REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de marzo de 2023
212º y 164º
SOLICITANTE: ciudadano José Rafael Rivas Bellys, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.712.388.
ABOGADO (A) ASISTENTE: abogada Ciolis del Carmen Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.157.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° JA1B-5.785-2021.-
En fecha 03/09/2021, el ciudadano José Rafael Rivas Bellys, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.712.388, debidamente asistido por la abogada Ciolis del Carmen Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.157, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 25/10/2021, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “LA ORQUÍDEA”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 25/10/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “LA ORQUÍDEA”, ubicada en el Sector; Papayal; Parroquia; Santa Lucia, Municipio Barinas, constante de una superficie de Doscientas Ochenta y Dos Hectáreas (282 Has), alinderado de la siguiente manera NORTE: Caño Matute; SUR: terrenos ocupados por Iris Maldonado y José Zambrano; ESTE; Terrenos ocupados por Alfonso Páez; y OESTE: terrenos ocupados por Iris Maldonado.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dieciocho meses (18 meses), de haberse decretado la referida Medida, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “LA ORQUÍDEA”, ubicada en el Sector; Papayal; Parroquia; Santa Lucia, Municipio Barinas, constante de una superficie de Doscientas Ochenta y Dos Hectáreas (282 Has), alinderado de la siguiente manera NORTE: Caño Matute; SUR: terrenos ocupados por Iris Maldonado y José Zambrano; ESTE; Terrenos ocupados por Alfonso Páez; y OESTE: terrenos ocupados por Iris Maldonado. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1543, constante de una pieza con cincuenta y uno (51) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
EXP N° JA1B-5785-2021.-
LEDS/AT/Doymar.-
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