REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: EP11-L-2023-000023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


PARTE DEMANDANTE: ciudadano EFREN RAFAEL VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-16.807.876.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE, YURIANNY LISETH BERRIOS GOMEZ, CRISTHIAN DANIEL MENDOZA MONTILLA Y YESSICA DEL VALLE HERRERA RIVERA, TOMAS ADRIAN LANTZ RONDON Y MARIA ALEJANDRA GUILLÉN BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 8.146.739, V-20.409.846, V-26.855.035, V-27.806.042, V-28.277.337 y V-24.823.723 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 90.610, 216.466, 310.779, 310.902, 320.865 y 321171 en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO CORPORATIVO CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR C.A, y solidariamente a los accionistas LUIS MIGUEL BENEDETTI SALOMON, titular de la cedula de identidad personal numero V-11.194.986, con el carácter de Presidente de la accionada, MIGUEL OSCAR CARRILLO FADUL, titular de la cedula de identidad personal numero V-5.303.101, con el carácter de Director Administrativo de la accionada. RAFAEL ANTONIO GARRIDO QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad personal numero V-10.555.393, con el carácter de Director de Manteniendo de la accionada y LAURA MARGARITA MONTILLA NAVARRETE, titular de la cédula de identidad personal numero V-14.932.941, con el carácter de Directora de Recursos Humanos de la accionada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha cinco de mayo del año dos mil veintitrés (05/05/2023), con ocasión de demanda por Salarios Caídos y Otros Conceptos Laborales, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral del estado Barinas, por el coapoderado judicial de la parte demandante abogado CRISTHIAN DANIEL MENDOZA MONTILLA, en representación del ciudadano EFREN RAFAEL VALLENILLA, debidamente identificados, y siendo recibida por este Juzgado en fecha ocho de mayo del año en curso (08/05/2023).
En fecha nueve de mayo del año en curso (09/05/2023), este tribunal dicta auto en el cual se abstiene de admitirla por no encontrarse suficientemente establecido en el mismo, el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
• En lo que respecta al horario de trabajo, señala en la Narración de los Hechos: “ La jornada de trabajo de mi defendido, es de cuarenta y ocho (48) horas continuas por veinticuatro (24) horas continuas libres, de lunes a lunes de cada semana, ininterrumpidamente desde el inicio de la relación de trabajo.”, es por lo que debe indicar al tribunal las circunstancias pormerizadas sobre la jornada de trabajo que cumplía, horas de descanso, horarios de comida, quien era su jefe inmediato, quien le impartía las ordenes sobre el modo de desempeño de sus funciones en la entidad de trabajo.
• Del contenido de la narración de los hechos no se desprende que tipo de contrato de trabajo da nacimiento a la relación laboral alegada por la parte accionante, con la entidad de trabajo, si el mismo era a tiempo determinado o indeterminado.

