REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 10 de Marzo de 2023
212º y 162º
EXPEDIENTE №: A-0.692-23
PARTE DEMANDANTE: NELLIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.370.756
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891.
PARTE DEMANDADA: JOSEFA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.389, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, calle 15 entre carreras 13 y 13 de Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANATOLIA SANCHEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.791.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión a la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana NELLIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.370.756, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana JOSEFA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.389, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, calle 15 entre carreras 13 y 13 de Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 09/01/2023, fue recibida la presente acción por ante la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUEMNTO PRIVADO, incoado por la ciudadana NELLIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.370.756, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana JOSEFA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.389, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, calle 15 entre carreras 13 y 13 de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas (Folios 01 al 11).
El 12/01/2023, por medio de auto se le dio entrada a la presente demanda bajo el Nº A-0.692-22 (Folio 12)
El 17/01/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la parte demandada. (Folio 13)
El 19/01/2023, se recibió diligencia presentada por la parte demandante mediante la cual solicita se libren boletas de citación y asimismo consigna emolumentos para las compulsas respectivas. (Folio 14)
El 24/01/2023, mediante auto se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. (Folio 15 y 16)
El 28/02/2023, se recibió diligencia presentada por la parte demandada ciudadana JOSEFA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.830.389, asistida por la abogado en ejercicio MARIA ANATOLIA SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.791, mediante el cual da contestación a la demanda. (Folios 44 al 47)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que en el mes de Septiembre del año 2016, realizo una compra de una parcela con la ciudadana JOSEFA ZAMBRANO GARCIA, el cual le firmo con su puño, letra y huella el documento, por lo cual a los fines de regularizar la documentación del referido bien inmueble solicita se cite a la referida ciudadana a los fines de que reconozca el contenido y firma del referido documento.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Copia fotostática simple de cedula de identidad de la parte demandante ciudadana Nelliz Pérez. (Folio 03)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de cedula de identidad de la parte demandante ciudadana Nelliz Pérez, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) a favor de la ciudadana NELLIZ PEREZ, parte demandante en el presente asunto, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (Folio 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) a favor de la ciudadana NELLIZ PEREZ, parte demandante en el presente asunto, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Original de documento privado de compra venta entre las ciudadanas Josefa Zambrano y Nelliz Perez del 15/09/2016. (Folio 05)
Original de documento privado de compra venta entre las ciudadanas Josefa Zambrano y Nelliz Perez del 15/09/2016, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de plano topográfico del predio denominado La Piedra (Folio 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de plano topográfico del predio denominado La Piedra. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia simple de cedula de identidad de la parte demandada ciudadana Josefa Zambrano. (Folio 08)
Se observa que se trata de Copia simple de cedula de identidad de la parte demandada ciudadana Josefa Zambrano. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
6.- Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos Ramírez Sánchez Isidoro y Zambrano García Josefa, autenticado por ante la Notaria Publico de Socopo estado Barinas del 06/06/2001, anotado bajo el Nro. 72, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones Llevados en esta Notaria. (Folio 09 al 11)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos Ramírez Sánchez Isidoro y Zambrano García Josefa, autenticado por ante la Notaria Publico de Socopo estado Barinas del 06/06/2001, anotado bajo el Nro. 72, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones Llevados en esta Notaria, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda por ante este Tribunal a la ciudadana JOSEFA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.389, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, calle 15 entre carreras 13 y 13 de Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada ciudadana JOSEFA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.389, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 28/02/2023 expuso:
Omissis… En horas de despacho del día hoy 28/02/2023, comparece ante este digno Tribunal la ciudadana venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y titular de la cedula de identidad Nº v-4830389, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio : Maria Anatolia Sanchez, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera titular de la cedula Nº V-6.023.126, e inscrita con el impreabogado Nº 40791, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, concurro ante usted muy respetuosamente con el fin de exponer lo siguiente: Primero: Quien suscribe la ciudadana José Zambrano Garcia anteriormente identificada reconozco el contenido y firma de la compra venta que realice con la ciudadana Nelliz Perez, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-11.370.756, Es Todo, conforme se leyó y firmó. (….)(Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante escrito y asistido de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.625-22 y expuso: reconozco en contenido y firma el precipitado documento privado por el cual estoy siendo demandado.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana JOSEFA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.389, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare la ciudadana NELLIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.370.756, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana JOSEFA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.389.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana JOSEFA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.389, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2.023).
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ
Exp. A. 0.692-23
OJCL/LFD/SM
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