REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de marzo de 2023.
212º y 164°
Visto el escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2023, por la ciudadana Ysela del Carmen Ortega Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.501.723, asistida por el abogado Fernando José Quintana Barrios, titular de la cédula de identidad N° V-10.065.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.987; mediante el cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Superior de fecha 08/03/2023, mediante el cual declaró Inadmisible, la presente Acción de Amparo Constitucional, en tal sentido considera quien aquí juzga previo a pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso hacer las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal Superior:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3027 de fecha 14 de octubre de 2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, (caso: Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CÉSAR ARMANDO CALDERA OROPEZA), estableció lo siguiente:
“(…)Ahora bien, ante lo expuesto hasta aquí, y para evitar las descritas vulneraciones al orden procesal y al debido proceso, esta Sala considera que en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones.(…)”
En acatamiento a la jurisprudencia ut-supra este Juzgado Superior hace el siguiente análisis:
La sentencia objeto del recurso de apelación fue proferida en fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023), y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el día nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023), y concluyó el día catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023), verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Jueves (09), Viernes (10) y Martes (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023), ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que la interposición del recurso de apelación se efectuó en el segundo (02) día hábil, esto es, el diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023); siendo oportuno señalar que el último día para anunciar el Recurso de Apelación, correspondió al día Martes catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente. (ASÍ SE DECIDE)
En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante fundamentó su apelación al señalar: “(…) estando dentro de la oportunidad legal prevista em él artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales , que señala (…) Ocurro ante su competente autoridad, con el debido respeto a los fines de interponer RECURSO DE APELACIÓN contra el dispositivo recurrido, agregado al respectivo expediente, por medio del cual se declara INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto en fecha 06/03/2023. Fundamentándome en los siguientes particulares, expreso como afectada mi inconformidad, presentado tempestivamente escrito de apelación, en los siguientes términos: (…)”;.evidenciándose que el escrito de apelación contiene tanto las razones de hecho en que se funda, como las razones de derecho, es decir, motiva su apelación cumpliendo así con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (ASÍ SE DECIDE).
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado en fecha 10 de marzo de 2023, por la ciudadana Ysela del Carmen Ortega Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.501.723, asistida por el abogado Fernando José Quintana Barrios, titular de la cédula de identidad N° V-10.065.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.987; y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el día 08/03/2023, hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
La Jueza,

Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,

Abg. Lenin Andara.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; asimismo, el Secretario de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 08/03/2023, hasta la presente fecha son los siguientes: 8, 9, 10, 14 y 15 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive. Conste.-


El Secretario,


Abg. Lenin Andara.






Exp. Nº 2023-1865.
MD/LA/zagl.-