REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de mayo de 2.023
213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302.-
APODERADO JUDICIAL: abogada Dairy Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.933.984, inscrita en el Inpreabogado N° 249.740,
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXPEDIENTE: Nº JA1B-5863-2023
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Visto el escrito presentado en fecha 21 de abril de dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, asistidos por la abogada Dairy Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.933.984, inscrita en el Inpreabogado N° 249.740, mediante el cual solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 18 de mayo de 2.023, a los fines de constatar la producción agrícola existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:
Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Sobre la base de las palabras del maestro Antonio Carrozza, quien señala sobre el derecho Agrario:
"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"
En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción Agrícola Animal y Agrícola Vegetal sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto este Tribunal se trasladó al inmueble denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete, el Tribunal en la practica de la Inspección Judicial en el predio en cuestión, pudo constatar el tipo de explotación existente es Agrícola Animal y Agrícola Vegetal. La Producción Agrícola Animal: está orientado fundamentalmente a la cría de ganado bovino, discriminados de la siguiente manera: vacas paridas cinco (05); vacas secas cuatro (04), toro padrote uno (01); becerros cinco (05) para un total de quince (15) vacunos y un (01) equino; para un total de dieciséis (16) animales. La actividad animal, se observó un rebaño vacuno, doble propósito, mediante la modalidad de cría-ceba, donde los machos producidos en la finca, salen a matadero con un peso promedio de cuatrocientos kilogramos (400 kg), mientras que las hembras permanecen en la unidad de producción como reemplazo. El ordeño arroja aproximadamente (15) litros de leche diarios. El sistema de manejo es semi intensivo, utilizando el pastoreo directo en los potreros y la suplementación con sales minerales especialmente en épocas de verano. El rebaño de manera general presenta buenas condiciones zoosanitarias y no se observaron ataques de plagas y enfermedades. En relación a la oferta forrajera, se observaron pastos introducidos de las especies: Estrella, Brachiaria humidicula, pastos naturales lambedora. De igual forma se constató la existencia de aproximadamente 60 aves de corral y 4 suinos.
La Producción Agrícola Vegetal: En cuanto a la producción agrícola vegetal, el Tribunal deja constancia que es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA POR CIENTO (90%) de pastos introducidos predominando las especies tales como:
 Estrella (Cynodon lenfuensis);
 Pasto Aguja (Brachiaria humidicola);
 Tanner Grass (Brachiaria arrecta) y
 Swazi (Digitaria swazilandensis).
Lo cual permite desarrollar la actividad agrícola pecuaria dentro del predio.
El Tribunal dejó constancia que en el recorrido efectuado se observó la siembra a pequeña escala de yuca, topocho, auyama, árboles frutales de las especies naranja, mango, guayaba, guama, lechosa, entre otros.
Contando con una infraestructura que sirve de apoyo al desarrollo de la actividad agro productiva del predio “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, tales como: 1) Una (01) vivienda principal, de construcción tradicional, estructura de madera, techo de zinc, soportado sobre estructura de madera, con paredes de madera, piso de tierra, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina; puertas de madera, ventanas de madera, 2) cochinera, piso de tierra, dos compartimientos encerrados con alambre de púas y gallinera, techo de hojas de palma y zinc, sobre estructura de madera; 3) dos (02) perforaciones utilizados para abrevadero de los semovientes, 4) seis (06) potreros todos con cerca convencional de cuatro pelos de alambre de púas; 4) una (01) laguna de aproximadamente 10 * 05 m; 5) dos (02) guadañas, 6) una (01) motosierra, 7) una (01) asperjadora de espalda.
Considera conveniente quien aqui decide señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….
Carmen Chinchilla Marín.
Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.
En tal virtud y por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
“Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
“Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.
El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…”
Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola.
