REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 21 de Marzo de 2023
212° y 162°

EXPEDIENTE №: A-0.693-23

PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.115.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891.

PARTE DEMANDADA: YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANATOLIA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.023.128 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.791

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara el ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.115 asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585.

ANTECEDENTES
El 09/01/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.115 asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, (Folios 01 al 10).
El 12/01/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.693-23 (folio 11)
El 17/01/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585, antes identificada en la presente causa una vez la parte actora consigne los emolumentos necesario para la elaboración de la compulsa (Folio 12).
El 19/01/2023 se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria diligencia realizada por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, mediante la cual consigna los emolumentos para la elaboración de la compulsas. (Folio 13)
El 24/01/2023, por medio de auto este Juzgado acuerda librar compulsa de citación, y boleta de citacion a la ciudadana YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585 (Folios 14 al 15).
El 17/02/2023, se recibió ante la secretaria de esta Instancia agraria diligencia presentada por la ciudadana YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585 asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANATOLIA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.023.128 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.791, reconociendo el contenido y firma de la compra venta que realizo con el ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.115. (Folio 16).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que desde el día 15 de diciembre del año 2022 realizo una compra de una parcela a la ciudadana YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585, el cual firmo con su puño letra y huella el documento y solictan que sea desglosado para su resguardo y custodia en caja de seguridad del tribunal, previa certificación del mismo, parte de la secretaria ya que es único instrumento fundamental de esta solicitud ciudadano Juez Agrario solicitan demandar el reconocimiento de contenido y firma del documento privado a los fines que le interesan.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1. Original de documento privado de compra venta entre los ciudadanos JESUS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.115 y YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585 (Folio 03)
Se observa que se trata de Original de documento privado de compra venta entre los ciudadanos LILIA AURORA GAMEZ DE OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.082 (vendedor) y el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHACON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.777.829. (Comprador), Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “LA GUARTINAJA” (Folio 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “LA GUARTINAJA”. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3. Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.115 (Folio 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.115. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4. Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585 (Folio 06).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

5. Copia fotostática simple del documento de particiones entre los ciudadanos QUINTINA ALCEDO ARAQUE, YSOLINA RAMIREZ ALCEDO y MARISOL RAMIREZ CONTRERAS venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.830.252, V-10.873.585, V-11.373.503 ante la Notaria Publica de Socopó inscrito bajo el Nº 5, Tomo 27, Folios 14 hasta el 17 (Folios 07 al 10).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento de particiones entre los ciudadanos QUINTINA ALCEDO ARAQUE, YSOLINA RAMIREZ ALCEDO y MARISOL RAMIREZ CONTRERAS venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.830.252, V-10.873.585, V-11.373.503 ante la Notaria Publica de Socopó inscrito bajo el Nº 5, Tomo 27, Folios 14 hasta el 17, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado emanado de ella; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La ciudadana YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANATOLIA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.023.128 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.791, acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia del 17/02/2023 expuso:
Omissis “En horas de despacho el dia de hoy 08/03/2023 comparece antes este digno Tribunal la ciudadana YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ANATOLIA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.023.128 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.791, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas concurro ante usted muy respetuosamente con el fin de exponer lo siguiente: Primero: quien suscribe la ciudadana YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, antes identificada, reconozco el contenido y firma de la compra venta que realice con el ciudadano JESUS MANUEL CONTREAS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.115. Es todo, conforme se leyó y firmó. (Cursivas de este Tribunal)
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Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.581-21 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: JESUS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.115 asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana YSOLINA RAMIREZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.873.585, a favor del ciudadano: JESUS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.115, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a las partes Registrar la referida sentencia, a los fines de que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés.
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SANNDY MARQUINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SANNDY MARQUINA

EXP. Nº A-0.693-23
OJCL/SM/EJ