REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 09 de Marzo de 2023.
Años: 212° y 164°

EXPEDIENTE: 2022-224.
DEMANDANTE: Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado 25.986, Apoderado Judicial de HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS.
DEMANDADA: LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.” representada por el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ.
MOTIVO: Demanda de Desalojo (Inmueble Comercial).
SENTENCIA: Interlocutoria (Impugnación del Poder).

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Incidencia surgida con motivo de la Impugnación al Poder consignado en autos por la parte demandada, interpuesta en fecha 09 de febrero de 2023, por el demandante Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 25.986, Apoderado Judicial del demandante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.”, solicitando igualmente la parte demandante la exhibición de documentos, que riela del folio ciento noventa y dos al ciento noventa y seis (f. 192 al 196).
En fecha 10 de febrero de 2023, el Tribunal dictó auto en el que realiza por secretaria el computo de los días de despacho siguiente a la constancia en auto de la citación de la demandada hasta el día 09/02/2023, fecha en que el demandante presentó dicha impugnación, dejando constancia la secretaria que transcurrieron veintiún (21) día de despacho.
En fecha 27 de febrero de 2023, el Tribunal dicta auto en el que fija el segundo (2do) día de despacho a que conste en auto el apercibimiento de la última de las partes, a las 10:00 a. m. a objeto de que la parte demandada exhiba los documentos enunciados en el poder conferido por la demandada a los abogados: ANTONIO JOSÉ CALDERÓN BLANCO, , KRYSTAL PAOLA GUAIPO JEREZ, y ANIBAL JOSÉ ROMERO VARGAS; ordenado igualmente la intimación de la parte demandante representada por el Abogado OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, y la parte demanda La Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería y Charcutería el Páramo, C.A.”. En esta misma fecha el Coapoderado Judicial de la demandada Abg. ANIBAL JOSÉ ROMERO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.858, apela del auto de esta misma fecha (27/02/2023); y recibe la boleta de intimación en su carácter de coapoderado de la parte demandada.
En fecha 01 de marzo de 2023, el Tribunal dicta auto en que niega el recurso de apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte demandada La Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería y Charcutería el Páramo, C.A.
En fecha 06 de Marzo de 2023, oportunidad fijada se levantó acta contentiva del acto de exhibición de los documentos enunciados en el poder conferido por la parte demandada a los abogados: Antonio José Calderón Blanco, Krystal Paola Guaipo Jerez y Aníbal José Romero Vargas, acto en la cual la parte demandada exhibió:
1.- Documento de fecha 8 de noviembre de 1985, anotado bajo el Nro.44, folio 105 al 108vto, tomo I adicional 3, del Libro de Registro de Comercio, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y 2.- Documento de fecha 29 de octubre de 1996, anotado bajo el Nro. 19. Tomo 112 y posteriormente Registrado por ante el Registro Mercantil del estado Barinas de fecha 28 de noviembre de 1996, registrado bajo el Nro. 75, Tomo 19 A. Asimismo presentó para su exhibición legajo de copias certificadas del expediente Nro.3293 del Registro Mercantil Primero de estado Barinas, que contiene dieciséis (16) folios útiles, en el cual se encuentra contenido documento anotado bajo el Nro. 44, folios 105 al 108, Tomo I adicional 3, del libro de Registro de comercio llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentivo de Acta Constitutiva. La parte demandante en su oportunidad expuso que el acta constitutiva de la
Sociedad Mercantil denominada Panadería, Pastelería, Charcutería y Golfeados Punto Fresco Los Paraparos, S.R.L, es decir Sociedad de Responsabilidad Limitada que posteriormente fue transformada en Compañía Anónima, por ante el referido Tribunal en fecha 11 de enero de 1993, inscrita esa acta de transformación que conforma el acta constitutiva de la nueva compañía anónima denominada Panadería, Pastelería y Charcutería El Páramo C.A, por lo que como consecuencia de esa transformación de S.R.L a C.A, quedo derogada vale decir sin ningún efecto debido a su transformación y alega igualmente que el poder impugnado no cumples con los requisitos intrínsecos para su valides en juicios de conformidad con los artículos del 155 de Código de Procedimiento Civil y solicita se proceda de conformidad