De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, en favor del predio rústico denominado “LA CARMENCITA”, ubicado en el Sector “Guamito”, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vía pagueisito, SUR: Terrenos ocupados por César Grau; ESTE: Terreno ocupados por David Quintero y OESTE: Vía Guamito; Constante de una superficie de Sesenta y Seis Sectarias con Nueve Mil Ochocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (66 Has con 9872 m2), ya que en dicho predio existe una . La Producción Agrícola Animal: está orientado fundamentalmente a la cría de ganado bovino, discriminados de la siguiente manera: vacas paridas cinco (05); vacas secas cuatro (04), toro padrote uno (01); becerros cinco (05) para un total de quince (15) vacunos y un (01) equino; para un total de dieciséis (16) animales. La actividad animal, se observó un rebaño vacuno, doble propósito, mediante la modalidad de cría-ceba, donde los machos producidos en la finca, salen a matadero con un peso promedio de cuatrocientos kilogramos (400 kg), mientras que las hembras permanecen en la unidad de producción como reemplazo. El ordeño arroja aproximadamente (15) litros de leche diarios. El sistema de manejo es semi intensivo, utilizando el pastoreo directo en los potreros y la suplementación con sales minerales especialmente en épocas de verano. El rebaño de manera general presenta buenas condiciones zoosanitarias y no se observaron ataques de plagas y enfermedades. En relación a la oferta forrajera, se observaron pastos introducidos de las especies: Estrella, Brachiaria humidicula, pastos naturales lambedora. De igual forma se constató la existencia de aproximadamente 60 aves de corral y 4 suinos.
La Producción Agrícola Vegetal: En cuanto a la producción agrícola vegetal, el Tribunal deja constancia que es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA POR CIENTO (90%) de pastos introducidos predominando las especies tales como:
 Estrella (Cynodon lenfuensis);
 Pasto Aguja (Brachiaria humidicola);
 Tanner Grass (Brachiaria arrecta) y
 Swazi (Digitaria swazilandensis).
Lo cual permite desarrollar la actividad agrícola pecuaria dentro del predio.
El Tribunal dejó constancia que en el recorrido efectuado se observó la siembra a pequeña escala de yuca, topocho, auyama, árboles frutales de las especies naranja, mango, guayaba, guama, lechosa, entre otros.
Contando con una infraestructura que sirve de apoyo al desarrollo de la actividad agro productiva del predio “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, tales como: 1) Una (01) vivienda principal, de construcción tradicional, estructura de madera, techo de zinc, soportado sobre estructura de madera, con paredes de madera, piso de tierra, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina; puertas de madera, ventanas de madera, 2) cochinera, piso de tierra, dos compartimientos encerrados con alambre de púas y gallinera, techo de hojas de palma y zinc, sobre estructura de madera; 3) dos (02) perforaciones utilizados para abrevadero de los semovientes, 4) seis (06) potreros todos con cerca convencional de cuatro pelos de alambre de púas; 4) una (01) laguna de aproximadamente 10 * 05 m; 5) dos (02) guadañas, 6) una (01) motosierra, 7) una (01) asperjadora de espalda.
Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Ya que señala que:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.
Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:
a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de la solicitante de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;
b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.
Con respecto al primer requisito es importante destacar que cursó por ante este Órgano Jurisdiccional causas signadas con las nomenclaturas JA1B-5657-2018 y JA1B-5715-2020, donde se desprende que los solicitantes han sido beneficiarios en esa oportunidad de la cautela por parte de los Órganos Jurisdiccionales, demostrando con ello la realización de actividades productivas en el área de terreno descrita, además de ello consta en las actas procesales ser miembros activos de los Consejo de campesinos que hacen vida en el predio en cuestión, de igual forma este juzgador ha de señalar que en aplicación del principio de inmediación se observó la actividad productiva desarrollada por los solicitantes, conllevando al cumplimiento del requisito de buena apariencia. Así se decide.
En relación al requisito de peligro inminente de destrucción y/o desmejora a la actividad productiva que se desarrolla, considera oportuno para quien aquí juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone entre los supuestos para la procedencia de la cautela la existencia de al menos amenaza de afectación negativa a la producción, en el caso de marras en aplicación de la doctrina de notoriedad judicial es de conocimiento de este Juzgado las afectaciones efectuadas a la unidad de producción por terceras personas que han incidido negativamente con la actividad productiva que se desarrolla en el predio, conforme a ello, considera este Juzgador satisfecho tal requisito. Así se decide.
