REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: EP21-S-2023-000077

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de PARTICION AMISTOSA presentada por el abogado en ejercicio Arturo Rafael Rivas Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 259.563, con correo electrónico: arturorivas708@gmail.com, y número telefónico: 0412-1671839, su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZIULHY MERCEDES ESCORCHA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.192.472, según consta de poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha 14/10/2021, bajo el Nº 12, Tomo 46, folios 50 al 53 de los libros respectivos, y por la ciudadana Andrea Yulianna Escorcha Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.600.389, representada por el abogado en ejercicio Aquiles José Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.225, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, en fecha 03/03/2023, bajo el Nº 44, Tomo 5, folios 167 al 169 de los libros respectivos, este órgano jurisdiccional procede a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto mediante el cual se formó expediente y se le dio entrada al presente asunto.

Posteriormente en fecha diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal se abstuvo de tener como parte en el presente asunto, a la ciudadana Andrea Yulianna Escorcha Blanco, con fundamento en los razonamientos explanados en el auto proferido en esa oportunidad.

Por auto de esa misma fecha -10/02/2023-, se ordenó a la parte solicitante, consignar a los autos: Declaración de Únicos y Universales herederos del de-cujus Roso de Lima Escorcha, emitida por el órgano jurisdiccional competente, copia certificada de los estatutos de la empresa COPOSA, donde se evidencie el carácter de socio, y la totalidad de las acciones que poseía el referido de-cujus, cuya partición aquí se ventila, y copia certificada del acta de defunción del de-cujus Juan Antonio Escorcha Aponte.

Mediante diligencia suscrita en fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el abogado en ejercicio Aquiles José Castillo, supra identificado, el referido abogado, consignó a efectus videndi poder que le fuese sustituido por la ciudadana Carmen Emilia Blanco Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.072, en representación de la aquí co-solicitante ciudadana Andrea Yulianna Escorcha Blanco; el cual fue acordado mediante auto del nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

De igual manera, en esa misma oportunidad, fue consignada por el mencionado profesional del derecho, copia certificada de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual declaran como única y universal heredera del de-cujus Juan Antonio Escorcha Aponte, a la ciudadana Andrea Yulianna Escorcha Blanco.

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el abogado en ejercicio Arturo Rafael Rivas Uzcátegui, mediante diligencia, consignó copia certificada del acta de defunción del de-cujus Juan Antonio Escorcha Aponte, así como del decreto mediante el cual fueron declaradas como únicas y universales herederas del de-cujus Roso de Lima Escorcha, a las ciudadanas Ziulhy Mercedes Escorcha Aponte y Mercedes Aponte, en su condición de hija y cónyuge del mencionado de-cujus respectivamente.

Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente asunto, pudo constatar del contenido de la copia certificada del decreto de únicos y universales herederos, cursante al folio (73 y Vto.), en donde fueron declaradas como únicas y universales herederas del de-cujus Roso de Lima Escorcha, sólo las ciudadanas Ziulhy Mercedes Escorcha Aponte y Mercedes Aponte, careciendo de tal cualidad de heredero el de-cujus Juan Antonio Escorcha Aponte, dado que no existe pronunciamiento alguno, emitido por el órgano jurisdiccional competente para ello, que así lo haya declarado; y por subsiguiente, mal puede comparecer en esta causa la ciudadana Andrea Yulianna Escorcha Blanco, hija del ciudadano Juan Antonio Escorcha Aponte, pre muerto, alegando ser heredera, por cuanto es nieta del de-cujus Roso de Lima Escorcha; aunado a ello, para proceder a la homologación de una PARTICION AMIGABLE, como lo es, el caso de marras, debe tal convenimiento, estar suscrito por la también heredera ciudadana Mercedes Aponte, en su condición de cónyuge.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE, de la comunidad hereditaria, del de-cujus Roso de Lima Escorcha, presentada por Ziulhy Mercedes Escorcha Aponte y Andrea Yulianna Escorcha Blanco; atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, este órgano jurisdiccional niega, previamente a su tramitación, el examen de la misma, por cuanto no tiene visos de prosperar en la definitiva.
La Juez de Segundo de Municipio



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges
La Secretaria;

Abg. (a) Maribel Gómez