REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 15 de Marzo de 2023
212° y 162°

EXPEDIENTE №: A-0.691-22

PARTE DEMANDANTE: JOSE ORANGEL VARILLAS RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.424.887
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891.

PARTE DEMANDADA: LINA ROSA AROCHA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.346, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.895, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 320.151.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA)

Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: JOSE ORANGEL VARILLAS RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.424.887, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana LINA ROSA AROCHA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.346, respectivamente
ANTECEDENTES
El 09/01/2023, fue recibida en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano: JOSE ORANGEL VARILLAS RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.424.887, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana LINA ROSA AROCHA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.346, respectivamente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 12/01/2023. (Folios 01 al 19)
El 17/01/2023, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, una vez la parte demandante consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 20)
El 19/01/2023, mediante diligencia la representación judicial de la parte demandante consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa de citación. (Folio 21)
El 24/01/2023, mediante auto este instancia agraria, ordena librar boleta Citación con su respectiva compulsa a la parte demanda antes identificado en la presente causa. (Folios 22 y 23)
El 02/03/2023, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentado por la ciudadana LINA ROSA AROCHA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.346, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicios JOSER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.895. (Folio 24)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega entre otras cosas que el día 15 de Diciembre del año 2022, realizó una compra de una parcela a la ciudadana LINA ROSA AROCHA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.346, Domiciliada en Socopó, Barrio obrero, calle principal frente a la Escuela Básica José Alberto Torrealba del Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, el cual fue firmado por dicha ciudadana con su puño, letra y huella el referido documento. El cual consigna marcado con la letra “A”, el cual solicita sea desglosado para su resguardo y custodiado en la caja de seguridad del tribunal previa certificación de el mismo por la secretaria ya que es un único instrumento fundamental de esa solicitud, por todo lo cual demanda el reconocimiento de Contenido y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, para lo cual solicita se cite a la ciudadana LINA ROSA AROCHA DE VEGA, para que comparezca por ante el Tribunal a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: JOSE ORANGEL VARILLAS RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.424.887, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana LINA ROSA AROCHA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.346, respectivamente y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene la comparecencia de la ciudadana LINA ROSA AROCHA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.346, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante el Tribunal reconocer el contenido y firma del documento de compra venta privado pactado entre los ciudadanos LINA ROSA AROCHA DE VEGA y JOSE ORANGEL VARILLAS RIVERA En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, el ciudadano: JOSE ORANGEL VARILLAS RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 18.424.887,como parte accionante y la ciudadana LINA ROSA AROCHA DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.266.346-respectivamente, como co-demandado, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora en diligencia del 07/02/2023 en la cual exponen:
Omissis… por medio del presente escrito, me doy por citado en la demanda incoada por el ciudadano: JOSE ORANGEL VARILLA RIVERA, Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.424.887, civilmente hábil. SEGUNDO: Es cierto ciudadano juez que en fecha quince (15) de enero de Dos MIL Veintitrés (2023, quien aquí narra JOSE ORANGEL RIVERA Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.424.887, de manera privada he firmado un documento de compra y venta en socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, correspondiente a una extensión de terreno de VEINTICINCO HECTAREAS ( 25 has) aproximadamente ubicado en el Sector Quiu Arriba , parroquia pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Caño Lindo y mejoras que son o fueron de José, SUR: Con Carretera Privada de Esteban Márquez, ESTE: Con Terrenos Que son o fueron de Martin Méndez y José Vivas y OESTE: Con Quebrada la Cristalina. De igual manera por todo antes expuesto manifiesto de forma normal y sin coacción alguna. Reconozco en su totalidad el contenido y firma del documento privado por su persona en fecha quince (15) de enero de Dos mil Veintitrés ((…)”(Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.581-21 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana LINA ROSA AROCHA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.346, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano: JOSE ORANGEL VARILLAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.887, en contra de la ciudadana LINA ROSA AROCHA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.346.

TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana LINA ROSA AROCHA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.346, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2.023).

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. SANNDY MARQUINA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. SANNDY MARQUINA


Exp. № A-0.691-23
OJCL/SM