordinario de apelación, es óbice señalar que contra la negativa de tramitar un recurso ordinario de apelación lo procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil es ejercer el recurso de hecho, y no solicitar reposiciones de la causa, siendo ello improcedente, menos pretender ejercer recurso de apelación sobre la negativa de una reposición, empero, es menester señalar que el caso de marras, no encuadra en lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Conforme a las consideraciones presentemente expuestas se niega la apelación ejercida en fecha 09-03-2023, presentada por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenada, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevados por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Arbelis Torres.-

Exp N°JA1B-5673-2019.
LED/AT/Doymar.-