REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de marzo de 2023
212º y 164º

Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2022, que riela en el folio cuatrocientos seis (406) al folio cuatrocientos diez (410) de la pieza N° 1 del presente expediente, presentado por la ciudadana Mariela del Carmen Farías Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.207.235, asistida por los abogados José Alexander Rojas y Julio Merquiades Ratia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 143.253 y 277.068 en su orden, mediante la cual exponen lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, que el Consejo de Campesinos y Campesinas “SIMÓN RODRÍGUEZ”, ocupantes actualmente del predio BORALITO y EL 75, este grupo de familias que ocupan el presente predio por aproximadamente cuatro (04) años, mediante acto administrativo de rescate de tierras dictado por la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, expediente administrativo N° BNS/ORT/RT/18/008, a favor de este Consejo de Campesinos y Campesinas donde quedaron plasmadas las inspecciones realizada a este predio que dieron origen al rescate de dichas tierras con las cuales se demostró la improductividad del predio. Es por lo que este Consejo de Campesinos y Campesinas “SIMÓN RODRÍGUEZ”, ocurre ante esta máxima autoridad y eficiente administrador de justicia para solicitarle UNA REINSPECCIÓN JUDICIALDEL PREDIO BORALITO y 75. (…)”
En fecha 20/10/2022, este Tribunal se trasladó y se constituyó en el predio denominado “BORALITO”, dejando constancia en los particulares, lo siguiente:
AL PARTICULAR PRIMERO: De la ubicación del Fundo Agropecuario o unidad de producción denominada “Boralito” objeto de la presente solicitud y de sus linderos. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “BORALITO”, ubicado en Sector El Toreño, Parroquia Torunos, del Municipio y Estado Barinas, determinándose que dicha unidad de producción está conformada por dos lotes de terreno a saber: Un primer lote de terreno donde se encuentra la sede del predio, el cual posee una cabida de doscientas diecinueve hectáreas con cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados (219 ha con 0497 m2) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: La ye “Y” de las vías asfaltadas, una que es la Carretera Barinas-San Silvestre y la otra vía asfaltada que va hacia las instalaciones de PDVSA; Sur: Con el predio El 75; Este: Con el predio Mata E´ Garza y por el Oeste: Con el Predio San Marcos y cauce del Caño Morrocoy. Un segundo lote de terreno el cual posee una superficie de sesenta y un hectáreas con dos mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados (61 ha con 2.460 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con el predio Mata E´ Garza; Sur: Con el Caño Morrocoy; Este: Con el predio El Cedral y por el Oeste: Con el Predio el 75. AL PARTICULAR SEGUNDO: Del conjunto de mejoras y bienhechurías existentes en el predio, así como los equipos, implementos y maquinarias de apoyo a la producción. El Tribunal deja constancia que en el predio rústico objeto de la presente inspección se observó un conjunto de mejoras, bienhechurías, maquinarias, equipos e implementos que sirven de apoyo al proceso productivo, los cuales se describen a continuación: Una reja metálica color gris de dos paños la cual sirve de acceso al predio; Un terraplén construido con material de arrime con un ancho de calzada de unos ocho metros (8 m) y una longitud aproximada de treinta metros (30 m), el cual permite el acceso a las instalaciones del predio; Una vivienda construida con piso de concreto pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas por ambas caras, columnas en concreto, techo de asbesto, distribuida en sala-comedor, cocina, dos habitaciones y un baño, con un área aproximada de cien metros cuadrados (100 m2); Una perforación encamisada con salida de dos pulgadas (2”) de diámetro, con una profundidad aproximada de veinte metros (20 m), la cual surte de agua a la fundación y a los abrevaderos para el ganado; Una vaquera construida con estructura metálica, techo de zinc sobre estructura metálica, piso de tierra, internamente posee una manga de trabajo y embarcadero; Acometida eléctrica suministrada por PDVSA, mediante posteadura metálica con un transformador de 15 kva, con salida de 110 y 220 voltios; Un tanque metálico de ocho mil litros de capacidad, soportado en una columna metálica; Red de alimentación de agua, mediante un sistema de manguera enterrada, la cual surte de agua a doce tanquillas de las cuales 4 son de concreto y 8 son metálicas tipo australiano. Igualmente se observó un tractor marca New Holand, modelo 6630; Un rolo argentino de siete cuchillas; Una segadora rotativa; Una rastra de levante hidráulico de dos cuerpos de 24 discos; Una guadaña; Una asperjadora de espalda, entre otros. AL PARTICULAR TERCERO: De los ciudadanos que se encuentran en el predio desarrollando la actividad agrícola tanto animal como vegetal y que están al servicio de la “AGROPECUARIA BORALITO, S.A.”, propietaria de la unidad de producción “BORALITO”. El Tribunal deja constancia que en el predio denominado “BORALITO”, prestan servicio las siguientes personas: Sánchez Lugo, Fernando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.799.531, el cual ocupa el cargo de encargado y ordeñador del predio; Ostos Farfán, Yusneli María, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.130.085, el cual ocupa el cargo de cocinera del predio y Briceño Ricardo, venezolano, mayor de edad, el cual ocupa el cargo de tractorista del predio. Adicionalmente al personal que labora en el predio se le suministra la