REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 07 de marzo de 2023.
Años: 212° y 164°.
SOLICITANTE:
Ciudadana: NANCY COROMOTO JAIMES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.144.363, casada, de este domicilio; asistida en este acto por el profesional del derecho Oscar Ramón Alizo Marrero, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.656

MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2116.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 09-2023
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)

NARRATIVA,
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 23-02-2023, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 23-02-2023, quedara asignada a este Despacho, presentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO JAIMES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.144.363, casada, de este domicilio; asistida en este acto por el profesional del derecho Oscar Ramón Alizo Marrero, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.656, actuando en nombre propio, con el carácter de esposa y en representación de sus hijos JOSE ENRRIQUE QUINTERO JAIMES, NAIRY COROMOTO QUINTERO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 19.540.309, y V- 23.039.338, respectivamente; actuando en su condición de viuda del fallecido: RIGOBERTO ENRIQUE QUINTERO TORRES, quien era venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.590.750, fallecido el día 23 de junio del año 2021, en el Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 107, de fecha 08-07-2021, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedaza estado Barinas, en fecha 27-01-2023, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto y el folio seis (06), de la presente solicitud.
En fecha 28-02-2023, se le dio entrada bajo el Nº 2116 y fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente,
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha dos (02) de marzo de 2023, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: SINDIS DEL VALLE COLMENAREZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de sesenta y tres (63) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.954.652, hábil. y CINDRY NAYERITH ZAMBRANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de treinta (30) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.518, hábil; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que si conoce a los Ciudadanos NANCY COROMOTO JAIMES DE QUINTERO, JOSE ENRIQUE QUINTERO JAIMES y NAIRY COROMOTO QUINTERO JAIMES, antes identificados, de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo; que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación, y que no las unio ningún vinculo de familiaridad, ni amistad intima, con quien en vida se llamaba RIGOBERTO ENRIQUE QUINTERO TORRES, dieron fe que el causante RIGOBERTO ENRIQUE QUINTERO TORRES, era el esposo de NANCY COROMOTO JAIMES DE QUINTERO y legitimo padre de JOSE ENRIQUE QUINTERO JAIMES y NAIRY COROMOTO QUINTERO JAIMES; que si saben y les consta que el ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE QUINTERO TORRES, falleció sin dejar ningún testamento, que son sus hijos y esposa, sus únicos herederos.

Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: RIGOBERTO ENRIQUE QUINTERO TORRES, signada con el Nº 107 de fecha 08-07-2021, emitido por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, del municipio Pedaza estado Barinas en fecha 27-01-2023, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto y el folio seis (06), de la presente solicitud
2. Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el Nº 49, de fecha 11-06-2014, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Junin Rubio estado Tachira, cursante de los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10), con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
3. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Jose Enrique Quintero Jaimes, signada con el Nº 617, de fecha 22-07-2008, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Junin Rubio estado Tachira, cursante de los folios once (11), con sus respectivo vuelto y folio doce (12) de la presente solicitud.
4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Nairy Coromoto Quintero Jaimes, signada con el Nº 596, de fecha 11-06-2014, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Junin Rubio estado Tachira, cursante de los folios trece (13), y folio catorce (14) con sus respectivo vuelto, de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales descritos, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
5. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-9.144.363, correspondiente a la ciudadana: NANCY COROMOTO JAIMES DE QUINTERO, cursante del folio cuatro (04), de la presente solicitud.
6. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-6.590.750, correspondiente a el ciudadano: RIGOBERTO ENRIQUE QUINTERO TORRES, cursante del folio siete (07), de la presente solicitud.
7. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.540.309, correspondiente al ciudadano: JOSE ENRIQUE QUINTERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, cursante del folio quince (15), de la presente solicitud.
8. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro V-23.039.338, correspondiente a la ciudadana: NAIRY COROMOTO QUINTERO JAIMES, venezolana, mayor de edad, cursante del folio dieciseis (16), de la presente solicitud.
9. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-4.954.652, correspondiente a la Ciudadana: Sindis del Valle Colmenarez Puerta (testigo), cursante del folio diecisiete (17), de la presente solicitud.
10. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-20.519.518, correspondiente a la Ciudadana: Cindry Nayerith Zambrano Molina (testigo), cursante del folio dieciocho (18), de la presente solicitud.

Respecto a estos documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RIGOBERTO ENRIQUE QUINTERO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.590.750, deb este domicilio, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiuno (2021), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, falla motiorganica, Neumonia Covid-19, a los ciudadanos: NANCY COROMOTO JAIMES DE QUINTERO; JOSE ENRIQUE QUINTERO JAIMES y NAIRY COROMOTO QUINTERO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 9.144.363; V-19.540.309 y V- 23.039.338, respectivamente; en su condición de viuda e hijos del difunto, ya identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veintitres (2023). Años: 212º de la independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las doce y veinte meridium (12:20 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.

Sol Nº. 2116.
Sent Nº 09-2023.
JLP/nbm/ra.