REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de marzo de 2023
212º y 164º
SOLICITANTE: ciudadano Francisco José Valero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.548.333.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado Rafael Alberto Farías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.600.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.487.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5.821-2022.-
En fecha 11/02/2022, el ciudadano Francisco José Valero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.548.333, debidamente asistido por el abogado Rafael Alberto Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.487, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 04/03/2022, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “MI GRAN BENDICIÓN”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 04/03/2022, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “MI GRAN BENDICIÓN”, ubicado en el sector; ALCARAVAN, Municipio; BARINAS, Estado; BARINAS, Parroquia; Alto Barinas, constante de una superficie de Veintisiete Hectáreas con Un Mil Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (27 has con 1242 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados David Quintero; SUR: terrenos ocupados por Cesar Grau; ESTE; terrenos ocupados por Carmen Salazar; y OESTE: Vía de penetración.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, el tiempo establecido precluyó; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “MI GRAN BENDICIÓN”, ubicado en el sector; ALCARAVAN, Municipio; BARINAS, Estado; BARINAS, Parroquia; Alto Barinas, constante de una superficie de Veintisiete Hectáreas con Un Mil Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (27 has con 1242 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados David Quintero; SUR: terrenos ocupados por Cesar Grau; ESTE; terrenos ocupados por Carmen Salazar; y OESTE: Vía de penetración. En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1535, constante de una pieza con treinta y cuatro (34) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-
EXP N° JA1B-5821-2022.-
LEDS/AT/Doymar.-