REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 13 de Marzo de 2023
213º y 163º
EXPEDIENTE №: A-0.708-23
PARTE DEMANDANTE: GUADALUPE NIÑO DE PICO y CARLOS JULIO PICO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.689.483 y V-17.169.878.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.580, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.519.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS DUARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.638.939, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.798.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, que incoare los ciudadanos GUADALUPE NIÑO DE PICO y CARLOS JULIO PICO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.689.483 y V-17.169.878, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.580, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.519, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, respectivamente, domiciliado, en Miri Abajo, Finca “EL PORVENIR”, Sector Piedras Azules, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 08/02/2023, fue recibida la presente acción por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, que incoara por los ciudadanos GUADALUPE NIÑO DE PICO y CARLOS JULIO PICO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.689.483 y V-17.169.878, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.580, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.519, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, respectivamente, solteros agricultores, domiciliados, en Miri Abajo, Finca “EL PORVENIR”, ubicada en el Sector Piedras Azules, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas. (Folios 01 al 37).
El 13/02/2023, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.708-23. (Folio 38).
El 16/02/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a las partes demandadas ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, respectivamente, domiciliados en Miri Abajo, Finca “EL PORVENIR”, Sector Piedras Azules, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes (Folio 39).
El 23/02/2023, se recibió diligencia presentada por la parte demandante mediante la cual consigna los emolumentos correspondientes. (Folio 40)
El 27/02/2023, mediante auto se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. (Folio 41 al 51)
El 01/03/2023, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, respectivamente, domiciliados en Miri, Abajo, Finca “EL PORVENIR”, Sector Piedras Azules, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS DUARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.638.939, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.798, y mediante escrito se da por citado y conviene en todo lo expuesto por la parte demandante, reconociendo el contenido, firma y huellas dactilares del documento privado objeto del presente asunto. (Folio 52)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito manifiesta que en fecha 19 de Diciembre del año 2022, compraron unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en Miri Abajo, finca EL PORVENIR, Sector Piedras Azules, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas; Mediante documento privado ( Original)) manifiestan que los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, parte demandada en el presente asunto, les vendieron mediante documento privado, por lo cual interponen la presente demanda por Reconocimiento del Contenido y Firma de instrumento privado, suscrito en fecha 08/02/2023 y plenamente detallado que acompaña el libelo de demanda, a los fines de que el Tribunal los cite y dichos ciudadanos reconozcan el referido instrumento privado.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1) Copia fotostática simple de documento privado de compra venta entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, respectivamente, como VENDEDOR y los ciudadanos GUADALUPE NIÑO DE PICO y CARLOS JULIO PICO NIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.689.483 y V-17.169.878, como COMPRADORES, el cual lo presentan a efecto vivendi para su vista y devolución. (Folio 03-04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento privado de compra venta entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, respectivamente, como VENDEDOR y los ciudadanos GUADALUPE NIÑO DE PICO y CARLOS JULIO PICO NIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.689.483 y V-17.169.878, como COMPRADORES, el cual lo presentan a efecto vivendi para su vista y devolución, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana GUADALUPE NIÑO DE PICO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.689.483 (Folio 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana GUADALUPE NIÑO DE PICO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.689.483 al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS JULIO PICO NIÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.169.878. (Folio 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS JULIO PICO NIÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.169.878, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, respectivamente (Folio 07 al 09)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copia fotostática simple del Registro Autónomo y Notarias del documento del contrato de obra del predio denominado el PORVENIR a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RINCON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.515 (Folio 10 al 13)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, del Registro Autónomo y Notarias del documento del contrato de obra del predio denominado el PORVENIR a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RINCON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.515, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
6) Copia fotostática simple de la CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE GREGORIO RINCON (Folio 14 - 15)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, de la CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE GREGORIO RINCON, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
7) Copia fotostática simple del CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, del ciudadano JOSE GREGORIO RINCON (Folio 16 al 19)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, del CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE GREGORIO RINCON, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
8) Copia fotostática simple del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE GREGORIO RINCON (Folio 20 al 22)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE GREGORIO RINCON, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
9) Copia fotostática simple del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano WILMER JAVIER RINCON CONTRERAS (Folio 23 al 24)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano WILMER JAVIER RINCON CONTRERAS, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
10) Copia fotostática simple del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS (Folio 25 al 26)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
11) Copia fotostática simple del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana IDIANA MARIA RINCON CONTRERAS (Folio 27 al 28)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana IDIANA MARIA RINCON CONTRERAS, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
12) Copia fotostática simple del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YURKLEIDY RINCON CONTRERAS (Folio 29 AL 30)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
13) Copia fotostática simple del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MINORKA RINCON CONTRERAS (Folio 31 al 32)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
14) Copia fotostática simple del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RINCON PERDOMO (Folio 33 al 34)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ciudadana MILAGROS DEL VALLE, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
15) Copia fotostática simple del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO (Folio 36)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
16) Copia fotostática simple del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO (Folio 37)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
PRIMERO: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
SEGUNDO: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, respectivamente, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación a efecto vivendi para su vista y devolución.