de conformidad con el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Alega igualmente en su oportunidad la parte demandada que el documento que transforma la Sociedad inicialmente S.R.L. a C.A. lo que implica que el cambio a la denominación C.A, la responsabilidad de los Socios es solidaria frente a terceros en función al capital suscrito y pagado por lo que no podrá alegarse que el documento se encuentre totalmente derogado, por lo que se reformo parcialmente fue su denominación de Panadería, Pastelería, Charcutería y Golfeados Punto Fresco Los Paraparos, S.R.L. a La Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería y Charcutería el Páramo, C.A., quedando vigente la cláusula que establece que la Junta Directiva está conformada por dos (02) administradores gerentes que podrán ser socios o no, designados por un lapso de 5 años y que estarán en sus funciones hasta tanto sean reemplazados. Decima Primera: los administradores gerentes, actuando conjunta o separadamente, tendrán las más altas facultades para disponer y administrar la sociedad; tendrán, entre otras las siguiente atribuciones:...(i) Designar representantes, apoderados generales o judiciales. (j) conferir poder a abogados de su confianza otorgándole facultades para intentar demandas, contestarlas, darse por citados y notificados…”, alega también en este acto la parte demandante que el argumento de la duración indefinida de la junta directiva en el ejercicio de sus funciones es conveniente aclarar que si bien existía en el acta constitutiva de la SRL, una cláusula que establecía una duración indefinida de la junta directiva esta disposición junto con las demás quedaron derogadas, pues la Compañía Anónima surgida como consecuencia de la transformación se rige a partir de ese momento por las cláusulas aprobadas en esa asamblea que constituyen su acta constitutiva, no siendo posible extraer cláusulas del acta constitutiva de la difunta SRL para hacerlas valer como cláusulas en una persona jurídica totalmente distinta; siendo pues, que la duración indefinida de las juntas directivas también tienen sus límites; vale decir, que no puede exceder el termino de duración de la compañía y en el caso que nos ocupa el lapso o término de la sociedad denominada Panadería, Pastelería y Charcutería El Páramo C.A, se encuentra fenecido convirtiéndose esta compañía en una Sociedad Irregular de acuerdo a lo previsto en los artículos 219, 220 y 221 del Código de Comercio
MOTIVA
Una vez examinados los respectivos alegatos de las partes, verifica este Tribunal que el tema a decidir se encuentra circunscrito a determinar si el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 3.712.106, domiciliado en la Avenida Intercomunal Rafael Rocha, Sector el Paraparo, diagonal a la Estación de Servicio los Venezolanos, edificio el Paraparo, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, posee facultad para representar a la empresa demandada LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.”, y de otorgar poderes para representación en juicio de la misma, observándose al respecto, lo siguiente:
Documento de fecha 8 de noviembre de 1985, anotado bajo el Nro. 44, folio 105 al 108 vto, Tomo I, adicional 3 del Libro de Registro de Comercio, este documento se refiere al Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil denominada Panadería, Pastelería, Charcutería y Golfeados Punto Fresco Los Paraparos, S.R.L; según se evidencia de las copias del correspondiente Registro Mercantil que obra de los documentos exhibidos que riela a los folios doscientos treinta y ocho al doscientos cuarenta y cuatro (f. 238 al f. 253).
Constata igualmente este Tribunal de la aludida documentación, que el ciudadano José de las Mercedes Paredes González, adquiere el acervo accionario de la empresa antes indicada; es decir, La Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería y Charcutería el Páramo, C.A.”, y es expresamente reconocido por las partes; es decir, que la Sociedad de Responsabilidad Limitada que posteriormente fue transformada en Compañía Anónima, por ante el referido Tribunal, en fecha 11 de enero de 1993, inserta bajo el Nro.3, folios 15 al 21vto, Tomo II del Libro de Registro de Comercio respectivo.
