REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de mayo de 2.023
213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: Carmen Elisa Polanco de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.162.114.
APODERADO JUDICIAL: Abogada Ciolis del Carmen Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.145.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.157.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXPEDIENTE: Nº JA1B-5865-2023
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Visto el escrito presentado en fecha 02 de mayo de dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Carmen Elisa Polanco de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.162.114, asistida por los abogados Ciolis del Carmen Nuñez y Juan Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.145.242 y 3.894.420, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.157 y 212.319, mediante el cual solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el Predio denominado “LA CARMENCITA”, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 10 de mayo de 2.023, a los fines de constatar la producción agrícola existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:
Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Sobre la base de las palabras del maestro Antonio Carrozza, quien señala sobre el derecho Agrario:
"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"
En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción Agrícola Animal, Agrícola Vegetal y Agrícola Forestal sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto este Tribunal se trasladó al inmueble denominado “LA CARMENCITA”, ubicado en el Sector “Guamito”, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vía pagueisito, SUR: Terrenos ocupados por César Grau; ESTE: Terreno ocupados por David Quintero y OESTE: Vía Guamito; Constante de una superficie de Sesenta y Seis Sectarias con Nueve Mil Ochocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (66 Has con 9872 m2), el Tribunal previa asesoria del practico que lo acompaño en la practica de la Inspección Judicial en el predio en cuestión, pudo constatar el tipo de explotación existente es Agrícola Animal, Agrícola Vegetal y Agrícola Forestal. La Producción Agrícola Animal: está orientado fundamentalmente a la cría de ganado bovino, discriminados de la siguiente manera: 01 Toro; 20 Vacas, 06 Becerros; 03 Mautes; 05 Novillas; 03 Equinos; 03 Suinos, para un total de 41 animales, la principal actividad económica es la producción de leche, mediante ordeño manual, producción que es transformada en queso llanero, además, cuenta con una producción avícola representada de la siguiente manera: 50 aves de corral, 12 patos, para un total de 52 aves; producción porcina: 07 cerdas madres; 01 cerdos padres. Del recorrido efectuado y por observación directa de este ente Jurisdiccional pudo apreciar que el ganado se encontraba en buenas condiciones sanitarias, no se observo que tuvieran moscas, protuberancias gomosas (nuches), ni ninguna otra enfermedad visible que se pudiese detectar, debido al control sanitario que realiza en el predio, por cuanto cuenta con sus avales y certificaciones tales como: Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del estado Barinas. Aval sanitario. Protocolo para prueba de brucelosis, emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Estado Barinas. Existiendo un Plan Sanitario para el rebaño, con indicación de las distintas vacunas y desparasitantes que se le aplican entre ellas Aftosa en una dosificación de 3 CC im., en los meses de marzo y septiembre; Rabia, en dos dosificaciones de 2 CC im., en lo meses de mayo y noviembre; Vacuna RB-51, en dos dosificaciones de 2 CC im., en el mes de marzo y septiembre; Aftosa para todo el rebaño dos veces por año; Rabia paralítica y Anti-Clostridiales solo menores de 2 años, en los meses de abril y noviembre; Pruebas de Brucelosis (Vientres y Reproductores).
La Producción Agrícola Vegetal: En cuanto a la producción agrícola vegetal, el Tribunal con asesoria del práctico deja constancia que es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA POR CIENTO (90%) de pastos introducidos predominando las especies tales como:
 Estrella (Cynodon lenfuensis);
 Pasto Aguja (Brachiaria humidicola);
 Tanner Grass (Brachiaria arrecta) y
 Swazi (Digitaria swazilandensis).
Lo cual permite desarrollar la actividad agrícola pecuaria dentro del predio.
El Tribunal dejó constancia que en el recorrido efectuado se observó la siembra a pequeña escala de yuca, topocho, auyama, árboles frutales de las especies naranja, mango, guayaba, guama, lechosa, entre otros.
La actividad forestal está caracterizada por la siembra de aproximadamente 60 plantas de melinas.
