REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopo, 08 de mayo 2023
213º y 163º

SOLICITUD №: S-22-0.486.

PARTES SOLICITANTES: YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.591,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Conoce de la presente solicitud, con ocasión a la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), peticionada por la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.591, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, tramita por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y Bienhechurías fomentadas sobre una extensión en el predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Tico poro, Reserva Forestal, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez; con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (27 Has con 568 m2),
ANTECEDENTES

El 16/12/2022, fue presentado por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria por la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.591, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 06)
El 19/12/2022, mediante auto de este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° 2022-0.486. (Folio 07).
El 23/01/2023, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Titulo Supletorio y fija inspección judicial para el 27/01/2023, al predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Tico poro, Reserva Forestal, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez; con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 27 Has con 568 m2) , (pza. 1 folios 08 al 09).
El 27/05/2021, siendo el día y la hora para la realización de inspección judicial al predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Tico poro, Reserva Forestal, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez; con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 27 Has con 568 m2) y visto que la parte solicitante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderados judicial se suspende dicho acto jurídico: (folio 10)
El 03/02/2023, se recibió por ante la secretaria de este juzgado diligencia presentada por la ciudadana: YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.591; asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111, 891, donde solicita nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. (Folio 11)
El 07/02/2023, mediante auto y vista la diligencia presentada por la ciudadana: YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.591; asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111, 891, donde solicita nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. en consecuencia a fin de proveer lo solicitado por la precitada ciudadana antes mencionada en la presente causa fija traslado y constitución para el día Miércoles Ocho (08) de Febrero del 2023, (Folios 12 al 13)
El 08/02/2023, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Tico poro, Reserva Forestal, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez; con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 27 Has con 568 m2) y designándose y juramentándose a el Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (folios 14 al 17)

Omissis… En el día de hoy miércoles ocho de febrero del año dos mil veintitrés (08/02/2023), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada según auto del 07/02/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.591 debidamente asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891, presente en el sitio, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, en el predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras que son o fueron de Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la via de penetración y con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila; Este: con mejoras que son o fueron de Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila y Pablo Suarez, con una extensión de terreno VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (27 Has con 568. m2). En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniero JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30 donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 307543 y N: 907470. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre la unidad de producción denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras que son o fueron de Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la via de penetración y con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila; Este: con mejoras que son o fueron de Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con mejoras que son o fueron de Alberto Ávila y Pablo Suarez, con una extensión de terreno VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (27 Has con 568. m2). Se deja constancia que el Tribunal observo que esta unidad de producción hasta la fecha actual se dedica a los cultivos de cereales tales como maíz, pudiendo observar en varios sitios zoca de maíz con data que supera los 80 dias de su recolección en una extensión de aproximadamente 25 hectareas y que esta dividido en dos lotes los cuales los separa una via de penetración o servidumbre de paso. Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo Teca sembrada en línea en linderos asi como teca y melina sembrada en grupo, estas superadas por data mayor de 15 años. Se deja constancia que durante el recorrido se observo una laguna construida con equipo pesado con dimensiones de 30X20 mts, al lado del Caño Solo lindero de este predio. Siguiendo con el recorrido el Tribunal observo que existen cultivos de pastos introducidos de la especie Brachiaria de Banco, Humidicola y tanner, asi como pastos nativos tales como guineon y maleza herbácea manifestando el solicitante que en días próximos comenzara la mecanización de tierra para la siembra de los cultivos del ciclo invierno. El Tribunal deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas con estantillos de madera cada metro y uno de sus linderos con estantillos de madera y plásticos. Se deja constancia que el predio cuenta con dos portones metálicos en la via de acceso. En este estado, el Juez de esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN y YOXAN PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.590.355, y V-20.733.098, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones. Juramentado como ha sido el ciudadano NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.590.355, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la propietaria YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, el predio denominado “LOS ARCANGELES”,
RESPUESTA: si yo la conozco desde hace bastante tiempo.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio de la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, el predio denominado “LOS ARCANGELES”, que es de su propiedad?
RESPUESTA: si me consta.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado la “LOS ARCANGELES”, con ánimo de dueña?
RESPUESTA: si doctor.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Sector el Uno, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y que fueron fomentadas por la propietaria YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, y que tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00)?
RESPUESTA: si, incluso mas.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo muchos años de conocerla, vivo en la zona y ella visitaba la casa de mis padres desde pequeña y la conozco.
Juramentado como ha sido el ciudadano YOXAN PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.733.098, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la propietaria YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, del predio denominado “LOS ARCANGELES”,
RESPUESTA: si la conozco.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio de la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, el predio denominado “LOS ARCANGELES”, que es de su propiedad?
RESPUESTA: si, asi es.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado la “LOS ARCANGELES”, con ánimo de dueña?
RESPUESTA: si
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Sector el Uno, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y que fueron fomentadas por la propietaria YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, y que tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00)?
RESPUESTA: si incluso más.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque la conozco hace mucho tiempo, somos vecinos de la comunidad, yo vivo en esta zona.
Es todo. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

