REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de marzo de 2023.
212° y 163°

Visto el convenimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 27-02-2023, por los ciudadanos: ROSANGELA ANDREINA RAMÍREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-26.075.109, de ocupación madre elaboradora en el Liceo Dr. Carlos María González Bona, domiciliada en la avenida 5 esquina calle 0, a media cuadra del Bodegón Doña Paula, Urbanización Adonay Parra Jiménez, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-5401864 y el ciudadano: FREYSSER YONGLEY PÉREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.358.037, de ocupación chofer, domiciliado en la avenida 6ta, esquina calle 25, a una cuadra de la licorería Las Delicias, sector Las Delicias, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-0157717. En el cual han convenido de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas identificada en autos, de tres (03), dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará un mercado mensual con los siguientes artículos: cuatro (04) kilos de harina de maíz, dos (02) kilos de harina de trigo, dos (02) kilos de arroz, dos (02) kilos de pasta, dos (02) kilos de leche en polvo, dos (02) kilos de cereal (crema de arroz o nestúm), dos (02) kilos de azúcar, cinco (05) kilos de verduras surtidas, cinco (05) kilos de frutas surtidas, un (01) pollo entero, dos (02) kilos de carne de res, un (01) cartón de huevos, dos (02) kilos de queso, un (01) kilo de jabón de lavar ropa y un (01) paquete de pañales desechables de 40 unidades, equivalente aproximadamente al valor de cuarenta dólares (40.00$), el cual equivale en moneda de curso legal para el día de hoy, en la cantidad de novecientos setenta y seis bolívares con ochenta céntimos (976,80 Bs) según el valor de la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del convenimiento, es decir, (1$=24,42 Bs.). SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial el mes de agosto de cada año con ocasión al inicio del año escolar, el padre suministrará tal cual lo solicitado, es decir, en el mes de agosto de cada año, el padre, proveerá uniforme escolar deportivo, dos (02) franelas de algodón amarilla, un (01) mono deportivo, un (01) par de zapatos deportivos, dos (02) pares de medias blancas y ropa interior, un (01) bolso o morral colegial para cada una de las niñas y la madre suministrará los útiles escolares para cada una de las niñas. TERCERO: En lo que respecta para el mes de diciembre de cada año por motivo de festividades navideñas de cada año, el progenitor proporcionará todo lo referente a dos (02) mudas de ropa, un (01) par de zapatos y ropa interior (medias y pantaletas) y un juguete para cada una de las niñas y la madre de la solicitante suministrará igualmente ropa, un par de zapatos, ropa interior y juguetes. CUARTO: Ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otro gasto extraordinario que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de las beneficiarias cuando sean requeridos. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al Presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

Odalis peña Moreno. La Secretaria,

Doris Parillis Moreno.

Exp. No. 220-22.
Sent. Nº 08-2023.
OPM/dp/su.