Con respecto al tercer requisito, por notoriedad judicial y de las actas que se desprenden de los autos, la existencia del temor fundado de peligro a la producción se encuentra plenamente satisfecho. Así se decide.
En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 152 y 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, basada en el artículo 152, numerales 1, 4, 5, 6 y 7 y su parágrafo único, ejusdem, por un lapso de DOCE MESES (12), prorrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo, sobre el predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete. Así se decide
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, asistidos por la abogada Dairy Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.933.984, inscrita en el Inpreabogado N° 249.740, mediante el cual solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de actividad productiva desarrollada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete. Cuya medida de protección abarca las crías de los bovinos, ovinos, equinos, porcinos y la producción agrícola, que se encuentran bajo este régimen de protección, que nazcan durante la vigencia del presente proceso, la medida abarca además de la protección a la referida producción, la protección de la infraestructura productiva, conformada por las instalaciones, EQUIPOS ELÉCTRICOS, VÍAS DE ACCESO, bienes y demás equipos necesarios para la realización de dicha actividad. (ASÍ SE DECIDE).
TERCERO: Se ordena la paralización de cualquier actividad que sobre el referido predio, que pudiera realizar cualquier persona natural o jurídica ajena a la solicitante, en perjuicio de la continuidad a la actividad productiva realizada en el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete, se autoriza el acceso de los trabajadores de la unidad de producción “La Bendición de Jehova” en aras de acometer su actividad agrícola, con el objeto de asegurar la continuidad de la actividad agrícola en el predio supra señalada.
CUARTO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por doce (12) meses prorrogables, en virtud que de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 18/05/2023 en donde, se extrajeron los elementos técnicos que determinan el ciclo productivo de la producción animal.
QUINTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que con el presente decreto se está protegiendo la actividad productiva que se desarrolla en el predio en cuestión.
SEXTO: Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agropecuaria que se realiza en el predio La Bendición.
SÉPTIMO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Comandante del Zodi del Estado Barinas, al Comandante de la Policía del Estado Barinas y al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del Dos Mil veintitrés (2023).
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, se libraron oficios Nros. 138, 139, 140 y 141-2023. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres

















LED/AT /
Exp. N° JA1B-5.863-2023







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de mayo de 2023
213º y 164º
Oficio N° 138-2023
Ciudadano (a):
COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo institucional. Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), éste Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el predio, cuyo decreto se transcribe a continuación:
“...PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, asistidos por la abogada Dairy Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.933.984, inscrita en el Inpreabogado N° 249.740, mediante el cual solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de actividad productiva desarrollada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete. Cuya medida de protección abarca las crías de los bovinos, ovinos, equinos, porcinos y la producción agrícola, que se encuentran bajo este régimen de protección, que nazcan durante la vigencia del presente proceso, la medida abarca además de la protección a la referida producción, la protección de la infraestructura productiva, conformada por las instalaciones, EQUIPOS ELÉCTRICOS, VÍAS DE ACCESO, bienes y demás equipos necesarios para la realización de dicha actividad. (ASÍ SE DECIDE). TERCERO: Se ordena la paralización de cualquier actividad que sobre el referido predio, que pudiera realizar cualquier persona natural o jurídica ajena a la solicitante, en perjuicio de la continuidad a la actividad productiva realizada en el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete, se autoriza el acceso de los trabajadores de la unidad de producción “La Bendición de Jehova” en aras de acometer su actividad agrícola, con el objeto de asegurar la continuidad de la actividad agrícola en el predio supra señalada.