El 31/03/2023, se recibió informe técnico de inspección judicial, presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.991.089, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, sobre el predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Tico poro, Reserva Forestal, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez; con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 27 Has con 568 m2); (folios 18 al 35)
El 03/04/2023, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado EN EL DIARIO LA NOTICIA DIGITAL (Folio 36).
El 21/04/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.591; asistida en este acto por el abogado en ejercicios HECTOR MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.226.448 inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 62.531, Donde consigna ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el periódico “LA NOTICIA DIGITAL”. (Pza. 1 folios 37 al 39).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La parte solicitante ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.591; alega que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez; con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (27 Has con 568 m2);
Ciudadano juez es por ello que solicito se declare o se otorgue título supletorio de propiedad y dichas mejoras y bienhechurías le pertenece por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y desde entonces las he venido poseyendo en forma pacífica pública continua, sin interrupción y con ánimo de propietaria. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de documento de identificación de la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.591; (folio 03).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación de la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841. al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, y plano de ubicación a favor de la ciudadana:, YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.591 a favor del predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Tico poro, Reserva Forestal, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez; con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 27 Has con 568 m2); (Folios 04 al 06 Pza. 1).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, y plano de ubicación a favor de la ciudadana:, YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.591 a favor dell predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Tico poro, Reserva Forestal, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez; con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 27 Has con 568 m2); y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:

3.1 En este estado, el Juez de esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN y YOXAN PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.590.355, y V-20.733.098, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.

3.2 Juramentado como ha sido el ciudadano NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.590.355, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la propietaria YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, el predio denominado “LOS ARCANGELES”,
RESPUESTA: si yo la conozco desde hace bastante tiempo.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio de la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, el predio denominado “LOS ARCANGELES”, que es de su propiedad?
RESPUESTA: si me consta.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado la “LOS ARCANGELES”, con ánimo de dueña?
RESPUESTA: si doctor.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Sector el Uno, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y que fueron fomentadas por la propietaria YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, y que tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00)?
RESPUESTA: si, incluso más.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo muchos años de conocerla, vivo en la zona y ella visitaba la casa de mis padres desde pequeña y la conozco.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y Bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.3 Juramentado como ha sido el ciudadano YOXAN PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.733.098, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la propietaria YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, del predio denominado “LOS ARCANGELES”,
RESPUESTA: si la conozco.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio de la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, el predio denominado “LOS ARCANGELES”, que es de su propiedad?
RESPUESTA: si, así es.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado la “LOS ARCANGELES”, con ánimo de dueña?
RESPUESTA: si
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Sector el Uno, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y que fueron fomentadas por la propietaria YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, y que tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00)?
RESPUESTA: si incluso más.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque la conozco hace mucho tiempo, somos vecinos de la comunidad, yo vivo en esta zona.
Es todo. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman (Cursiva de esta instancia Agraria).
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y Bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DE LA COMPETENCIA

El 16/12/2022, fue presentado por la ciudadana a favor de la ciudadana DURAN DE CONTRERAS YAJAIRA EVELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-111.841.591 que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Tico poro, Reserva Forestal, Municipio Antonio José de Sucre del estado;.solicitando lo siguiente:
“(…) Alega la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.591; alega que es propietarios. de unas mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado, “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Tico poro, Reserva Forestal, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez; con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 27 Has con 568 m2); Ciudadano juez es por ello que solicito se declare o se otorgue título supletorio de propiedad. Y dichas mejoras y bienhechurías le pertenece por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y desde entonces las he venido poseyendo en forma pacífica pública continua, sin interrupción y con ánimo de propietaria. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 08/02/2023, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1.- Se deja constancia que se observó unidad de producción hasta la fecha actual se dedica a los cultivos de cereales tales como maíz, pudiendo observar en varios sitios zoca de maíz con data que supera los 80 días de su recolección en una extensión de aproximadamente 25 hectáreas y que está dividido en dos lotes los cuales los separa una vía de penetración o servidumbre de paso. Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo Teca sembrada en línea en linderos así como teca y melina sembrada en grupo, estas superadas por data mayor de 15 años. Una (01) laguna construida con equipo pesado con dimensiones de 30X20 mts, al lado del Caño Solo lindero de este predio. Siguiendo con el recorrido el Tribunal observo que existen cultivos de pastos introducidos de la especie Brachiaria de Banco, Humidicola y tanner, asi como pastos nativos tales como guineon y maleza herbácea manifestando el solicitante que en días próximos comenzara la mecanización de tierra para la siembra de los cultivos del ciclo invierno. El Tribunal deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas con estantillos de madera cada metro y uno de sus linderos con estantillos de madera y plásticos. Se deja constancia que el predio cuenta con dos portones metálicos en la vía de acceso.
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que interpusiera la ciudadana YAJAIRA EVELIN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.841.591, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111,891 sobre unas mejoras y Bienhechurías fomentadas sobre una extensión en el predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Tico poro, Reserva Forestal, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez; con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (27 Has con 568 m2);
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las Bienhechurías que se señalan en el extenso, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor de la ciudadana YAJAIRA EVELIN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.841.591, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111,891 sobre unas mejoras y Bienhechurías fomentadas sobre una extensión en el predio denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Tico poro, Reserva Forestal, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez;
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopo a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS DÍAZ.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS DÍAZ.


Sol. № S-22-0.486
OJCL/FD/