comida y la producción de leche de los días domingo son para el encargado y la cocinera. AL PARTICULAR CUARTO: De los ciudadanos que se encuentran en los potreros y demás adyacencias del predio y de ser posible que se deje constancia del carácter que tienen para estar en el mismo o por orden de que persona u organismos están allí. El Tribunal conjuntamente con el solicitante deja constancia que durante el recorrido por el predio objeto de la presente inspección judicial, no se observaron personas algunas ajenas a los trabajadores del referido predio, en ninguno de los potreros existentes se observó persona alguna y/o animales semovientes distintos o ajenos al Predio Boralito. AL PARTICULAR QUINTO: De las divisiones de potreros, tipos y estados de sus pastos y cercas, y de la cantidad de semovientes (ganado vacuno) identificándose los mismos de acuerdo a su facsímil del hierro quemador con el cual están marcados. El Tribunal deja constancia que el predio rústico objeto de la presente inspección judicial está totalmente delimitado con cercas convencionales construidas con cinco (5) pelos de alambre de púas, estantillos de concreto distanciados cada un metro (1 mt.) y madrinas cada treinta metros (30 mts); Internamente la unidad de producción está dividida en cinco (05) potreros, delimitados con cercas convencionales construidas con cuatro (4) pelos de pelos de alambre de púas y estantillos de madera aserrada y concreto intercalados, distanciados cada dos metros (2 mts) y madrinas cada cincuenta metros (50 mts). En cuanto a los semovientes se observó un rebaño vacuno mestizo Brahmán Blanco doble propósito, mediante la modalidad de cría-ceba, donde los machos producidos en la finca, así como los adquiridos a otros productores de la zona, salen a matadero con un peso promedio de unos quinientos kilogramos (500 kg), mientras que las hembras permanecen en la unidad de producción como reemplazo. El sistema de manejo es semi intensivo, utilizando el pastoreo directo en los potreros y la suplementación con sales minerales especialmente en épocas de verano. El rebaño de manera general presenta buenas condiciones zoosanitarias y no se observaron ataques de plagas y enfermedades. En cuanto a la cantidad de animales, se pudieron contabilizar un (01) toro padre; ciento veinte (120) entre vacas, veinticinco mautas (25); quince (15) becerros, para un total general de ciento cuarenta (236) semovientes. Además se observaron nueve (9) equinos adultos. En cuanto al hierro quemador presente en el cuero de los animales, se observó la siguiente figura la cual se corresponde con el hierro de la unidad de producción. En relación a la oferta forrajera, se observaron pastos introducidos de las especies: Brachiaria humidícola, brizantha y estrella. La unidad de producción posee zonas de bajíos, donde la gramínea predominante es la Lambedora (Leersia hexandra). AL PARTICULAR SEXTO: Del lugar en que se le permite pastar al ganado vacuno. El Tribunal deja constancia que los semovientes existentes en el predio objeto de la inspección hacen uso de todos los potreros a los fines de efectuar la rotación de los mismos y garantizan la sustentabilidad del rebaño vacuno. Seguidamente El Tribunal observando que no hay otro punto que agotar, declara cerrada el acta y ordena el traslado a su sede natural, siendo las 02:30 p.m., del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Ahora bien, de los hechos alegados en el escrito de fecha 15-02-2022, que riela a los folios cuatrocientos seis (406) al cuatrocientos diez (410) de la pieza N° 1 del presente expediente, presentado por la ciudadana Mariela del Carmen Farías Martínez, ya identificada, asistida por los abogados José Alexander Rojas y Julio Merquiades Ratia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 143.253 y 277.068 en su orden, y lo constatado por este Tribunal durante la práctica de inspección, se pudo verificar que la actividad agrícola productiva en el predio objeto de la litis, está orientada a los rubros animal y vegetal, las mismas son desarrollada por el ciudadano José Ramón España Márquez, venezolano, mayor de edad, casado, abogado y Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.841, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, obrando con el carácter de representante legal de la empresa AGROPECUARIA BORALITO, S.A., RIF –J-09013338-0, en cuanto a la actividad ganadera es un rebaño vacuno mestizo Brahmán Blanco doble propósito, donde los machos producidos en la finca, así como los adquiridos a otros productores de la zona, salen a matadero con un peso promedio de unos quinientos kilogramos (500 kg), mientras que las hembras permanecen en la unidad de producción como reemplazo. El sistema de manejo es semi intensivo, utilizando el pastoreo directo en los potreros y la suplementación con sales minerales especialmente en épocas de verano. De igual forma, en la práctica de la inspección judicial se dejó constancia que del recorrido efectuada por todos los potreros y adyacencias no se observó persona ajena a los trabajadores del predio, como consecuencia de ello, este Juzgado Agrario ratifica la medida que fuere decretada en fecha 12-04-2021, a favor de la FINCA EL BORALITO, la cual consta de una extensión de terreno aproximada de Doscientos Ochenta y Siete Hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (287 has con 9443 m2), por el tiempo allí establecido. Así se decide.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenada, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevados por éste Juzgado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
EXP Nº JA1B-5656-2018.-
LED/at/Doymar.-