En fecha diez de mayo del dos mil veintitrés (10/05/2022), se libró la boleta de notificación a la parte actora correspondiente al despacho saneador, y vista la diligencia presentada por el ciudadano Wilmer Terán, alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, en fecha 11/05/2023, mediante la cual manifiesta que se trasladó a dirección procesal señalada y fue atendido por el abogado Elibanio Uzcátegui, quien se identificó como coapoderado judicial del ciudadano Efrén Rafael Vallenilla, demandante de autos, y procedió a hacerle entrega de la notificación, y en esa misma fecha se dejó expresa constancia por el secretario de la actuación realizada por el alguacil.
En fecha 11 de mayo del año dos mil veintitrés (11/05/2023), se recibe la subsanación del libelo de demanda constante de veintisiete (27) folios útiles, y en consecuencia este tribunal ordena agregarlo al expediente. A tal efecto este juzgado en fecha quince de mayo de dos mil veintitrés (15/05/2023), admite la demanda incoada en forma principal contra la sociedad mercantil Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar C.A y solidariamente contra los ciudadanos: Luis Miguel Benedetti Salomón, Miguel Oscar Carrillo Fadul, Rafael Antonio Garrido Quiñones y Laura Margarita Montilla Navarrete, en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena librar carteles de notificación a las partes demandadas para que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha dieciocho de mayo del dos mil veintitrés (18/05/2023), el ciudadano Wilmer Terán, alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral del estado Barinas, consigna cartel de notificación practicado a la sociedad mercantil Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar C.A, en la persona de su presidente ciudadano Luis Miguel Benedetti Salomón, en esa misma fecha, se deja constancia por secretaría la actuación realizada por el alguacil, la cual se realizó en los términos indicados en la misma.
En fecha dieciocho de mayo del dos mil veinte tres (18/05/2023), el ciudadano Wilmer Terán, alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral del estado Barinas, consigna cartel de notificación practicado, en la persona del ciudadano Rafael Garrido Quiñones, demandado solidario de autos, en su carácter de Director de Mantenimiento, en esa misma fecha, se deja constancia por secretaría la actuación realizada por el alguacil, la cual se realizó en los términos indicados en la misma.
En fecha dieciocho de mayo del dos mil veinte tres (18/05/2023), el ciudadano Wilmer Terán, alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral del estado Barinas, consigna cartel de notificación practicado, en la persona del ciudadano Miguel Oscar Carrillo Fadul, demandado solidario en su carácter de Director Administrativo, y en esa misma fecha, se deja constancia por secretaría la actuación realizada por el alguacil, la cual se realizó en los términos indicados en la misma.
En esta misma fecha, el ciudadano Wilmer Terán, alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral del estado Barinas, consigna cartel de notificación en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección señalada en el cartel de notificación y expone: “por cuanto me trasladé los días 16 de mayo del 2023 a las 10:30 am, el 17 de mayo a las 2:30pm, y el 18 de mayo del 2023 a las 9:30, resaltando que fueron tres oportunidades fallidas, estando en la dirección señalada en el cartel de notificación a la ciudadana Laura Margarita Montilla Navarrete, motivo por el cual procedí a devolver la boleta de notificación”.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Wilmer Terán, Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral del estado Barinas, en la cual manifiesta la imposibilidad de materializar efectivamente la notificación a la ciudadana Laura Margarita Montilla Navarrete, parte demandada solidaria, en la presente causa, este Tribunal mediante auto de fecha dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, insta a la parte demandante a que suministre una nueva dirección procesal a los fines de hacer efectiva la práctica de la notificación.
En fecha 19 de mayo del 2023, el ciudadano RAFAEL GARRIDO, asistido en este acto por el abogado Wilmer López, consignó por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral diligencia mediante la cual solicita copias simples de la totalidad del expediente, asimismo en esta misma fecha, este juzgado mediante auto se le acuerda lo solicitado y se ordena expedir los fotostatos requeridos.
En fecha 19 de mayo del 2023, el coapoderado judicial de la parte demandante abogado Cristhian Daniel Mendoza Montilla, consignó por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral diligencia en la cual sustituye poder en el presente expediente en la persona de los abogados Tomas Adrián Lantz Rondón y María Alejandra Guillen Briceño, ya identificados, reservándose su ejercicio.
En fecha veintidós de mayo del año dos mil veintitrés (22/05/2023), se recibió diligencia presentada por el coapoderado de autos Cristhian Daniel Mendoza Montilla, quien expuso:

…“Desisto en este acto de la demanda solidaria de autos, exclusivamente en lo que se refiere a la ciudadana: LAURA MARGARITA MONTILLA NAVARRETE,”…

En virtud de ello esta juzgadora considera lo siguiente: en el presente caso que nos ocupa, el coapoderado judicial de la parte demandante solicita mediante diligencia, y en la cual se evidencia su expresa voluntad libre de coacción alguna, de desistir del procedimiento de la demanda exclusivamente en lo que se refiere a la ciudadana Laura Margarita Montilla Navarrete, demandada solidaria de autos, en el presente caso, manteniéndose la acción principal contra la sociedad mercantil Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar C.A, y solidariamente contra los accionistas de dicha entidad de trabajo.

Así las cosas, esta juzgadora considera que es procedente en el presente caso, Homologar el Desistimiento del Procedimiento, solo en lo que respecta a la ciudadana: LAURA MARGARITA MONTILLA NAVARRETE, manteniéndose la presente demanda principal en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO CORPORATIVO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C.A. y solidariamente contra los accionistas de la misma, ciudadanos; LUIS MIGUEL BENEDETTI SALOMON, MIGUEL OSCAR CARRILLO FADUL Y RAFAEL ANTONIO GARRIDO QUIÑONES, dada las consideraciones antes señaladas. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa el Desistimiento del Procedimiento, solo en lo que respecta a la ciudadana: LAURA MARGARITA MONTILLA NAVARRETE, parte demandada solidaria y Directora de Recursos Humanos de la accionada, manteniéndose la presente demanda principal en contra de la sociedad mercantil GRUPO CORPORATIVO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C.A. y solidariamente contra los accionistas de la misma, ciudadanos: LUIS MIGUEL BENEDETTI SALOMON, MIGUEL OSCAR CARRILLO FADUL Y RAFAEL ANTONIO GARRIDO QUIÑONES. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ubicado en la avenida Ricaurte, entre las calles 5 de julio y Plaza, edificio Boreal, detrás de la Alcaldía del Municipio Barinas, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.) del décimo (10º) día hábil siguiente al de hoy.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (25/05/2023). Año 213º y 164º.

La Jueza;

La Secretaria;
Abg. María Forero Silva.

Abg. Alexandra Rotundo.

MFS.-