REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de marzo de 2023
212° y 164°
Vista la diligencia presentada por la abogada Dayana Oviedo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Barinas, actuando en representación de la ciudadana Neria María Ruiz Velázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.672, parte demandada, mediante la cual solicita lo siguiente:
“Solicito y ratifico se libre compulsa de ley correspondiente solicitada en fecha 22-02-23 inserto en el folio (64) inserto en el Exp. N° 5847-23, a los fines de poder realizar la contestación de la demanda, conforme lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a esta defensoría no le ha llegado ni notificación de que he sido designada como defensora de la ciudadana Neria Ruiz, ni la compulsa solicitada”.
Conforme a la cita antes efectuada, considera este Órgano Jurisdiccional que conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece de forma expresa que en caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación, se hará mediante cartel de citación, una vez cumplidas las formalidades esenciales en él (art. 202) descrita, y de no concurrir a darse por citado, señala el mencionado artículo que la citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley (Defensa Publica Agraria). Ahora bien, en el caso de marras, se efectuó la debida citación de la ciudadana Neria María Ruiz Velázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.672, tal como consta a los folios 57 y 58, de fecha 30 de enero de 2023, compareciendo ante el Juzgado la ciudadana Neria Ruiz, antes identificada, en fecha 03/02/2023, solicitando se oficiara a la Defensa Publica para que le sea designado un defensor público para que la represente.
En este sentido, es importante destacar que para la procedencia de librar citación dirigida a la Defensa Pública debe cumplirse con el presupuesto señalado en el mencionado artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo, como lo es la no práctica de la citación personal, y como se dijo precedentemente en el caso de marras, si se materializo la respectiva citación de la parte demandada, ciudadana Neria María Ruiz Velázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.672, conforme a ello, no es procedente librar nueva boleta de citación, por cuanto se generaría un desorden procesal que atentaría contra el debido proceso como garantía constitucional señalada en el artículo 49, empero, del libro de préstamo de expediente de este Juzgado, consta que en fecha 03-02-2023, 07-02-2023, 09-02-2023, 15-02-2023, 22-02-2023, 06-03-2023, la mencionada defensora pública reviso el expediente imponiéndose de las actas procesales, por las consideraciones antes señaladas se niega librar boleta de citación con las respectivas compulsas, continúese el curso de ley correspondiente. Así se decide.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Acc,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenada, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevados por éste Juzgado.-
La Secretaria Acc,
Abg. Arbelis Torres.-
LEDS/AT/
Exp. Nº JA1B-5847-2023
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