REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 29 de marzo de 2023.
212° y 164°
Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 24-03-2023, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido por este despacho con oficio Nº 049-2023 de fecha 24-03-2023, que por distribución efectuada en la misma fecha en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 179, en el cual los ciudadanos: SAMANTHA CAROLINA MENA MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-30.740.959, de ocupación obrera, domiciliada, en el sector Los Girasoles II, calle 32, Av. Principal, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, teléfonos Nº 0426-4730617 y JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.558.197, de ocupación obrero eventual de finca, domiciliado en el sector José Gregorio, calle 6, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, teléfonos Nº 0426-2725941; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, cuyos nombres se omiten por razones de ley, nacidos en fechas 03/11/2020 y 26/03/2022, de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, según consta en partidas de nacimientos Nros 246 y 155, de fechas 11-06-2021 y 23-03-2023, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Francisco Lazó Martí, de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, y la segunda por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, en fechas 27-02-2023 y 23-03-2023, en el cual el padre aportará PRIMERO: la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) CADA QUINCE DÍAS, o su equivalente en bolívares, siendo la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis bolívares (Bs. 486,00), para el día del acuerdo, al cambio de la tasa de la página oficial del Banco Central de Venezuela; siendo esta la referencia a utilizar para el día del pago por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales serán entregados directamente en efectivo o en su defecto depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la ciudadana: SAMANTHA CAROLINA MENA MENA, antes identificadas los quince (15) y treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: igualmente, el padre aportará adicionalmente a lo acordado en el numeral primero, el quince (15) de agosto de cada año, para sufragar gastos, por concepto de bonificación especial, por motivo de inicio del año escolar, educación inicial, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y la madre suministrará el otro (50%). TERCERO: el padre aportará adicionalmente, a lo acordado en el numeral primero, por concepto de bonificación especial por festividad navideña, todo lo referente a la ropa, zapatos y juguetes correspondiente al día veinticuatro (24) de diciembre y la madre suministrará para el día treinta y uno (31) del mismo mes, ropa, zapatos y juguetes, de cada año. CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otra contingencia medico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sea requerido. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños antes mencionados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 228-23.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dp.
Exp. Nº 228-23.
Sentencia. Nº 10-2023.
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