Contando con una infraestructura que sirve de apoyo al desarrollo de la actividad agro productiva del predio “LA CARMENCITA”, tales como: Vivienda principal: paredes de bloques frisados ambas caras pintadas, tres (03) habitaciones, piso de cemento rustico, sala-cocina-comedor, tres (03) ventanas con marcos de hierro; techo de acerolit soportado sobre estructura de hierro, corredor externo techado con láminas de zinc, soportados sobre estructura de hierro. Caney: de aproximadamente 189 m2, techada a dos aguas en acerolit sobre estructura en madera, paredes de láminas de zinc, piso de tierra, dos habitaciones. Disposición de aguas servidas por séptico y sumidero. Suministro de Agua Potable: En el área den vivienda principal: A partir del pozo ubicado en esta zona el agua es llevada por bombeo a un tanque de 3.000 lts. de capacidad, en concreto, elevado a 4 m, uno en plástico de 1.500 lts. Corrales de Trabajo: Abarca un área total de aproximadamente 100 m2, estantillos de madera, cinco (05) pelos de alambre de púa. Cercas Perimetrales e internas: Perimetrales: cercas convencionales construidas con estantillos de concreto y cinco hebras de alambre de púas. Vialidad: Existe un terraplén desde la carretera nacional que da acceso al predio. Acometida Eléctrica: Acometida eléctrica de aproximadamente 120 mts., 110. Implementos Agrícolas: Una (01) Asperjadora de espalda, Operativo; Dos (02) Guadañas, operativas; dos (02) perforaciones de 2”, de 8 mts de profundidad; Una (01) motosierra, operativa; Dos (02) dinamos de 2”.
Considera conveniente quien aqui decide señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….
Carmen Chinchilla Marín.
Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.
En tal virtud y por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
“Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
“Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.
El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…”

Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola.
De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, en favor del predio rústico denominado “LA CARMENCITA”, ubicado en el Sector “Guamito”, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vía pagueisito, SUR: Terrenos ocupados por César Grau; ESTE: Terreno ocupados por David Quintero y OESTE: Vía Guamito; Constante de una superficie de Sesenta y Seis Sectarias con Nueve Mil Ochocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (66 Has con 9872 m2), ya que en dicho predio existe una La Producción Agrícola Animal: está orientado fundamentalmente a la cría de ganado bovino, discriminados de la siguiente manera: 01 Toro; 20 Vacas, 06 Becerros; 03 Mautes; 05 Novillas; 03 Equinos; 03 Suinos, para un total de 41 animales, la principal actividad económica es la producción de leche, mediante ordeño manual, producción que es transformada en queso llanero, además, cuenta con una producción avícola representada de la siguiente manera: 50 aves de corral, 12 patos, para un total de 52 aves; producción porcina: 07 cerdas madres; 01 cerdos padres. Del recorrido efectuado y por observación directa de este ente Jurisdiccional pudo apreciar que el ganado se encontraba en buenas condiciones sanitarias, no se observo que tuvieran moscas, protuberancias gomosas (nuches), ni ninguna otra enfermedad visible que se pudiese detectar, debido al control sanitario que realiza en el predio, por cuanto cuenta con sus avales y certificaciones tales como: Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del estado Barinas. Aval sanitario. Protocolo para prueba de brucelosis, emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Estado Barinas. Existiendo un Plan Sanitario para el rebaño, con indicación de las distintas vacunas y desparasitantes que se le aplican entre ellas Aftosa en una dosificación de 3 CC im., en los meses de marzo y septiembre; Rabia, en dos dosificaciones de 2 CC im., en lo meses de mayo y noviembre; Vacuna RB-51, en dos dosificaciones de 2 CC im., en el mes de marzo y septiembre; Aftosa para todo el rebaño dos veces por año; Rabia paralítica y Anti-Clostridiales solo menores de 2 años, en los meses de abril y noviembre; Pruebas de Brucelosis (Vientres y Reproductores).
La Producción Agrícola Vegetal: En cuanto a la producción agrícola vegetal, el Tribunal con asesoria del práctico deja constancia que es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA POR CIENTO (90%) de pastos introducidos predominando las especies tales como:
 Estrella (Cynodon lenfuensis);
 Pasto Aguja (Brachiaria humidicola);
 Tanner Grass (Brachiaria arrecta) y
 Swazi (Digitaria swazilandensis).
Lo cual permite desarrollar la actividad agrícola pecuaria dentro del predio.
El Tribunal dejó constancia que en el recorrido efectuado se observó la siembra a pequeña escala de yuca, topocho, auyama, árboles frutales de las especies naranja, mango, guayaba, guama, lechosa, entre otros.
La actividad forestal está caracterizada por la siembra de aproximadamente 60 plantas de melinas.
