REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 29 de marzo del 2023.

Años: 212º y 164º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha diecisiete (17) de marzo del año 2016, por los ciudadanos: KARLA VICTORIA VALECILLOS GIL y FREDDY ALEXANDER MOLINA MILAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.038.880 y V- 17.988.802 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Don Rubén, Barrio la Cochinilla, calle principal casa Nº 01, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, y el segundo al lado del patio de PDVSA, carretera Nacional, Barinas, -San Cristóbal, al pasar la Alcabala de la Caramuca, Municipio Barinas del estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ali Valero Zaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.443,quienes contrajeron matrimonio civil por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha quince (15) de febrero del año 2013, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 14, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente causa, así como las copias de las cedulas de identidad inserta a los folios dos (02) y tres (03), quienes manifestaron no haber procreado hijos; ni haber fomentado bienes que liquidar e igualmente que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Don Rubén, Barrio la cochinilla, calle principal, casa N° 01, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas
En fecha veintinueve de marzo del año 2016, (29/03/2016), este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestas en la solicitud, tal como se evidencia al folio cinco (05) de la presente causa.
En fecha trece de abril del año 2016 (13/04/2016), mediante diligencia realizada por la ciudadana KARLA VICTORIA VALECILLOS GIL, supra identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ali Valero Zaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.443, solicito se le expidan dos (02) copias certificadas del decreto de separación de cuerpos emitida por el Tribunal para lo cual consigno los emolumentos. Inserto al folio seis (06) de la presente causa.
En fecha 21 de abril del año 2016, mediante auto se acordaron las copias certificadas del decreto de separación de cuerpos, tal como consta al folio siete (07).
En fecha 27 de junio del año 2016, mediante diligencia realizada por la ciudadana KARLA VICTORIA VALECILLOS GIL, supra identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ali Valero Zaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.443, retiro las copias certificadas solicitadas y acordadas por este tribunal, inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
En fecha 12 de diciembre del año 2022, mediante diligencia realizada por los ciudadanos KARLA VICTORIA VALECILLOS GIL y FREDDY ALEXANDER MOLINA MILAN, debidamente identificados en autos y asistidos por el Abogado en ejercicio Ali Valero Zaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.443, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haberse cumplido el lapso requerido; así como también se le expidan cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y del auto que la declare firme, asimismo en esa misma fecha confieren poder Apud-acta al abogado supra identificado, tal como se evidencia a los folios nueve (09) y diez (10) de la presente causa.
En fecha 14 de diciembre del año 2022, mediante auto se ordenó librar la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia N° 124 de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050,( caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, el cual es de carácter vinculante, para todos los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en esa misma fecha se acordó tener como apoderado judicial de los ciudadanos: KARLA VICTORIA VALECILLOS GIL y FREDDY ALEXANDER MOLINA MILAN, supra identificados, al abogado en ejercicio Ali Valero Zaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.443, y se ordenó agregar el poder Apud-Acta a la presente causa, tal como se evidencia a los folios once (11) doce (12) trece (13) de la presente causa.
En fecha 17 de febrero del año 2023, mediante diligencia el apoderado judicial abogado en ejercicio Ali Valero Zaez, supra identificado, retira el edicto para su debida publicación, tal como se evidencia al folio catorce (14) de la presente causa.
En fecha 03 de marzo del año 2023, mediante diligencia el mencionado abogado consigna la publicación del edicto publicado en el DIARIO LA NOTICIA DE BARINAS, de fecha 27 de febrero del año 2023, asimismo en esta misma fecha 03/03/2023, se dicta auto donde el tribunal ordena agregar el mismo a la presente causa, tal como se evidencia a los folios quince (15 ) dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente causa.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente causa una Solicitud de Separación de Cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
Son causales únicas de divorcio:……………(omissis)…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 29 de marzo del año 2016, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como ha sido la Conversión en Divorcio por los ciudadanos. KARLA VICTORIA VALECILLOS GIL y FREDDY ALEXANDER MOLINA MILAN, supra identificados, sin que haya existido reconciliación entre las partes, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges KARLA VICTORIA VALECILLOS GIL y FREDDY ALEXANDER MOLINA MILAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.038.880 y V- 17.988.802 respectivamente, representados por el Abogado en ejercicio Ali Valero Zaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.443, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha quince (15) de febrero del año 2013, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 14,
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Nieves Carmona. La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores
Exp. Nº 2016-1124
NC/jt.