REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 09 de marzo de 2023.

Años: 212º y 164º

Visto el acto realizado en fecha seis (06) de marzo del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de la parte, para la concurrencia del mismo, haciéndose presente los ciudadanos: JULIO CESAR DIAZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.358.639, de ocupación u oficio empleado en una venta de comida rápida denominada “Donde German” ubicada en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, domiciliado en el sector San Rafael, calle principal, casa S/N°, color verde claro, cerca de la Bodega Marianela, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y la ciudadana ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.052.947, de profesión oficios del hogar, teléfono móvil celular: 0426.778.0657, domiciliada en el Sector san Rafael, calle principal, casa S/N°, cerca de la Bodega donde Marianela, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, padres del niño: (nombre omitido de conformidad con artículo 65 de la Ley especial que rige la materia), de tres (03) años y diez (10) meses de edad, quienes de mutuo y común acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre del niño ratificó las cantidades de dinero, ofrecidas en la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, siendo éstas las siguientes: El ciudadano: JULIO CESAR DIAZ ALVARADO, ya identificado ofrece por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo, la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán cancelados los quince (15) y último de cada mes, es decir Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00), los quince y Trescientos Cincuenta Bolívares los Últimos (Bs.350,00). Para el mes de Diciembre, por concepto de las festividades navideñas, la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2000, 00). En cuanto a los gastos médicos, será compartido en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el ciudadano JULIO CESAR DIAZ ALVARADO, en la cuenta bancaria que aporte la madre del niño, ciudadana: ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ MALAVER, titular de la cédula de identidad Nº V-30.052.947, y una vez conste en auto, se le notificará al mismo a los fines de que realice los pagos correspondientes. Por su parte la ciudadana, ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ MALAVER, en su condición de madre del niño, acepta lo ofrecido por el padre del mismo. En éste estado, siendo las 11:57 am, terminó el acto y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. NIEVES CARMONA


LA SECRETARIA,

ABOG. OLGA MORELIA FLORES.










Expediente Nº 2023-1267.
NC/jt.