Contando con una infraestructura que sirve de apoyo al desarrollo de la actividad agro productiva del predio “LA CARMENCITA”, tales como: Vivienda principal: paredes de bloques frisados ambas caras pintadas, tres (03) habitaciones, piso de cemento rustico, sala-cocina-comedor, tres (03) ventanas con marcos de hierro; techo de acerolit soportado sobre estructura de hierro, corredor externo techado con láminas de zinc, soportados sobre estructura de hierro. Caney: de aproximadamente 189 m2, techada a dos aguas en acerolit sobre estructura en madera, paredes de láminas de zinc, piso de tierra, dos habitaciones. Disposición de aguas servidas por séptico y sumidero. Suministro de Agua Potable: En el área den vivienda principal: A partir del pozo ubicado en esta zona el agua es llevada por bombeo a un tanque de 3.000 lts. de capacidad, en concreto, elevado a 4 m, uno en plástico de 1.500 lts. Corrales de Trabajo: Abarca un área total de aproximadamente 100 m2, estantillos de madera, cinco (05) pelos de alambre de púa. Cercas Perimetrales e internas: Perimetrales: cercas convencionales construidas con estantillos de concreto y cinco hebras de alambre de púas. Vialidad: Existe un terraplén desde la carretera nacional que da acceso al predio. Acometida Eléctrica: Acometida eléctrica de aproximadamente 120 mts., 110. Implementos Agrícolas: Una (01) Asperjadora de espalda, Operativo; Dos (02) Guadañas, operativas; dos (02) perforaciones de 2”, de 8 mts de profundidad; Una (01) motosierra, operativa; Dos (02) dinamos de 2”.
Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Ya que señala que:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.
Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:
a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de la solicitante de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;
b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.
En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 152 y 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, basada en el artículo 152, numerales 1, 4, 5, 6 y 7 y su parágrafo único, ejusdem, por un lapso de DIECIOCHO MESES (18), prorrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo, sobre el predio denominado “LA CARMENCITA”, ubicado en el Sector “Guamito”, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vía pagueisito, SUR: Terrenos ocupados por César Grau; ESTE: Terreno ocupados por David Quintero y OESTE: Vía Guamito; Constante de una superficie de Sesenta y Seis Sectarias con Nueve Mil Ochocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (66 Has con 9872 m2). (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, presentada por La ciudadana Carmen Elisa Polanco de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.162.114, representada por la abogada Ciolis del Carmen Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.145.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.157, sobre el Predio denominado “LA CARMENCITA”, ubicado en el Sector “Guamito”, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vía pagueisito, SUR: Terrenos ocupados por César Grau; ESTE: Terreno ocupados por David Quintero y OESTE: Vía Guamito; Constante de una superficie de Sesenta y Seis Sectarias con Nueve Mil Ochocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (66 Has con 9872 m2).
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en favor de actividad productiva desarrollada por la ciudadana Carmen Elisa Polanco de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.162.114, sobre el Predio denominado “LA CARMENCITA”, ubicado en el Sector “Guamito”, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vía pagueisito, SUR: Terrenos ocupados por César Grau; ESTE: Terreno ocupados por David Quintero y OESTE: Vía Guamito; Constante de una superficie de Sesenta y Seis Sectarias con Nueve Mil Ochocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (66 Has con 9872 m2). Cuya medida de protección abarca las crías de los bovinos, ovinos, equinos, porcinos y la producción agrícola, que se encuentran bajo este régimen de protección, que nazcan durante la vigencia del presente proceso, la medida abarca además de la protección a la referida producción, la protección de la infraestructura productiva, conformada por las instalaciones, EQUIPOS ELÉCTRICOS, VÍAS DE ACCESO, bienes y demás equipos necesarios para la realización de dicha actividad. (ASÍ SE DECIDE).
TERCERO: Se ordena la paralización de cualquier actividad que sobre el referido predio, que pudiera realizar cualquier persona natural o jurídica ajena a la solicitante, en perjuicio de la continuidad a la actividad productiva realizada en el Predio “La Carmencita”, ubicado en el Sector “Guamito”, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vía pagueisito, SUR: Terrenos ocupados por César Grau; ESTE: Terreno ocupados por David Quintero y OESTE: Vía Guamito; Constante de una superficie de Sesenta y Seis Sectarias con Nueve Mil Ochocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (66 Has con 9872 m2), se autoriza el acceso de los trabajadores de la unidad de producción “La Carmencita” en aras de acometer su actividad agrícola, con el objeto de asegurar la continuidad de la actividad agrícola en el predio supra señalada.
CUARTO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por dieciocho (18) meses prorrogables, en virtud que de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 10/05/2023 en donde, se extrajeron los elementos técnicos que determinan el ciclo productivo de la producción animal.
QUINTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que con el presente decreto se está protegiendo la actividad productiva que se desarrolla en el predio en cuestión.
SEXTO: Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agropecuaria que se realiza en el predio La Bendición.
SEPTIMO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Comandante del Zodi del Estado Barinas, al Comandante de la Policía del Estado Barinas y al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del Dos Mil veintitrés (2023).
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, se libraron oficios Nros. 124-2023, 125-2023, 126-2023, 127-2023. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres
LED/AT /
Exp. N° JA1B-5.865-2023