REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Sector La Cadena, 03 de marzo de 2023
212º y 162º

INSPECCIÓN JUDICIAL
(ACTA)

En el día de hoy, viernes 03 de Marzo del año dos mil veintitrés (03/03/2023), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 01/03/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por la ciudadana AURICEY BRICEÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.825.951, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y la secretaria ad hoc abogado SANNDY MARQUINA en el predio denominado “LA BRICEÑERA”, ubicado en el sector La Cadena, carretera principal Reserva Forestal Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Bernabe Hernandez, Eudes Euseche y Silvio Euseche, SUR: Mejoras que son o fueron de Doris Bastos y Caño Rio Viejo, ESTE: Mejoras que son o fueron de Luis Bastos, paso de servidumbre de la sucesión de Justiniana Barajas de Bastos y OESTE: mejoras que son o fueron de Erminio Molina y Doris Bastos, constante de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Has con 9.346 mts2) aproximadamente. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte solicitante ciudadana AURICEY BRICEÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.825.951, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891; a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión. En este estado el Juez procede a juramentar a la práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido, al Ingeniero Agroindustrial NORMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.215, debidamente inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 284.432, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo, seguidamente el juez procede a la juramentación respectiva de la practico designada y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:315743 y N:903880, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:

1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “LA BRICEÑERA”, ubicado en el sector La Cadena, carretera principal Reserva Forestal Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Bernabe Hernandez, Eudes Euseche y Silvio Euseche, SUR: Mejoras que son o fueron de Doris Bastos y Caño Rio Viejo, ESTE: Mejoras que son o fueron de Luis Bastos, paso de servidumbre de la sucesión de Justiniana Barajas de Bastos y OESTE: mejoras que son o fueron de Erminio Molina y Doris Bastos, constante de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Has con 9.346 mts2) aproximadamente.
2) Se deja constancia que al predio objeto de la presente inspección judicial se accesa mediante una corraleja existente al lado de la via conocida como La Cadena en el punto de coordenadas E 315385 y N 903591, en línea recta hasta la coordenada E 315102 y N 903907, con giro a la derecha hacia la coordenada E 315179 y N 903932 paralela al caño denominado Caño Amarillo.
3) Siguiendo con el recorrido cruzando este caño, estando ya dentro del predio denominado “La Briceñera”, específicamente en la coordenada E 315162 y N 903967, se observo Teca sembrada en grupo con data que supera los 15 años en un área aproximada de 1500 mts2.
4) Siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 314910 y N 904329 se observó un tanque de los denominados australianos con capacidad para 1500 litros de agua y al lado de este un puntillo que en la actualidad no esta operativo, paralelo a esta última construcción se observó sembrada en línea arboles maderables de la especie Caoba con data superior a 25 años y en un número no menor de 150 árboles.
5) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 314917 y N 904389 se observó un corral tipo reloj construido en estantillos de madera rolliza y 5 líneas de alambre de púas, donde convergen 6 potreros y donde se censaron un grupo de semovientes bovinos conformados por 70 mautes y 18 toros de ceba, para un gran total de 88 semovientes bovinos marcados con los siguientes hierros quemadores:

6) Se deja constancia que estando el Tribunal en las actividades de censo y conteo de ganado hizo acto de presencia la ciudadana ANA BASTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.840.416, asistida por la Abogado Dayana Oviedo debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.348, actuando con el carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del estado Barinas, solicitándole al Tribunal que se haría parte de la inspección que se realizaba, a quienes esta Instancia Agraria notifico de su misión.
7) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 314703 y N 904655, se observó un cultivo de árboles maderables de la especie Melina sembradas en grupo que superan una data de 12 años y un área aproximada de 2000 mts.
8) El Tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 7 potreros con 2 y 3 líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 metros, cultivados de pastos introducidos de la especie Humidicola, Brachiaria y Estrella, de igual manera se deja constancia que se observó un bosque ripario alrededor del caño denominado Caño Amarillo que recorre en gran parte el predio La Briceñera en buenas condiciones de conservación.

En este estado el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Buenas tardes, ciudadano Juez como se pudo observar en el recorrido del predio La Briceñera, se pudo observar la producción de los semovientes, también la producción de los arboles maderables, los cultivos, pastos y se pudo evidenciar la productividad de este predio, en este mismo acto se pudo evidenciar la perturbación de ciertas personas alegando que impiden el paso de nosotros, también cabe destacar que en cierto momento se ha perdido semovientes y el rompimiento de algunas de las cercas, por eso solicito que se otorgue la Medida de Protección Agroalimentaria porque se pudo evidenciar la perturbación existente en el predio. Es todo.

Seguidamente la Abogado DAYANA OVIEDO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.348, actuando con el carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS en asistencia de la ciudadana ANA BASTO, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: estando en la oportunidad legal para ejercer el derecho de palabra y dejar constancia en acta de la inspección fijada por el Despacho Segundo de la Defensa Publica para el dia de hoy, previa solicitud de la ciudadana ANA IRMA BASTO DE CUADROS, quien es la propietaria, poseedora y productora del predio “Prados de la Abuela Justa”, quien presenta perturbación por parte de los ciudadanos Willian Rey y Auricey Briceño, quienes han querido despojar de un lote de terreno con el fin de realizar una servidumbre de paso donde se pudo observar con el recorrido realizado por este honorable Tribunal que es una entrada exclusiva y única del predio “Prados de la abuela Justa”, asi como también se deja constancia de lo recorrido que no existe daño, ruina o desmejora de la producción de los solicitantes de la medida de protección, por lo que se solicita a este Tribunal deje sin lugar la solicitud de Medida de Proteccion por cuanto no se evidencia perturbación alguna a la producción de los solicitantes, se deje constancia que existe una servidumbre acorde, cómoda, adecuada con todas las exigencias de Ley para que los solicitantes Willian Rey y Auricey Briceño continúen y sigan realizando su producción agropecuaria, la cual se encuentra a metros de la fundación del predio La Briceñera, asi como también quiero solicitar se deje constancia que mi asistida la ciudadana Ana Basto está siendo perturbada por cuanto pasan por su exclusiva servidumbre muchas personas desconocidas asi como también se pudo evidenciar el lote del cual quieren despojarla se encuentra dentro de la perimetral que le corresponde según planos del Instituto Nacional de Tierras a mi usuaria la ciudadana Ana Basto, en su oportunidad legal se consignaran los documentos a favor de la ciudadana Irma Basto donde se evidencia que no existe por allí servidumbre de paso que quieran transitar el ciudadano Wilian Rey y Auricey Briceño