La parte demandada ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.580, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.519. Acudo ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 08/02/2023 expuso:
Omissis…”1) convengo en toda y cada una de sus partes de la presente demanda y reconozco plena y totalmente el contenido, firma y huellas dactilares del documento privado suscrito en fecha 19/12/2022 entre nuestra personas y los ciudadanos GUADALUPE NIÑO DE PICO y CARLOS JULIO PICO DE NIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.689.483 y V-17.169.878., en el cual vendo Un conjunto de mejoras y bienhechurías constante de una parcela agropecuaria denominada “EL PORVENIR”, la cual se encuentra cercada perimetral, con cercas convencionales de 4 líneas de alambre de púa con estantillo de madera cada dos metros y dividido en potreros están cubiertos de pastos artificiales, introducido de la especie humidicula, brachiaria, mulato II, y en porción bermuda y estrella, arboles de teca en línea, en algunas cercas y árboles frutales y una casa de tabla, con perforación, ubicada estas mejoras que se desprende la de la finca de CUARENTA Y TRES HECTAREAS ( 43 Has ) que forma parte de una mayor extensión del Fundo Denominado “EL PORVENIR” ubicado en Miri Abajo, Finca EL PORVENIR, Sector Piedras Azules, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas, sobre terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras INTI, y cuyos linderos particulares son: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de ALFONSO PICO SUR: Con los Ríos Quiu y Zapa, ESTE: Colinda con mejora que son o fueron de GONZALO y OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de PULIDO y ALFONSO PICO,. Por tal motivo solicito a este honorable Tribunal declare como reconocido este instrumento y sea impartida la Homologación al convenimiento efectuado en esta demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a fin de darle carácter de fe pública, dando ampliamente el beneplácito y autorización de mi parte para que proceda esta negociación en los términos expuestos. Es todo.” (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistidos de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.500-20 y expusieron: si reconocemos dicho documento.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, respectivamente, parte demandadas en el presente asunto, reconocieron en su contenido, firma y huellas dactilares el instrumento privado como emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare los ciudadanos GUADALUPE NIÑO DE PICO y CARLOS JULIO PICO NIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.689.483 y V-17.169.878, asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.580, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.519; en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, respectivamente, domiciliados, en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, suscrito entre los ciudadanos: GUADALUPE NIÑO DE PICO y CARLOS JULIO PICO NIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.689.483 y V-17.169.878, y los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON CONTRERAS, JOSE RUIZON RICON CONTRERAS, WULMER JAVIER RINCON CONTRERAS, JACKSON KLEY RINCON CONTRERAS, IDANIA MARIA RINCON CONTRERAS, YURKLEIDY RINCON CONTRERAS, MINORKA RINCON CONTRERAS, MILAGRO DEL VALLE RINCON PERDOMO, ENDERSON JOSUE RINCON PERDOMO Y ANDERSON JOSE RINCON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.057, V-14.551.098, V-17.358.475, V-17.358.474, V-20.602.997,V-20.602.992, V-26.270.698, V-30.321.226, V-32.012.413, V-32.002.753, respectivamente, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023).
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SANNDY MARQUINA
Exp. A-0.708-23
OJCL/SM/Gm
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