REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: EP11-N-2023-000004
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadano Deyvis Evelio Rea Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V-13.313.308.
Abogado asistente: Jair Alcibiades Nieva Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.073 e inscrito en el IPSA con el Nº 195.408.
Recurrido: Abogada Yourimar Margarita Valera Fosella, Inspectora del Trabajo Jefe del estado Barinas, por incumplimiento de ley, al omitir la solicitud de reenganche.
Motivo: Recurso de Abstención o Carencia.
Antecedentes
El día 25 de abril del presente año, este Juzgado recibió expediente proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentivo de recurso de abstención o carencia, incoado por el ciudadano Deyvis Evelio Rea Alvarado, debidamente asistido por el abogado Jair Alcibiades Nieva Romero, ambos supra identificados, contra la Abogada Yourimar Margarita Valera Fosella, Inspectora del Trabajo Jefe del estado Barinas, por incumplimiento de ley, al omitir la solicitud de reenganche a su puesto de trabajo en PDVSA.
Mediante auto dictado en fecha 28 de abril del presente año, este Juzgado, estando dentro del lapso establecido para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una revisado el libelo de demanda y sus anexos, advirtió que el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo 33 de la referida ley; por lo que, se le concedió al recurrente un lapso de tres (3) días de despacho para su corrección, contados a partir de esa fecha, exclusive, a tenor de lo dispuesto en el referido artículo 36 eiusdem, con la advertencia que en aras de la unidad e integridad del libelo de demanda, debía subsanar las omisiones señaladas consignando un nuevo escrito.
Ahora bien, vencido dicho lapso sin que el recurrente haya subsanado los errores constatados en el libelo de demanda, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre su admisión, en los siguientes términos:
De la admisibilidad
Respecto a las demandas contentivas de Recursos de Abstención o Carencia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé en los artículos 33 y 66, los requisitos que debe contener el escrito para su admisión, en su artículo 35 los supuestos en que debe declararse inamisible.
En el presente caso, esta juzgadora luego de una revisión efectuada al escrito libelar presentado, encontró que el mismo no cumplía con las exigencias formales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 33 de la referida Ley, relativos a la identificación del tribunal y la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones, en los siguientes términos:
• El escrito presentado no identifica al Tribunal ante el cual se interpone el recurso, sino que se limita a dirigirlo al “Juez”.
• Los términos en los cuales está redactado el libelo de demanda son confusos y ambiguos, ya que carece de la debida relación de los hechos y los fundamentos de derecho, con sus respectivas conclusiones, por cuanto el recurrente se limita a señalar al inicio del escrito que interpone el recurso contra la Inspectora del Trabajo Jefe del estado Barinas, por incumplimiento de la ley al omitir su solicitud de reenganche a su puesto de trabajo en PDVSA, y de seguidas pasa a indicar, además de los hechos, una serie de normas constitucionales y legales como elementos de derecho en los que fundamenta su pretensión, para finalmente solicitar al juzgador, actuando “en sede constitucional”, se le ordene a esa instancia administrativa que proceda a su reenganche forzoso; sin hacer un razonamiento o argumentación, sobre la base de los hechos narrados y los elementos de derecho en que se fundamenta, que explique cuál es la abstención en la que ha incurrido la Inspectora del Trabajo Jefe del estado Barinas, así como el momento en que ésta se ha producido y la norma donde está contenida su obligación no satisfecha, para poder determinar la admisibilidad y posterior procedencia o no del recurso propuesto. Siendo que la finalidad del ejercicio del Recurso de Abstención o Carencia va dirigida a lograr que, a través de la intervención del operador de justicia, se dé cumplimiento al acto o la obligación concreta prevista en una norma legal, que la Administración se ha negado o ha omitido cumplir, aun y cuando le ha sido requerida.
En tal sentido, se le concedió al recurrente el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 36 eiusdem, para su corrección, el cual estuvo comprendido según los días de despacho dados por este Juzgado, en los días: martes 02, miércoles 03 y jueves 04 del presente mes y año, sin que conste en autos que hayan sido subsanado los errores constatados.
Ahora bien, siendo que es un requisito indispensable que la demanda sea redactada en forma clara, con la debida relación de los hechos y los fundamentos de derecho, con sus respectivas conclusiones, que permitan establecer de manera inequívoca, cuál es la omisión denunciada, el momento en qué se produjo y la norma dónde está contenida la obligación no cumplida por el funcionario administrativo recurrido, para verificar su admisibilidad; lo cual fue omitido por el recurrente en su escrito, aún y cuando le fue advertido; en consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora declarar inadmisible la demanda por no cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la demanda contentiva de recurso de abstención o carencia incoada por el ciudadano Deyvis Evelio Rea Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V-13.313.308, contra la Abogada Yourimar Margarita Valera Fosella, Inspectora del Trabajo Jefe del estado Barinas, por incumplimiento de ley al omitir la solicitud de reenganche; por no llenar los requisitos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza
Abg. Alexandra Rotundo


En esta misma fecha, en horas de despacho, se publicó la anterior decisión. Conste.-



La Secretaria,