Vista las anteriores actuaciones, contentivas de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: OTILIA DEL CARMEN GOMEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.604.009, domiciliada en el Barrio El Cementerio Parroquia Libertad Municipio Rojas Estado Barinas, civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO ABREU JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.866.568 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.953 y en representación de sus hijos: LUIS RAFAEL ABREU GOMEZ , NELSON JOSE ABREU GOMEZ , CARLOS ABELARDO ABREU GOMEZ ,PEDRO ANTONIO ABREU GOMEZ Y GEOCONDA DE LA PAZ ABREU GOMEZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.264.284, V-4.931.576, V-4.259.481, V-4.259.393, V-9.260.356, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas y civilmente hábiles, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho de únicos universales herederos de el De-cujus: CARLOS LUIS ABREU,






el cual falleció ab intestato, en la Clínica Varyna C.A , bajo el numero 3758370, insertada en el registro civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, bajo el Acta Nº 56, folio 56 del año 2021, siendo su ultimo Calle la Paz, casa Nº 2- Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas según consta en acta de defunción que riela al folio del cuatro (04) al cinco (05) de la presente causa, marcada con la letra “G” del presente expediente.
En fecha 30-02-2023, dicto auto el tribunal dando ingreso y admitiendo la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) , el Abg asistente, Luís Gustavo Abreu Jiménez por medio de diligencia , hace entrega de la publicación del Cartel de Emplazamiento , realizada en el Diario de Los Llanos, con fecha ocho(08) de febrero del 2023.
En fecha 14 de Febrero del 2023, siendo las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. se recibieron la declaración de los testigos los RAMONA GOMEZ JIMENEZ Y BONIFACIO DE LAS NIEVES GUTIERRES RUBIO
Ahora bien, este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce la solicitante: OTILIA DEL CARMEN GOMEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.604.009, domiciliada en el Barrio El Cementerio Parroquia Libertad Municipio Rojas Estado Barinas,; civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO ABREU JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.866.568 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.953 que el causante: CARLOS LUIS ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, y era el titular de la cédula de identidad Nº V- 8.995.546, quien falleció el día 13 de mayo de 2021 en el cual falleció ab intestato, en la Clínica Varyna C.A , bajo el numero 3758370, insertada en el registro civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, bajo el Acta Nº 56, folio 56 del año 2021,del Municipio Rojas, del Estado Barinas, que riela al folios cuatro (03) y cinco (05) de la presente causa; en consecuencia solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la SOLICITANTE: OTILIA DEL CARMEN GOMEZ DE ABREU y sus hijos los ciudadanos: LUIS RAFAEL ABREU GOMEZ, NELSON JOSE ABREU GOMEZ , CARLOS ABELARDO ABREU GOMEZ ,PEDRO ANTONIO ABREU GOMEZ Y GEOCONDA DE LA PAZ ABREU GOMEZ. . venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.264.284, V-4.931.576, V-4.259.481, V-4.259.393, V-9.260.356, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas.en condición de cónyuge e hijos del De-cujus: CARLOS LUIS ABREU

MEDIOS PROBATORIOS

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan como medios probatorios: 1-) Copia certificada del Acta de Defunción: de el De-cujus: CARLOS LUIS ABREU, inserta bajo el Nro.56, del año 2021, inserta en los Libros del





Registro civil, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas que cursa al folio cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, 2.-) Copias de las cédulas de identidad: del de De-cujus: ADONIS JOSE DELGADO COLMENARES, que cursa al folio diecisiete (17) del presente expediente; 3.) Copia certificada de la partida de Nacimiento: a.) PEDRO ANTONIO ABREU GOMEZ Acta Nro. 119, año 1955, expedida por el Prefecto del Distrito Rojas del estado Barinas, que cursa al folio once (11) al catorce de la presente solicitud; ciudadano: b.) CARLOS ABELARDO ABREU GOMEZ Acta Nro. 37, año 1957,expedida por el Prefecto del Distrito Rojas , del estado Barinas, que cursa al folio dieciséis (16) al dieciocho (18) de la presente solicitud; c.) LUIS RAFAEL ABREU GOMEZA, Acta Nro. 66, año 1958, expedida por el Prefecto del Distrito Rojas del estado Barinas, que cursa al folio veinte(20) al veintidós (22) de la presente solicitud; d:) NELSON JOSE ABREU GOMEZ, Acta Nro. 26, año 1960, expedida por el Prefecto del Distrito Rojas del estado Barinas, que cursa al folio veintitrés (23) al veintiséis (26) de la presente solicitud, e) GEOCONDA DE LA PAZ ABREU GOMEZ, Acta Nro. 22, año 1964, expedida por el Prefecto del Distrito Rojas del estado Barinas, que cursa al folio veintiocho (28) al treinta (30) de la presente solicitud, 4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: OTILIA DEL CARMEN GOMEZ y CARLOS LUIS ABREU Acta Nro. 05, año 1954, expedida por el Prefecto del Distrito Rojas del estado Barinas, Estado Barinas, que cursa al folio siete(07) al diez (03) de la presente solicitud 5-COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos: OTILIA DEL CARMEN GOMEZ DE ABREU, LUIS RAFAEL ABREU GOMEZ , NELSON JOSE ABREU GOMEZ , CARLOS ABELARDO ABREU GOMEZ, PEDRO ANTONIO ABREU GOMEZ Y GEOCONDA DE LA PAZ ABREU GOMEZ. que cursa al folio seis (06), once(11) quince(15),diecinueve(19) veintitrés (23) de la presente solicitud.
Vista las documentales presentadas por el solicitante, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios del solicitante, y la identidad de de los mismos, así como también documentos privados y públicos que fueron consignados en copias certificadas sin que terceros los hayan desconocidos o impugnado, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el solicitante, promovió las testifícales de los ciudadanos: MIRIAN RAMONA GOMEZ JIMENEZ y BONIFACIO DE LAS NIEVES GUTIERRESZ RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 8.147.321y 1.988.917, respectivamente, domiciliados; la primera en el Barrio Punta Brava, , casa Nº 87-77, parroquia Libertad Municipio Rojas, y el segundo en el Barrio el Cementerio , calle Guzmán Blanco , casa Nº 23-82. quienes el catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en la presente solicitud, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de las referidas testimóniales






este Juzgador le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.