CUARTO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por doce (12) meses prorrogables, en virtud que de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 18/05/2023 en donde, se extrajeron los elementos técnicos que determinan el ciclo productivo de la producción animal. QUINTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que con el presente decreto se está protegiendo la actividad productiva que se desarrolla en el predio en cuestión. SEXTO: Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agropecuaria que se realiza en el predio La Bendición. SÉPTIMO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Comandante del Zodi del Estado Barinas, al Comandante de la Policía del Estado Barinas y al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010.
Se desprende del dispositivo anteriormente transcrito, que este tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, la cual tendrá una vigencia de doce (12) meses ordenándose a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar bienhechurías, ni actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agropecuaria existente en la Unidad de Producción.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LED/
EXP. Nº JA1B-5863-2023
_______________________________________________________________Avenida Cuatricentenaria, Edificio Palacio de Justicia, Piso 02, Oficina 02. Teléfono: 0273-546.67.25. Barinas Estado Barinas.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de mayo de 2023
213º y 164º
Oficio N° 139-2023
Ciudadano:
COMANDANTE DEL ZODI DEL ESTADO BARINAS
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo institucional. Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), éste Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el predio, cuyo decreto se transcribe a continuación:
“...PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, asistidos por la abogada Dairy Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.933.984, inscrita en el Inpreabogado N° 249.740, mediante el cual solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de actividad productiva desarrollada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete. Cuya medida de protección abarca las crías de los bovinos, ovinos, equinos, porcinos y la producción agrícola, que se encuentran bajo este régimen de protección, que nazcan durante la vigencia del presente proceso, la medida abarca además de la protección a la referida producción, la protección de la infraestructura productiva, conformada por las instalaciones, EQUIPOS ELÉCTRICOS, VÍAS DE ACCESO, bienes y demás equipos necesarios para la realización de dicha actividad. (ASÍ SE DECIDE). TERCERO: Se ordena la paralización de cualquier actividad que sobre el referido predio, que pudiera realizar cualquier persona natural o jurídica ajena a la solicitante, en perjuicio de la continuidad a la actividad productiva realizada en el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete, se autoriza el acceso de los trabajadores de la unidad de producción “La Bendición de Jehova” en aras de acometer su actividad agrícola, con el objeto de asegurar la continuidad de la actividad agrícola en el predio supra señalada.
CUARTO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por doce (12) meses prorrogables, en virtud que de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 18/05/2023 en donde, se extrajeron los elementos técnicos que determinan el ciclo productivo de la producción animal. QUINTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que con el presente decreto se está protegiendo la actividad productiva que se desarrolla en el predio en cuestión. SEXTO: Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agropecuaria que se realiza en el predio La Bendición. SÉPTIMO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Comandante del Zodi del Estado Barinas, al Comandante de la Policía del Estado Barinas y al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010.
Se desprende del dispositivo anteriormente transcrito, que este tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, la cual tendrá una vigencia de doce (12) meses ordenándose a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar bienhechurías, ni actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agropecuaria existente en la Unidad de Producción.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LED/
EXP. Nº JA1B-5863-2023
_______________________________________________________________Avenida Cuatricentenaria, Edificio Palacio de Justicia, Piso 02, Oficina 02. Teléfono: 0273-546.67.25. Barinas Estado Barinas.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de mayo de 2023
213º y 164º
Oficio Nº 140-2023
Ciudadano:
COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo institucional. Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), éste Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el predio, cuyo decreto se transcribe a continuación:
“...PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, asistidos por la abogada Dairy Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.933.984, inscrita en el Inpreabogado N° 249.740, mediante el cual solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de actividad productiva desarrollada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete. Cuya medida de protección abarca las crías de los bovinos, ovinos, equinos, porcinos y la producción agrícola, que se encuentran bajo este régimen de protección, que nazcan durante la vigencia del presente proceso, la medida abarca además de la protección a la referida producción, la protección de la infraestructura productiva, conformada por las instalaciones, EQUIPOS ELÉCTRICOS, VÍAS DE ACCESO, bienes y demás equipos necesarios para la realización de dicha actividad. (ASÍ SE DECIDE). TERCERO: Se ordena la paralización de cualquier actividad que sobre el referido predio, que pudiera realizar cualquier persona natural o jurídica ajena a la solicitante, en perjuicio de la continuidad a la actividad productiva realizada en el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete, se autoriza el acceso de los trabajadores de la unidad de producción “La Bendición de Jehova” en aras de acometer su actividad agrícola, con el objeto de asegurar la continuidad de la actividad agrícola en el predio supra señalada.
