REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 02 de marzo de 2023.

Años: 212º y 164º

Visto el acto realizado en fecha veintisiete (27) de febrero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, haciéndose presente los ciudadanos: SUSANETT RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.867.680, de ocupación u oficios Ingeniero Civil, número de teléfono celular: 0416-1745036, correo electrónico: susanett.2205@gmail.com, domiciliada en el Sector el Pueblito, final de la calle 4, casa N° 19-127, de la parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, quien actualmente labora como Directora de la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano JORGE ELIECER BERRIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.772.762, de ocupación u oficio: Licenciado en Educación y actualmente trabajando como chofer, número de teléfono celular: 0414-0892583, correo electrónico: jberrio613@gmail.com, domiciliado en el Barrio las Mercedes, calle 1, casa N° 14, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, padre del niño (xxxxxxxxxxx ) de cinco (05) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: La cantidad de mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cual será depositada quincenalmente, es decir quinientos bolívares (Bs.500,00) cada quincena. En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente que mantiene la madre del niño en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. N° 0175-0677-39-0075955508. Por su parte la ciudadana: SUSANETT RAMOS GONZALEZ, ya identificada, acepta en conformidad lo ofrecido por parte del padre del niño antes mencionado.- En este estado, siendo las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 am), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. NIEVES CARMONA
LA SECRETARIA,

ABOG. OLGA MORELIA FLORES



Expediente Nº 2023-1266.
NC/jt.