REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de marzo de 2023
212º y 164º
Visto el escrito de fecha dos (02) de marzo de 2023, que riela en el folio ciento sesenta y uno (161) al folio ciento sesenta y dos (162), presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual expone lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, que riela a los folios 158 al 160 del expediente, decisión mediante la cual el honorable tribunal INADMITE el recurso de apelación interpuesto por esta representación en fecha 23/11/2022, contra la sentencia dictada por este digno Tribunal en fecha 19 de julio, cursante a los folios 136 al 141 del expediente, por las razones que aduce el Tribunal.
Conforme a la cita antes efectuada, quien aquí decide, hace las siguientes consideraciones:
1.- En fecha 19/07/2022, el otrora Juzgador dictó sentencia definitiva, y por cuanto se publicó fuera del lapso dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes. (Folios 136 al 142 y vto).
2.-En fecha 25/07/2022, el suscrito alguacil de este Tribunal presento diligencia consignando boleta de notificación, debidamente recibida por la ciudadana Margarita del Valle Angarita de Mnlla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.991.720, parte demandante. (Folio 143 y vto)
3.-En fecha 27/09/2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Margarita del Valle Angarita de Mnlla, ya identificada, asistida por la abogada Vanessa Angarita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.931, solicitando el abocamiento del nuevo Juez. (Folio 144).
4.-En fecha 28/09/2022, el suscrito alguacil de este Tribunal presento diligencia devolviendo boleta de notificación de la sentencia dirigida al ciudadano Pedro Emilio Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.357, por cuanto fue designado un nuevo juez. (Folio 145 al 146)
5.-En fecha 29/09/2022, se dictó auto de abocamiento y se libró Boleta de Notificación del abocamiento a la parte demandada ciudadano Pedro Emilio Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.357, no se ordenó la notificación de la parte actora, debido a que se encontraba a derecho. (Folio 147 y vto)
6.-En fecha 17/11/2022, el suscrito alguacil de este Tribunal presento diligencia consignando boleta de notificación del abocamiento, debidamente recibida y firmada por el ciudadano Pedro Emilio Hernández Mendoza, ya identificado (Folio 148 al 149).
7.-En fecha 17/11/2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Emilio Hernández Mendoza, ya identificado, confiriéndole poder general al abogado Franklin Urquijo Gordillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.014. (Folio 150 al 151).
8.-En fecha 23/11/2022, se recibió escrito presentado por el ciudadano Emilio Hernández Mendoza, ya identificado, representado judicialmente por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, mediante el cual apeló de la decisión dictada por el otrora juzgador de fecha 19/07/2022. (Folio 152 y vto).
Ahora bien, considera quien aquí decide que de la revisión efectuada a las actas procesales, cursa al folio ciento cincuenta y dos (152), escrito de apelación presentado por el ciudadano Emilio Hernández Mendoza, ya identificado, representado judicialmente por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, considerándose procedente la notificación tacita de la sentencia definitiva que cursa a los folios (136-142), de igual forma, se dejaron transcurrir íntegros los lapsos de abocamiento y posterior del recurso ordinario de apelación, conforme a lo antes expuesto, se niega la reposición solicitada. Así se decide.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenada, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevados por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres.-
Exp N°JA1B-5673-2019.
LED/AT/Doymar.-
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