REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 28 de Marzo del 2.023.
212° y 163°


ASUNTO: Exp. 420-23.-

PARTE DEMANDANTE: WILDER JENDERSON CASTILLO BEQUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.025.-

PARTE DEMANDADA: HECTOR ALONSO BRICEÑO, SALOMON JOSE DAVILA SUAREZ y LUIS EDUARDO MEDINA DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.383.716; V-11.954.912 y V-10.719.834, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALI MACARIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.696, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Declinatoria de competencia por la cuantía).-

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito libelar de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto el 23 de febrero de 2023, por el ciudadano WILDER JENDERSON CASTILLO BEQUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.025, asistido por la abogada en ejercicio Lucia Quintero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.911, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.599; en contra del abogado en ejercicio: ALI MACARIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.696, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: HECTOR ALONSO BRICEÑO; SALOMON JOSE DAVILA SUAREZ y LUIS EDUARDO MEDINA DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.383.716; V-11.954.912 y V-10.719.834, respectivamente, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 23 de Marzo de 2023.
En esta oportunidad, efectuado el análisis de las actas, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la admisibilidad de la Acción en los siguientes términos:

ESTIMADO EN BOLIVARES DE LO RECLAMADO
“….Conforme a lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil estimo la presente demanda en la cantidad de Doscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Sesenta Bolívares (Bs. 267.960), equivalentes a Once Mil Dólares ($11.000,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela, fijada para el día quince (15) de febrero del año 2023, de Veinticuatro Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 24,36) que corresponden al valor del inmueble objeto del Contrato de Opción de Compra Venta cuyo cumplimiento estoy demandando….”

De lo antes transcrito, constató este Tribunal que el demandante estimó su pretensión en la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.267.960,oo), lo que equivale a la fecha de la interposición de la demanda a la cantidad de: SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 669.900), en razón de ello; con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, considera su competencia por la cuantía para conocer del presente asunto, para lo que efectúa previamente las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

La competencia consiste en la distribución de poder jurisdiccional entre los distintos tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-

En lo que atañe a la competencia por la cuantía, se precisa que ésta es considerada el valor jurídico o económico de la relación litigiosa, la cual se rige por las disposiciones legales.-

En sintonía con lo señalado establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia; en razón de ello; es preciso traer a colación la Resolución N° 2018-0013, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia el 24-10-2018, en la cual modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo. En tal sentido, los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un Unidades Tributarias (15.001 U.T.). Por otra parte, se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.). Adicionalmente, la cuantía a que se refiere el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil se fija en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.).

Ahora bien; la presente acción trata de una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, estimada en la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.267.960,oo), equivalente a la cantidad de: SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 669.900), en razón de ello; resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por la CUANTIA, para conocer y tramitar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto el 23 de febrero de 2023, por el ciudadano: WILDER JENDERSON CASTILLO BEQUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.025, asistido por la abogada en ejercicio Lucia Quintero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.911, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.599; en contra del abogado en ejercicio: ALI MACARIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.696, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: HECTOR ALONSO BRICEÑO; SALOMON JOSE DAVILA SUAREZ y LUIS EDUARDO MEDINA DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.383.716; V-11.954.912 y V-10.719.834, en razón que excede la CUANTÍA atribuida a este Tribunal en los asuntos contenciosos asignados a su conocimiento. En consecuencia; DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que resulte por distribución, en garantía del orden público procesal. Así se declara.-

DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, en razón de la CUANTIA para conocer de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano: WILDER JENDERSON CASTILLO BEQUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.025, asistido por la abogada en ejercicio Lucia Quintero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.911, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.599; en contra del abogado en ejercicio: ALI MACARIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.696, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: HECTOR ALONSO BRICEÑO; SALOMON JOSE DAVILA SUAREZ y LUIS EDUARDO MEDINA DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.383.716; V-11.954.912 y V-10.719.834, respectivamente.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la demanda, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que resulte por distribución, en garantía del orden público procesal.-
Remítase en la oportunidad de la Ley, según lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La Jueza

Abg. Rina N. Muñoz Marcano
El Secretario

Abg. Juan V. Montes.


EXP. 420/23