Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL D` CESARE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.602.154, casado, domiciliado la avenida Páez , sector el Playón, casa sin numero en la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ISAURA HERNANDEZ AZUAJE, cédula de identidad Nº V-11.548.174, registrada con el inpreabogado bajo el Nº 314.284 .

Alega el solicitante que tal y como consta en los datos FILIATORIOS , expedido el 28 de octubre de 2022, por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), Código DVR/DDF/2022-7789, se incurrió en un error material involuntario, al transcribir el Primer apellido como D` CESARE VICTOR MANUEL, siendo el correcto DE CESARE VICTOR MANUEL, Tal y como se evidencia en la Acta de Nacimiento del padre : DE CESARE BIAS ANTONIO , emitida por la Republica de Italia , provincia DI COSENZA DE FECHA 06 DE MARZO 2020.
Acompañó a su escrito copia simple de Cédula de Identidad perteneciente al solicitante, copia certificada de los datos filiatorios, emanada por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) – DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN Y REGISTRO, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, perteneciente a su persona, copia simple del acta de nacimiento del padre del solicitante: DE CESARE BIAS ANTONIO, emitida por la Republica de Italia , provincia DI COSENZA DE FECHA 06 DE MARZO 2020, copia certificada del acta de defunción de su progenitor, ciudadano: BIAS ANTONIO DE CESARE, copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante, por las razones expuestas





requiere que se rectifique su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error antes descrito. Fundamenta su acción, en el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

En fecha 01 de febrero 2023, se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en cualquier diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 10 de febrero de 2023, la Abogada Asistente ciudadana Carmen Isaura Hernández Azuaje identificado en autos consigno ejemplar de la publicación del cartel de emplazamiento, publicado en el Diario “Los Llanos” en fecha 08 de febrero de 2023

En fecha 15 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: TSU. Miguel Gudiño, consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas, debidamente firmada.

Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 01 de febrero de 2023 y publicado en fecha 08 de febrero de 2023 sin que comparecieren terceras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos, se apertura el lapso legal correspondiente de promoción y evacuación de pruebas.

En fecha nueve (09) de febrero de 2023. la Abogada Asistente Carmen Isaura Hernández Azuaje identificado en autos por medio de diligencia promovió pruebas, ratificando las pruebas documentales presentadas en el libelo de la solicitud y promovió como testigo a la ciudadana: CAROLINA ALEXANDRA DIAZ DE EL SALMAN titular de la cedula de identidad Nº V- 11.549.306.

En fecha quince (15) de febrero de 2023, siendo el día fijado para que tenga lugar la evacuación de Testigos, se evacuaron las testimoniales de la ciudadana: CAROLINA ALEXANDRA DIAZ DE EL SALMAN , identificada anteriormente, contestando afirmativamente al interrogatorio, fueron conteste en su declaración, no incurrió en exageraciones en sus respuestas, por lo que presta para este tribunal todo el valor probatorio, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se Decide.






Vencido el lapso legal correspondiente de la promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal procede a dictar sentencia, en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por el solicitante:
1. Copia certificada de los datos FILIATORIOS , expedido el 28 de octubre de 2022, por el SAIME, Código DVR/DDF/2022-7789, perteneciente a su persona, la cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente;
2. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano VICTOR MANUEL D` CESARE OLIVA, la cual riela al folio cinco (05) del presente expediente.
3. Copia simple de partida de nacimiento del padre del solicitante, expedida por el Registro Civil de la Provincia de Cosenza, Republica de Italia la cual riela al folio seis (06) del presente expediente;
4. Copia certificada de Acta de Defunción Nº 32, emanada del Municipio Santa Rosa, del Estado Barinas, en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos treinta y ocho, (1938) perteneciente al progenitor, del solicitante, ciudadano: BIAS ANTONIO DE CESARE, la cual riela en los folios del siete (07) al once(11), del presente expediente.
5. Copia certificada del Acta de matrimonio de los padres del solicitante, ciudadanos Bias Antonio De Cesare y Maria Magdalena, dejando constancia que existe, nota marginal en esta acta referente a error cometido en la transcripción del nombre del progenitor, y esta registrada bajo el expediente Nº 06- 7724, de fecha 09-03-2007, la cual riela al folio doce (12) al dieciséis (16) del presente expediente

Los instrumentos anteriormente mencionados merecen fe de los hechos que contiene, por ser los documentos idóneos de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se declara.


En relación a las anteriores documentales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, emanados de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Analizado lo preceptuado en la Ley Orgánica de Registro Civil en su Artículo 144 del capitulo X, el cual contempla lo relativo a las rectificaciones judiciales, señala:











Art. 144(LORC)…“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”


En el presente caso, ha quedado comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, el error invocado en la solicitud, así como que los presupuestos de hecho expuestos en la solicitud, encuadran en la norma adjetiva, anteriormente mencionada, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL D` CESARE, por error material cometido al momento de su trascripción que encuadra como se ha dicho, en el contenido del artículo anteriormente trascrito, esto es error y omisión, incurridos al momento de la elaboración de los datos filiatorios, como son: Error en la trascripción del primer apellido del solicitante. En ese sentido se evidencia que el funcionario transcriptor al momento de inscribir dichos datos filiatorios lo hizo erróneamente, el primer apellido del solicitante es “DE CESARE”, y trascribió como apellido “D` CESARE”, siendo estos incorrectos, ya que su apellido es “DE CESARE”. Así las cosas, es preciso, acordar la rectificación para lo cual el apellido se rectifica eliminando el de “D` CESARE”, quedando rectificado de la siguiente manera: “DE CESARE”, tal como se evidencia en copia certificada de partida de nacimiento de su progenitor, acompañados en la solicitud, son efectivamente el nombre del solicitante del solicitante “VICTOR MANUEL DE CESARE OLIVA”.
Por las razones expuestas, se concluye que los nombre y apellidos correctos del solicitante son: “VICTOR MANUEL DE CESARE OLIVA”.y en consecuencia así debe rectificarse en la partida de nacimiento que reposa en Registro Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, (anterior Puerto de Nutrias , Municipio Nutrias , Distrito Sosa) de fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos veintitrés (1923), hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida y así se declarara en la Dispositiva de este fallo. Así se decide.