Ahora bien, este Tribunal con relación a las declaraciones anteriores de la Abogado DAYANA OVIEDO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.348, actuando con el carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS en asistencia de la ciudadana ANA BASTO, establece que las mismas NO CONSTITUYEN particular alguno sobre el cual deba dejarse constancia.
MOTIVA

Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos:

Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, peticionada por la ciudadana AURICEY BRICEÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.825.951, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891; sobre el predio denominado “LA BRICEÑERA”, ubicado en el sector La Cadena, carretera principal Reserva Forestal Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Bernabé Hernández, Eudes Euseche y Silvio Euseche, SUR: Mejoras que son o fueron de Doris Bastos y Caño Rio Viejo, ESTE: Mejoras que son o fueron de Luis Bastos, paso de servidumbre de la sucesión de Justiniana Barajas de Bastos y OESTE: mejoras que son o fueron de Erminio Molina y Doris Bastos, constante de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Has con 9.346 mts2) aproximadamente. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de levante y ceba de ganado bovino y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos y forestal conformador por plantaciones de teca, melina y caoba.

Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:

1.- Copia fotostática simple de cedula de identidad de la parte solicitante ciudadana Auricey Briceño Ramírez.

2.- Copia fotostática simple del documento de Compra Venta a favor de la parte solicitante ciudadana Auricey Briceño Ramírez.

3.- Copia fotostática simple del documento de Compra Venta a favor de la parte solicitante ciudadana Auricey Briceño Ramírez.

4.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico del predio La Briceñera.

5.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico del predio La Briceñera.

6.- Copia fotostática simple del Certificado de solvencia de Sucesiones.

En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el predio “LA BRICEÑERA”, ubicado en el sector La Cadena, carretera principal Reserva Forestal Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Bernabe Hernandez, Eudes Euseche y Silvio Euseche, SUR: Mejoras que son o fueron de Doris Bastos y Caño Rio Viejo, ESTE: Mejoras que son o fueron de Luis Bastos, paso de servidumbre de la sucesión de Justiniana Barajas de Bastos y OESTE: mejoras que son o fueron de Erminio Molina y Doris Bastos, constante de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Has con 9.346 mts2) aproximadamente, vinculada a la actividad agro productiva.

En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por las partes solicitantes, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, el predio denominado: “LA BRICEÑERA”, ubicado en el sector La Cadena, carretera principal Reserva Forestal Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Bernabe Hernandez, Eudes Euseche y Silvio Euseche, SUR: Mejoras que son o fueron de Doris Bastos y Caño Rio Viejo, ESTE: Mejoras que son o fueron de Luis Bastos, paso de servidumbre de la sucesión de Justiniana Barajas de Bastos y OESTE: mejoras que son o fueron de Erminio Molina y Doris Bastos, constante de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Has con 9.346 mts2) aproximadamente, en la cual asimismo y con auxilio del practico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con su grupo familiar en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuye la propiedad y posesión del predio “LA BRICEÑERA”, ubicado en el sector La Cadena, carretera principal Reserva Forestal Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.

Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio “LA BRICEÑERA”, ubicado en el sector La Cadena, carretera principal Reserva Forestal Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Bernabe Hernandez, Eudes Euseche y Silvio Euseche, SUR: Mejoras que son o fueron de Doris Bastos y Caño Rio Viejo, ESTE: Mejoras que son o fueron de Luis Bastos, paso de servidumbre de la sucesión de Justiniana Barajas de Bastos y OESTE: mejoras que son o fueron de Erminio Molina y Doris Bastos, constante de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Has con 9.346 mts2) aproximadamente; por la ciudadana AURICEY BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.825.951, medida, está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas sobre el predio “LA BRICEÑERA”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.

Vista la medida decretada, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional acantonada en el Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.

SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “LA BRICEÑERA”, ubicado en el sector La Cadena, carretera principal Reserva Forestal Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Bernabe Hernandez, Eudes Euseche y Silvio Euseche, SUR: Mejoras que son o fueron de Doris Bastos y Caño Rio Viejo, ESTE: Mejoras que son o fueron de Luis Bastos, paso de servidumbre de la sucesión de Justiniana Barajas de Bastos y OESTE: mejoras que son o fueron de Erminio Molina y Doris Bastos, constante de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Has con 9.346 mts2) aproximadamente, por la ciudadana AURICEY BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.825.951, medida, está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LA BRICEÑERA” la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.

Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (03/03/2023), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.


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Parte solicitante


______________________________________
Abogado asistente de la parte solicitante


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La Incorporada y Notificada Ciudadana Ana Basto

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La Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del estado Barinas
Abg. Dayana Oviedo


____________________
La Práctico

La Secretaria ad hoc
Abg. Sanndy Marquina
Exp. № A-0.709-23