REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 02 de marzo del 2023.

Años: 212º y 164º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante este Tribunal Distribuidor Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha cinco (05) de agosto del año 2019, por los ciudadanos: JAIRO ANTONIO LEON LEON y MIRLA DEL VALLE CASTRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.956.625 y V.- 16.190.898 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YAMILE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.778.311 e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 168.226 y de este domicilio, correspondiendo por su distribución a este Tribunal el conocimiento de la misma, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 165, inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente causa, así como las copias de las cedulas de identidad inserta al folio cuatro (04), quienes manifestaron no haber procreado hijos; ni haber fomentado bienes que liquidar e igualmente que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Terrazas del Santo Domingo, Calle 1, Casa N° 034-A, Parroquia Barinitas Municipio Bolivar estado Barinas.
En fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve (08/08/2019), este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio seis (06) de la presente causa, asimismo en esta misma fecha se ordena librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia N° 124 de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050,( caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, el cual es ce carácter vinculante, para todos los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia al folio siete (07).

En fecha diecinueve de septiembre del año 2019 (19/09/2019), mediante diligencia realizada por la ciudadana MIRLA DEL VALLE CASTRO CASTILLO, supra identificada en autos, solicita retirar el edicto para su respectiva publicación, tal como se evidencia al folio ocho (08).- en fecha 20/09/2019, mediante diligencia presentada por la ciudadana MIRLA DEL VALLE CASTRO CASTILLO, supra identificada en autos, consigna la publicación del edicto publicado en el DIARO DE LOS LLANOS en fecha 20 de septiembre del año 2019, asimismo en esta misma fecha 20/09/2019, se dicta auto donde el tribunal ordena el desglose y agregar el mismo a la presente solicitud respectiva y el resto del ejemplar archívese en sobre separado, tal como se evidencia a los folios (09 al 11).
En fecha 14 de mayo del año 2021 , visto el escrito recibido al correo electrónico de este tribunal, en fecha 13/05/2021, por la ciudadana MIRLA DEL VALLE CASTRO CASTILLO, supra identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.665, mediante la cual solicita la CONVERSION de la separación de cuerpo en divorcio, y asimismo solicita la notificación del conyugue, y por cuanto no consta el domicilio del otro conyugue ciudadano JAIRO ANTONIO LEON LEON, se instó a aportar el mismo; en esta misma fecha, este tribunal dio acuse de recibo, y ordeno consignar en físico el escrito, al segundo día de despacho de la semana de flexibilización, tal como se evidencia al folio (12). -En fecha 26/05/2021, mediante diligencia presentada por la ciudadana. MIRLA DEL VALL CASTRO CASTILLO, supra identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.665 y de este domicilio, consigna en físico el escrito de solicitud de la conversión en divorcio, manifestando que, por cuanto desde el día 08 de agosto del año 2019 hasta la presente fecha 13 de mayo del año 2021, ha transcurrido más de un año, de la separación de cuerpo sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, es por lo que piden a este Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Tal como se evidencia a los folios (13),( 14 y su vto.
En fecha 28 de mayo del 2021, visto el escrito recibido por el correo electrónico de este tribunal en fecha 13/ 05/2021, por la ciudadana: MIRLA DEL VALLE CASTRO CASTILLO, supra identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.665 y de este domicilio, mediante la cual solicita la CONVERSIÓN de la separación de cuerpo en divorcio y asimismo solicita la notificación del cónyuge, y presentado en físico en fecha 26/05/2021, es por lo que este tribunal observa que no consta en el mencionado escrito el domicilio del cónyuge ciudadano JAIRO ANTONIO LEON LEON, es por lo que se le insta a la parte solicitante a aportar el mismo a los fines de librar boleta de notificación.
En fecha 27 de febrero del año 2023, mediante diligencia presentada por el ciudadano JAIRO ANTONIO LEON LEON, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° V- 11.956.625, domiciliado en el Sector la Poderosa, entrada a la Capea, calle principal, casa S/N, parroquia San Rafael, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, teléfono celular 0424-7246661, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio ANIBAL JOSE ROMERO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.858, consigna el domicilio y asimismo se da por notificado en la presente solicitud con fundamento en el artículo 216 del código del procedimiento civil y solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. Tal como se evidencia al folio dieciséis (16) y su vto.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente causa una Solicitud de Separación de Cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

Son causales únicas de divorcio:……………(omissis)…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 08 de agosto del año 2019, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como ha sido la Conversión en Divorcio por la ciudadana. MIRLA DEL VALLE CASTRO CASTILLO y notificado como fue el otro cónyuge ciudadano. JAIRO ANTONIO LEON LEON, sin que haya existido reconciliación entre las partes, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JAIRO ANTONIO LEON LEON y MIRLA DEL VALLE CASTRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.956.625 y V.- 16.190.898 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha, diecisiete (17) de noviembre de 2017, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 165.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los dos (02) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Nieves Carmona. La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores
















Sol. Nº 2019-412
NC/sd