REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: EP11-L-2023-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


PARTE DEMANDANTE: ciudadana ANNEDYS SARAHY LINARES PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.442.015.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JUAN PEROZA PLANA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.186.109 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 58.058.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ángel Ignacio Ariza Acevedo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.970.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PURA GANGA 2021” C.A., en la persona de su presidente ciudadano ATEF TALEB, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.599.482.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILMER JOSÉ PEREZ CELIS, titular de la cédula de identidad personal numero V-6.938.124 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 49.271.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia el presente procedimiento en fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés (17/02/2023), con ocasión de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral del estado Barinas, por la ciudadana ANNEDYS SARAHY LINARES PEROZA, asistida por el abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, debidamente identificados, y siendo recibida la misma por este Juzgado en fecha veintidós de febrero del año en curso (22/02/2023).
En fecha veinticuatro de febrero del año en curso (24/02/2023), este tribunal dicta un auto en el cual se abstiene de admitirla por no encontrarse suficientemente establecido en el mismo, el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Se desprende de los capítulos Cuarto y Quinto del presente escrito libelar, que se señala “… UN DOS MIL CIENTO DOLARES CON DIECISÉIS CENTAVOS (USD. 2.104,16)…”, en letras y en números se observa la cantidad de lo que denota una disparidad.
• Se alega un salario y sus cálculos en moneda extranjera, los cuales deben determinarse en moneda de curso legal, Bolívar.
En esta misma fecha se libró la boleta de notificación a la parte actora correspondiente al despacho saneador, y vista la diligencia presentada por el ciudadano alguacil; Wilmer Terán, adscrito a esta Coordinación Laboral, en fecha 28/02/2023, mediante la cual manifiesta que la ciudadana ANNEDYS SARAHY LINARES PEROZA, parte demandante, no reside en la dirección procesal suministrada en el libelo, y procede a devolver la boleta de notificación, razón por la cual, este tribunal ordena librar nuevamente la boleta de notificación para que sea publicada en la Cartelera de esta Coordinación Laboral. Asimismo, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, y se dejó expresa constancia por el secretario de la actuación realizada por el alguacil.
En fecha 02/03/2023 la parte actora consigna por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral, poder Apud-Acta otorgado al abogado JUAN PEROZA PLANA, plenamente identificado supra.
En fecha dos de febrero del año dos mil veintitrés (02/02/2023), se recibe la subsanación del libelo de demanda constante de ocho (08) folios útiles, y en consecuencia este tribunal ordena agregarlo al expediente. En tal efecto este juzgado en fecha tres de marzo del dos mil veintitrés (03/03/2023), admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena librar cartel de notificación a la parte demandada para que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha siete de marzo del dos mil veinte tres (07/03/2023), el ciudadano Damián Pineda, alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral del estado Barinas, consigna boleta de notificación practicada a la Sociedad Mercantil PURA GANGA 2021 C.A, y en esa misma fecha, se certifica por secretaria la actuación realizada por el alguacil, la cual se realizó en los términos indicados en la misma.
En fecha diecisiete de marzo del dos mil veintitrés (17/03/2023), se recibió reforma de la demanda constante de siete (07) folios útiles, presentado por el apoderado judicial de la parte actora JUAN PEROZA PLANA, la cual este tribunal por auto de fecha 20/03/2023 admite. En esta misma fecha, la parte demandada consignó por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral, poder Apud-Acta, el cual es otorgado al abogado Wilmer Pérez.
En fecha veintiuno de marzo del dos mil veintitrés (21/03/2023) se celebró audiencia preliminar, a la cual no compareció el demandante de autos ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, aplicándosele la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró Desistido el Procedimiento y terminado el proceso.
En fecha veintiocho de marzo del dos mil veintitrés (28/03/2023), el apoderado judicial de la parte actora JUAN PEROZA PLANA consigna diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual apela de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha veintiuno de marzo del dos mil veintitrés (21/03/2023), por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas.
En fecha veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés (29/03/2023), este tribunal dicta auto mediante la cual oye la apelación en ambos efectos de conformidad con el contenido del artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia ordena remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Superior de esta Coordinación Laboral.
En fecha tres de abril del año dos mil veintitrés (03/04/2023), es recibido el expediente por el Juzgado Superior de esta Coordinación Laboral, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora.
En fecha doce de abril del año dos mil veintitrés (12/04/2023), se celebra audiencia oral y publica con motivo de la apelación, en la cual es declarada con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha veinte de abril del año dos mil veintitrés (20/04/2023), es publicada en catorce (14) folios útiles la sentencia dictada por el Juzgado Superior de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas.
En fecha veintiocho de abril del año dos mil veintitrés (28/04/2023), este Juzgado recibe el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero Superior de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Al respecto, este juzgado en fecha 02/05/2023 mediante auto, fija una nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente en esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la demandante de autos ANNEDYS SARAHY LINARES PEROZA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL ARIZA ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.970, quien expuso:

…“ Desisto Absolutamente del procedimiento y de la acción, así como el archivo de la presenta causa, este manifiesto lo efectúo de manera libre de coacción.”…

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social, ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado Alonso Valbuena Cordero establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”.

Así las cosas esta juzgadora considera que es procedente en el presente caso Homologar el Desistimiento del Procedimiento, dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Procedimiento, en demanda presentada por la ciudadana ANNEDYS SARAHY LINARES PEROZA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la Sociedad Mercantil “PURA GANGA 2021” C.A.. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (04/05/2023). Año 213º y 164º.

La Jueza;

La Secretaria;
Abg. María Forero Silva

Abg. Alexandra Rotundo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-

La Secretaria;


Abg. Alexandra Rotundo