REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Años: 212º y 164º

ASUNTO: EP21-S-2023-000039.-

SOLICITANTES: RAIZA MORELIA CORONA GONZÁLEZ y MARIA DE LOS ÁNGELES CAMACHO CORONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.709.352 y 20.601.565, domiciliadas en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector El Samán, calle 11, casa Nº 5, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas, Estado Barinas, números de teléfono: (0426-5542675 y +5491154004594), y correos electrónicos: barizulia@hotmail.com y macc92@gmail.com

APODERADA JUDICIAL: MARÍA ISABEL CAMACHO PÍRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.192.747, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.515 y domiciliada en la Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana M , Local Nº 03, número de teléfono (0414-1591196) y correo electrónico mariaisakmacho@gmail.com
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) consignada por las ciudadanas Raíza Morelia Corina González y María de los Ángeles Camacho Corona; debidamente asistidas por la abogada en ejercicio María Isabel Camacho Pírela, a quien le otorgaron PODER APUD ACTA, el cual esta anexado en el folio (10). Todos identificados en el preámbulo del presente fallo.

Manifestaron las solicitantes Raíza Morelia Corona González y María de los Ángeles Camacho Corona, que en fecha siete (07) de enero del año dos mil veintitrés (2023), falleció ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, el ciudadano JOSE LINDOLFO CAMACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 4.928.869; por causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARCINOMA EPIDENOIDE IZQUIERDO, CANCER, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 33, de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintitrés (2023), asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas, folio (02 Vto.) del expediente, que el prenombrado de-cujus era esposo de Raíza Morelia Corona González, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 4.709.352, y de este domicilio, tal como se desprende del original del acta de matrimonio Nº 1176,del veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), emitida por el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia (Extinto) y padre de María de los Ángeles Camacho Corona, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.565 y de este domicilio, tal como se desprende del original del acta de nacimiento Nº 402, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas, del Estado Zulia (extinto), la cual nació el tres (03) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992). En consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del de-cujus José Lindolfo Camacho, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 4.928.869

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento.

En fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) comparecieron por ante este Tribunal los dos (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: Yarisma María Unda Puerta y José del Carmen Pacheco Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.590.980 y 6.309.415, respectivamente.

En fecha ocho (08) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la Abogada en ejercicio María Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.515, mediante la cual retira cartel de emplazamiento.

En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), la Apoderada Judicial de la parte solicitante, suficientemente identificada en autos, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado, en el periódico “El Diario de los Llanos” folios (16 al 18), en fecha nueve (09) de febrero del presente año; el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del acta de defunción Nº 33, del de-cujus, José Lindolfo Camacho, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 4.928.869; por causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARCINOMA EPIDENOIDE IZQUIERDO, CANCER, de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintitrés (2023).
• Original del acta de matrimonio Nº 1176, del de-cujus, José Lindolfo Camacho con la solicitante Raíza Morelia Corona González, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 4.709.352, del veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), emitida por el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia (Extinto).
• Original del acta de nacimiento Nº 402, de la solicitante, María de los Ángeles Camacho Corona, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas, del Estado Zulia (extinto), la cual nació el veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, por tener la firma de un funcionario administrativo y sello de certificación, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARCINOMA EPIDENOIDE IZQUIERDO, CANCER, así como verificar la filiación que existía entre el de-cujus y la solicitante Raíza Morelia Corona González, quien era su esposa, igualmente el parentesco existente con la ciudadana María de los Ángeles Camacho Corona , en su carácter de hija sobreviviente por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como únicas y universales herederas. Y ASÍ SE DECIDE.

• Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos José Lindolfo Camacho, Raíza Morelia Corona González, María de los Ángeles Camacho, Yarisma María Unda Puerta y José del Carmen Pacheco Hernández, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de las solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por los solicitantes, up supra identificadas, al respecto lo siguiente:
• Yarisma María Unda Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.590.980, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leído los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: conocí hace como 20 años y después conocí a su esposa como hace 18 años SEGUNDO: si me consta TERCERO: si efectivo me consta CUARTO: si me consta somos vecinos QUINTO: si me consta y somos vecinos desde hace años. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.
• José del Carmen Pacheco Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.309.415, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leído los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: los conozco como hace 12 años e igualmente a la solicitante SEGUNDO: si le consta TERCERO: si me consta CUARTO: si vivía al frente de mi casa QUINTO: si claro me consta. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman; se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: RAÍZA MORELIA CORONA GONZÁLEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.709.352 y 20.601.565, domiciliadas en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector El Samán, calle 11, casa Nº 5, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas, Estado Barinas, siendo esposa e hija del de-cujus JOSÉ LINDOLFO CAMACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 4.928.869, su condición de Únicas y Universales Herederas; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. (a) Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste.-
La Secretaria,

Abg. (a) Maribel Gómez.-