REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 06 de marzo del 2023
Años: 212º y 164º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EDGARD ALEXANDER MONTILLA y CARMEN ALICIA GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.384.195 y V-18.226.949 respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector la cochinilla, callejón 32 las palmas, casa S/N, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, y el segundo en el Sector Agua Dulce II, calle 8 con calle 2, casa 7-92, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Cristóbal Angulo Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.149, correspondiendo por su distribución, en fecha 30 de enero del año 2019, a este Tribunal, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 16 de agosto de 2002, según se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 49, cursante a los folios cuatro (04) y su vuelto y folio cinco (05), así como la copia de las cédulas de identidad de los contrayentes, insertas a los folios dos y tres (02 y 03), alegando que se encuentran separados de hecho por más de quince (15) años sin tener vida en común y teniendo vidas independiente el uno del otro, y cada uno estableció domicilios diferentes, habiendo por lo tanto entre ambos una ruptura prolongada de la vida en común, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, no procrearon hijos, por lo cual no hay Niños Niñas ni Adolecentes, no fomentaron bienes de fortuna, fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector el Bosque, carrera 09, casa S/N°, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, por ultimo solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
Se admitió la presente solicitud en fecha 05 de febrero del año 2019, y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, cursante a los folio siete y ocho (f.07 y 08).- En fecha 19 de febrero de 2019, la prenombrada ciudadana: CARMEN ALICIA GONZALEZ RANGEL, asistida por el abogado en ejercicio CRISTÓBAL ANGULO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.149 mediante diligencia solicita retirar el edicto para su respectiva publicación, inserta al folio nueve (f.09).- En fecha 29 de abril 2022, se dictó auto donde la doctora Nieves Carmona, Juez temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente solicitud. Cursante al folio diez (f.10).- En fecha 29 de abril del año 2022, se dio acuse de recibo, ordenando consignar en físico la diligencia enviada al correo electrónico de este Tribunal en formato digital PDF, al tercer (3er) día despacho siguiente a esa misma fecha, mediante la cual consigna edicto, inserta al folio once (11).- En fecha 09 de mayo del año 2022, el ciudadano: EDGARD ALEXANDER MONTILLA, asistido por el abogado, GERMAN ALBERTO GARCIA MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 216.924, consigno en físico edicto ordenado y publicado en el periódico “ LA NOTICIA DE BARINAS” de fecha 01 de abril del año 2022, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, donde este tribunal dictó auto en esta misma fecha y da por recibido el mismo y ordena agregarlo a la presente solicitud, tal como consta a los folios , doce al quince con sus respectivo vuelto. ( f.12, al 15).-En fecha 15 de junio del año 2022, se dio acuse de recibo, ordenándose consignar en físico diligencia enviada al correo electrónico de este Tribunal en formato digital PDF, al tercer (3er) día despacho siguiente a esa fecha, mediante la cual solicita se libre Boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas, inserto al folio dieciséis (F.16).- En fecha 16 de junio del año 2022, este tribunal dictó auto donde observo que existe discrepancia en la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y la copia de cédula de identidad de la cónyuge Ciudadana: CARMEN ALICIA GONZALEZ RANGEL respecto al primer apellido de la misma; razón por la cual éste Tribunal, instó a la parte interesada a subsanar lo observado, y una vez constara en autos lo ordenado se continuaría con el curso de la solicitud. tal como consta al folio diecisiete (F.17).- En fecha 19 de octubre del año 2022, el prenombrado ciudadano: EDGARD ALEXANDER MONTILLA, asistido por el abogado, GERMAN ALBERTO GARCIA MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 216.924, consigno diligencia donde le confiere poder Apud-Acta a los abogados, DULCE MARIA MONTILLA MONTILLA Y GERMAN ALBERTO GARCIA MONTILLA, tal como consta al folio dieciocho y su vuelto (F.18).- En fecha 20 de octubre del año 2022, se dictó auto donde se tienen como apoderados de los accionantes a los abogados, DULCE MARIA MONTILLA MONTILLA Y GERMAN ALBERTO GARCIA MONTILLA, tal como consta al folio diecinueve (F.19).- En fecha 02 diciembre del año 2022, se presentó la abogada en ejercicio Dulce María Montilla, supra identificada, consignando lo solicitado por auto de fecha 16/06/2022, agregándose a la presente solicitud, tal como puede evidenciarse a los folios (F.20 al 29); por auto de fecha 05 de diciembre 2022, se instó a la parte que una vez provea los emolumentos se libraría la Boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Barinas, tal como consta al folio (30).- En fecha 23 de enero 2023, se presentó el abogado en ejercicio GERMAN ALBERTO GARCIA MONTILLA, supra identificado y mediante diligencia consignó los fotostatos solicitado por auto de fecha 05/12/2022, tal como consta al folio treinta y uno (F.31).- En fecha 01 de febrero del año 2023, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas, (f.32) y en esta misma fecha la alguacil de este tribunal recibe boleta y recaudos de citación librados al Fiscal Séptimo del ministerio público del estado Barinas como se evidencia al folio treinta y tres (33).-en fecha 14 de febrero del año 2023, según diligencia suscrita por alguacil titular de este Tribunal ciudadana: Liseth Nathaly Barreto consigno boleta de citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, debidamente firmada y sellada, no habiendo la representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia diligencia y boleta inserta a los folios treinta y cuatro y treinta y seis (34 al 36) de la presente solicitud.-
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 16 de agosto de 2002, según se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 49, cursante a los folios cuatro (04) y su vuelto y folio cinco (05), así como la copia de las cédulas de identidad de los contrayentes, insertas a los folios dos y tres (02 y 03) alegando que se encuentran separados de hecho por más de quince (15) años sin tener vida en común y teniendo vidas independiente el uno del otro, y cada uno estableció domicilios diferentes, habiendo por lo tanto entre ambos una ruptura prolongada de la vida en común, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, presentando para ello Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: EDGARD ALEXANDER MONTILLA y CARMEN ALICIA GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.384.195 y V-18.226.949 respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector la Cochinilla, callejón 32 las palmas, casa S/N, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, y el segundo en el Sector Agua Dulce II, calle 8 con calle 2, casa 7-92, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente representados por los abogados en ejercicio DULCE MARIA MONTILLA MONTILLA Y GERMAN ALBERTO GARCIA MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 240.150 y 216.924 en su orden, y habiéndose realizado toda la tramitación legal para la realización del presente procedimiento y transcurrido como ha sido más de cinco (05) años, de permanecer separados, existiendo entre ambos una ruptura prolongada de sus vidas sin ninguna reconciliación, es procedente la Disolución del Vínculo Matrimonial, existente entre los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EDGARD ALEXANDER MONTILLA y CARMEN ALICIA GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.384.195 y V-18.226.949 respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector la cochinilla, callejón 32 las palmas, casa S/N, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, y el segundo en el Sector Agua Dulce II, calle 8 con calle 2, casa 7-92, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente representados por los abogados en ejercicio DULCE MARIA MONTILLA MONTILLA y GERMAN ALBERTO GARCIA MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 240.150 y 216.924 en su orden, según poder Apud-Acta inserta a la presente solicitud, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 16 de agosto de 2002, según se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 49.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Nieves Carmona
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores
Sol. Nro. 2019-403.
NC/jt.
|