REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de marzo de 2023
212º y 164º

SOLICITANTE: Ciudadano Pedro Enrique Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.363.226.
ABOGADOS ASISTENTES: María Elena Flores Montoya y José Ramón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.711.342 y V-8.130.283, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.578 y 143.579
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5604-2018.
En fecha 17/01/2018, el ciudadano Pedro Enrique Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.363.226, asistido por el abogado Omar E. Arevalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 37.076, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 08/03/2018 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “DON PEDRO”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 25/02/2020, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “DON PEDRO”, ubicado en el Sector; La Candelaria, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas el cual consta de una superficie de Siete Mil Ochenta y Dos Metros Cuadrados (7.082 M2) dentro de los siguientes linderos Norte: Carretera Nacional Barinas- San Cristóbal; Sur: Terrenos que son o fueron Ocupados por Zulay Garrido; Este: Terrenos que son o Fueron Ocupados por Gricelda Osorio y Oeste: Terrenos que son o Fueron Ocupados por Zulay Garrrido..-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dos (02) años, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “DON PEDRO”, ubicado en el Sector; La Candelaria, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas el cual consta de una superficie de Siete Mil Ochenta y Dos Metros Cuadrados (7.082 M2) dentro de los siguientes linderos Norte: Carretera Nacional Barinas- San Cristobal; Sur: Terrenos que son o fueron Ocupados por Zulay Garrido; Este: Terrenos que son o Fueron Ocupados por Gricelda Osorio y Oeste: Terrenos que son o Fueron Ocupados por Zulay Garrrido.. En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional de Tierras.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
La SecretariaTemporal,

Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
La Secretaria, Temporal
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/DT.-
EXP N° JA1B-5604-2018