De la documentación precedentemente examinada se concluye sin lugar a dudas, que el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ, es el Único Accionista y Presidente de dicha empresa, sin que conste, sin embargo el texto íntegro de la referida transformación, así como las facultades otorgadas a su presidente; pero verificado que dicho ciudadano José de las Mercedes Paredes González, es el presidente y único accionista, lógicamente y en derecho resulta ser el representante legal de la empresa en cuestión y consecuencialmente facultado para realizar cualquier acto de administración o disposición que vincule a la persona jurídica por él representada, ya que para el supuesto que ciertamente existiese alguna omisión o incumplimiento de requisitos formales o sustanciales para la legitima conformación de la empresa en las actuaciones que despliegue, sería absolutamente imperativo para el juez, aplicar el contenido del artículo 139 de Código de Procedimiento Civil, esto es, que la persona que se presente como representante será solidariamente responsable de dicha actuación.
Por último, considera necesario este Tribunal indicar, que para el supuesto que José de las Mercedes Paredes González, careciera de la facultad de representación que se le cuestiona, la consecuencia de ello sería la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado de citación, circunstancia prohibida por la legislación en virtud del principio de estabilidad de los juicios, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que impone la obligación de reposiciones inútiles; toda vez, que como se indicó precedentemente, en caso de Sociedades Irregulares, la actuación cumplida por uno de sus accionista no implica per se la nulidad de ese acto, sino que el responsable queda solidariamente obligado a la indemnización del cualquier daño que eventualmente pueda ocasionar.
Además, en el caso de autos se cumple con las exigencia que legal y jurisprudencialmente son requeridas para el otorgamiento de poderes, a saber: Identificación del Poderdante, otorgamiento ante la autoridad competente capaz de darle fe pública y el carácter de documento auténtico; requisitos estos satisfechos en el presente caso, pues consta la identificación del poderdante, el mandato se otorgó ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas, funcionario competente para dar fe pública, impregnándolo del carácter de documento auténtico, asertos estos, que obligan a este Tribunal a declaran SIN LUGAR la impugnación del poder efectuada por el Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado 25.986, Apoderado Judicial del demandante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, en contra del poder otorgado por la demandada La Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería y Charcutería el Páramo, C.A.” a los abogados ANTONIO JOSÉ CALDERÓN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.3.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.808, KRYSTAL PAOLA GUAIPO JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 27.023.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.125, domiciliada en la Ciudad de Barinas estado Barinas y ANIBAL JOSÉ ROMERO VARGAS, titular de la cédula de identidad V-15.670.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.858, domiciliado en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas estado Barinas, en fecha 18 de noviembre de 2022, anotado bajo el número 25, Tomo 40, Folios 78 al 80 de los libros de autenticaciones respectivas. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación del poder efectuada por el Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado 25.986, Apoderado Judicial del demandante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, en contra del poder otorgado por la demandada La Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería y Charcutería el Páramo, C.A, a los abogados ANTONIO JOSÉ CALDERÓN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.3.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.808, KRYSTAL PAOLA GUAIPO JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 27.023.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.125, domiciliada en la Ciudad de Barinas estado Barinas y ANIBAL JOSÉ ROMERO VARGAS, titular de la cédula de identidad V-15.670.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.858, domiciliado en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas estado Barinas, en fecha 18 de noviembre de 2022, anotado bajo el número 25, Tomo 40, Folios 78 al 80 de los libros de autenticaciones respectivas..
SEGUNDO. Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por encontrarse a derecho y dictarse esta sentencia dentro del lapso legal.
CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.



NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas


YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular
Ysabel Villegas

EXP. Nro. 2022-224
NR