REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 01 de Marzo de 2023.
Años: 212º y 164º
PARTES:
CARMEN NORELIS PEÑA ZAMBRANO y REINALDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 27.834.377, V-28.164.613, Nros de teléfono 0424-7448402; 0426-9557050, en su orden, domiciliados en el Sector Banco El Jobo 4 de Febrero y Sector Banco El Jobo Av. Principal, calle 3, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1932.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 08-2023
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 09-02-2023 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 002-023 de fecha 23-02-2023, que mediante distribución realizada en fecha 24-02-2023, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 174, en el cual los ciudadanos: CARMEN NORELIS PEÑA ZAMBRANO y REINALDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 27.834.377, V-28.164.613, Nros de teléfono 0424-7448402; 0426-9557050, en su orden, domiciliados en el Sector Banco El Jobo 4 de Febrero y Sector Banco El Jobo Av. Principal, calle 3, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños, identificados en autos, de tres (03) y cuatro (04) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de Cuarenta (40) $ mensual, según esté el precio establecido en la página oficial del BCV, lo cual equivale aproximadamente a la fecha del Convencimiento a NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 952,00) MENSUALES, teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de administrar esta manutención la ciudadana YISEL ANDREINA JAIME YEGUES. El ciudadano JUAN CARLOS CADENA VEGA, se compromete en este acto, en aportar como bonificación especial, en los meses de agosto y diciembre, el doble, es decir la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.904,00) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite, también se compromete a cubrir el 50% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:15 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1932.
Sent. Nº 08-2023.
JLP/nbm/ra.
|