CUARTO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por doce (12) meses prorrogables, en virtud que de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 18/05/2023 en donde, se extrajeron los elementos técnicos que determinan el ciclo productivo de la producción animal. QUINTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que con el presente decreto se está protegiendo la actividad productiva que se desarrolla en el predio en cuestión. SEXTO: Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agropecuaria que se realiza en el predio La Bendición. SÉPTIMO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Comandante del Zodi del Estado Barinas, al Comandante de la Policía del Estado Barinas y al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010.
Se desprende del dispositivo anteriormente transcrito, que este tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, la cual tendrá una vigencia de doce (12) meses ordenándose a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar bienhechurías, ni actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agropecuaria existente en la Unidad de Producción.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LED/
EXP. Nº JA1B-5863-2023
_______________________________________________________________Avenida Cuatricentenaria, Edificio Palacio de Justicia, Piso 02, Oficina 02. Teléfono: 0273-546.67.25. Barinas Estado Barinas.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de mayo de 2023
213º y 164º
Oficio N° 141-2023
Ciudadano:
DIRECTOR DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo institucional. Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), éste Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el predio, cuyo decreto se transcribe a continuación:
“...PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, asistidos por la abogada Dairy Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.933.984, inscrita en el Inpreabogado N° 249.740, mediante el cual solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de actividad productiva desarrollada por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.057 y V-9.986.302, sobre el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete. Cuya medida de protección abarca las crías de los bovinos, ovinos, equinos, porcinos y la producción agrícola, que se encuentran bajo este régimen de protección, que nazcan durante la vigencia del presente proceso, la medida abarca además de la protección a la referida producción, la protección de la infraestructura productiva, conformada por las instalaciones, EQUIPOS ELÉCTRICOS, VÍAS DE ACCESO, bienes y demás equipos necesarios para la realización de dicha actividad. (ASÍ SE DECIDE). TERCERO: Se ordena la paralización de cualquier actividad que sobre el referido predio, que pudiera realizar cualquier persona natural o jurídica ajena a la solicitante, en perjuicio de la continuidad a la actividad productiva realizada en el Predio denominado “LA BENDICIÓN DE JEHOVA”, ubicado en el Sector Los Cerros, Parroquia El Real, Municipio Barinas Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (29 has con 8.714 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados María Sequera; Sur: Vía El Real – La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco; y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete, se autoriza el acceso de los trabajadores de la unidad de producción “La Bendición de Jehova” en aras de acometer su actividad agrícola, con el objeto de asegurar la continuidad de la actividad agrícola en el predio supra señalada.
CUARTO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por doce (12) meses prorrogables, en virtud que de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 18/05/2023 en donde, se extrajeron los elementos técnicos que determinan el ciclo productivo de la producción animal. QUINTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que con el presente decreto se está protegiendo la actividad productiva que se desarrolla en el predio en cuestión. SEXTO: Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agropecuaria que se realiza en el predio La Bendición. SÉPTIMO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Comandante del Zodi del Estado Barinas, al Comandante de la Policía del Estado Barinas y al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010.
Se desprende del dispositivo anteriormente transcrito, que este tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, la cual tendrá una vigencia de doce (12) meses ordenándose a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar bienhechurías, ni actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agropecuaria existente en la Unidad de Producción.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LED/
EXP. Nº JA1B-5863-2023
_______________________________________________________________Avenida Cuatricentenaria, Edificio Palacio de Justicia, Piso 02, Oficina 02. Teléfono: 0273-546.67.25. Barinas Estado Barinas.